Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 637/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 23/2009 de 13 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 637/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO PA Nº 23/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 128/2008
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 GIRONA (ANT.IN-2)
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 23/2009 dimanante de Procedimiento Abreviado 128/2008, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, seguidas por delitos Contra la salud pública y Hurto de uso de vehículo a motor, contra Simón , representado por la Procuradora Dª. Rosa Maria Triola Vila y defendido por el Letrado D. Carlos Monguilod Agustí, Jose Enrique , representado por el Procurador D. Francesc de Bolós Pi y defendido por el Letrado Sr. Javier Ignacio Garcia Lenzi; Juan Francisco , representado por la Procuradora D. Maite de Bedoya Banús y defendido por la Letrado Dª. Noelia Muñoz Higuero y Andrés , representado por la Procuradora Dª. Maite de Bedoya Banús y defendido por el Letrado D. Pablo Martinez Perez, todos ellos en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusaciones particulares las entidades MUTUA MADRILEÑA, representada por el Procurador D. Carlos Caireta Ruiz y defendido por la Letrado Dª. Mª Belen Martinez Rodriguez y MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendido por el Letrado D. Marc Carreras Coderch, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de extraordinaria gravedad, de los artículos 368, 369 y 370 del Código Penal , de los que consideró autores a todos los acusados, excepto a Andrés , que responde de este delito como cómplice, así como de un delito de hurto continuado de uso de vehículo a motor, del artículo 244.1 y 3 del Código Penal , de los que consideró autores a los acusados Juan Francisco y Eugenio , con la concurrencia en Andrés de la atenuante analógica cualificada de cooperación con la administración de justicia; en Jose Enrique concurren las atenuantes analógicas de confesión de los hechos y de drogadicción; en Simón concurren las atenuantes analógicas de confesión de los hechos y de drogadicción; en Juan Francisco concurre la atenuante analógica de drogadicción y la atenuante de reparación del daño respecto del delito de hurto de uso; solicitando se les impusiera a Andrés por el delito contra la salud pública las penas de 1 año y 9 meses de prisión y 4.300.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago; a Jose Enrique y a Simón por el delito contra la salud pública, las penas de 3 años y 1 día de prisión y 4.300.000 euros de multa con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Juan Francisco , por el delito contra la salud pública las penas de 4 años de prisión y multa de 4.300.000 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito continuado de hurto de uso, la pena de prisión de 6 meses, las accesorias legales y el pago de las costas incluidas las de las acusaciones particulares.
En cuanto a la responsabilidad civil Juan Francisco satisfará en ejecución de sentencia la suma que se determine, la cual no podrá ser inferior a lo peritado por Mariana ni superior a lo reclamado por las acusaciones particulares, haciéndose entrega a los perjudicados de las sumas consignadas por Juan Francisco .
SEGUNDO.- La defensa de los acusados, con la conformidad de los mismos, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO PA Nº 23/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 128/2008
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 GIRONA (ANT.IN-2)
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 23/2009 dimanante de Procedimiento Abreviado 128/2008, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, seguidas por delitos Contra la salud pública y Hurto de uso de vehículo a motor, contra Simón , representado por la Procuradora Dª. Rosa Maria Triola Vila y defendido por el Letrado D. Carlos Monguilod Agustí, Jose Enrique , representado por el Procurador D. Francesc de Bolós Pi y defendido por el Letrado Sr. Javier Ignacio Garcia Lenzi; Juan Francisco , representado por la Procuradora D. Maite de Bedoya Banús y defendido por la Letrado Dª. Noelia Muñoz Higuero y Andrés , representado por la Procuradora Dª. Maite de Bedoya Banús y defendido por el Letrado D. Pablo Martinez Perez, todos ellos en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusaciones particulares las entidades MUTUA MADRILEÑA, representada por el Procurador D. Carlos Caireta Ruiz y defendido por la Letrado Dª. Mª Belen Martinez Rodriguez y MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendido por el Letrado D. Marc Carreras Coderch, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de extraordinaria gravedad, de los artículos 368, 369 y 370 del Código Penal , de los que consideró autores a todos los acusados, excepto a Andrés , que responde de este delito como cómplice, así como de un delito de hurto continuado de uso de vehículo a motor, del artículo 244.1 y 3 del Código Penal , de los que consideró autores a los acusados Juan Francisco y Eugenio , con la concurrencia en Andrés de la atenuante analógica cualificada de cooperación con la administración de justicia; en Jose Enrique concurren las atenuantes analógicas de confesión de los hechos y de drogadicción; en Simón concurren las atenuantes analógicas de confesión de los hechos y de drogadicción; en Juan Francisco concurre la atenuante analógica de drogadicción y la atenuante de reparación del daño respecto del delito de hurto de uso; solicitando se les impusiera a Andrés por el delito contra la salud pública las penas de 1 año y 9 meses de prisión y 4.300.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago; a Jose Enrique y a Simón por el delito contra la salud pública, las penas de 3 años y 1 día de prisión y 4.300.000 euros de multa con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Juan Francisco , por el delito contra la salud pública las penas de 4 años de prisión y multa de 4.300.000 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito continuado de hurto de uso, la pena de prisión de 6 meses, las accesorias legales y el pago de las costas incluidas las de las acusaciones particulares.
En cuanto a la responsabilidad civil Juan Francisco satisfará en ejecución de sentencia la suma que se determine, la cual no podrá ser inferior a lo peritado por Mariana ni superior a lo reclamado por las acusaciones particulares, haciéndose entrega a los perjudicados de las sumas consignadas por Juan Francisco .
SEGUNDO.- La defensa de los acusados, con la conformidad de los mismos, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
Que debemos condenar y condenamos a Andrés , como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en su modalidad agravada de extraordinaria gravedad, con la concurrencia de la atenuante analógica cualificada de cooperación con la administración de justicia, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión y 4.300.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago; a Jose Enrique y a Simón como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en su modalidad agravada de extraordinaria gravedad, con la concurrencia de las atenuantes analógicas de confesión de los hechos y de drogadicción a las penas de 3 años y 1 día de prisión y 4.300.000 euros de multa con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Juan Francisco , como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en su modalidad agravada de extraordinaria gravedad y de un delito de hurto continuado de uso de vehículo a motor, a las penas de 4 años de prisión y multa de 4.300.000 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el primero, y 6 meses de prisión por el segundo. Todo ello con la expresa imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Juan Francisco satisfará la suma que se determine en ejecución de sentencia, la cual no podrá ser inferior a lo peritado por Mariana ni superior a lo reclamado por las acusaciones particulares.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Andrés , como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en su modalidad agravada de extraordinaria gravedad, con la concurrencia de la atenuante analógica cualificada de cooperación con la administración de justicia, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión y 4.300.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago; a Jose Enrique y a Simón como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en su modalidad agravada de extraordinaria gravedad, con la concurrencia de las atenuantes analógicas de confesión de los hechos y de drogadicción a las penas de 3 años y 1 día de prisión y 4.300.000 euros de multa con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Juan Francisco , como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en su modalidad agravada de extraordinaria gravedad y de un delito de hurto continuado de uso de vehículo a motor, a las penas de 4 años de prisión y multa de 4.300.000 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el primero, y 6 meses de prisión por el segundo. Todo ello con la expresa imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Juan Francisco satisfará la suma que se determine en ejecución de sentencia, la cual no podrá ser inferior a lo peritado por Mariana ni superior a lo reclamado por las acusaciones particulares.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.
