Sentencia Penal Nº 637/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 637/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 4/2013 de 05 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 637/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100463


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 4/13

J.V.F.-2303/12

Juzgado procedencia:Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a 5 de julio de 2013.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por e l Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 4/13 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 2303/12 de los del Juzgado de Instrucción número 20 de los de Barcelona, por una falta contra el orden público y desobediencia; siendo Saturnino las partes apelantes y los servicios juridicos de la Generalitat de Catalunya y el Ministerio Fiscal como apelados.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 22 de noviembre de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al recurrente: 1) Como autor de una falta de ofensas leves a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal , a la pena de 40 días multa en cuota diaria de 5 euros; 2) Como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1, a la pena de 30 días multa en cuota diaria de 5 euros y a que indemnizara al agente de los Mossos d'Esquadra con carnet profesional NUM000 en la cantidad de 550 euros por las lesiones y 400 euros por la secuela que le resta y 3) Como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de 10 dias multa en cuota diaria de 5 euros.

Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte antes indicada en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que más adelante se dirá.

Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por los servicios juridicos de la Generalitat de Catalunya, que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-La primera pretensión del recurrente es la revocación de la condena que le ha sido impuesta como autor de una falta de lesiones y otra de maltrato de obra; pretensión que asienta en su afirmación de que sólo se defendió de loa agresión del agente.

Su pretensión no puede ser acogida por el Tribunal. El Tribunal Supremo, con argumentos igualmente válidos para el recurso de apelación, mantiene (ver por todas Stcia. 9-5-1.990) que la apreciación de la prueba por el órgano judicial de instancia sólo es revisable en cuanto su valoración no dependa en forma sustancial de la percepción directa de la misma; por lo que para que este Tribunal de Segunda Instancia pueda variar los hechos declarados probados en la primera, se precisa que por quien se recurre se acredite que así procede por concurrir inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba derivado de pruebas obrantes en las actuaciones susceptibles de ser directamente apreciadas por el Tribunal de Segunda Instancia en idénticos términos que el Juzgador 'a quo' y que no se vean contradichas por otros elementos probatorios que sean de adecuada apreciación en ejercicio directo de la inmediación o bien, que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, así como en todos aquellos supuestos en que la consideración de la sentencia de instancia haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en la segunda instancia.

Ninguno de tales supuestos concurre en el caso presente. El denunciado (y ahora apelante) pretende que se tengan por ciertas sus manifestaciones, no obstante su versión ha sido contradicha por los denunciantes y la versión de estos gozó de cuantos elementos externos permitieran a la juez de instrucción -en una inmediacion de la que esta sala está despojada- tenerlas por veraces en el sentido de haber sido el acusado quien arremetió contra los agentes, lo que -más allá de la apreciación de la sinceridad y verosimilitud del relato personal que no puede aquí valorarse- se constata periféricamente: 1) Con el parte de lesiones presentado por uno de ellos y 2) Con el hecho de que la versión en la que se asienta la condena deriva del decir independiente de dos agentes, sin que resulte lógico que estos se concierten para emitir un falso y delictivo relato que ninguna ventaja les aporta y referido a alguien con quien no tenían relación ninguna hasta la actuación de servicio que motiva el presente enjuiciamiento.

TERCERO.-Denuncia el recurrente que la duración de la multa resulta excesiva para la infracción de las ofensas leves a los agentes por la que se le ha condenado y peticiona que se reduzca al mínimo legal de 10 días.

Su pretensión debe ser acogida por la Sala. No existe en la sentencia indicación ninguna de los motivos que impulsan la imposición de una extensión cuatro veces superior al mínimo legal que peticiona el apelante. En tal sentido, debe destacarse que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado que el incumplimiento de tal obligación de motivación no siempre debe provocar la devolución de la causa al órgano sentenciador, porque ello podría ser medida desproporcionada causante de una posible dilación indebida, por lo que sin desconocer que en ocasiones así se ha hecho - STS 906/1999, de 7 de junio (RJ 19995550)-, es preferible que la propia revisión, o bien se ofrezca la fundamentación omitida si existen datos en el «factum» que permitan suplir aquella omisión - SSTS núm. 1746/2000, de 8 de noviembre ( RJ 20009286); 117/2000, de 28 de enero (RJ 2000 447 ) o 429/2000, de 17 de marzo (RJ 20003325), entre otras-, o caso contrario rectifique la pena imponiendo el mínimo legal, que por ello exime de motivación - SSTS 981/1999, de 11 de junio ( RJ 19995440); 1501/2000, de 2 de octubre (RJ 20008719 ) o 715/2002, de 19 de abril (RJ 20027011)-. Conforme a lo expuesto y no exteriorizándose circunstancias concretas que justifiquen la exacerbación que se achaca para la falta del artículo 634 del Código Penal , procede imponer al apelante la multa en una extensión de diez días.

CUARTO.-Debe desestimarse sin embargo la pretensión de minoración indemnizatoria que se reclama. Sujetas estas al principio de reparación y no al de disponibilidad económica del condenado, debe destacarse que la agresión impuso un periodo de curación de 11 días (en modo alguno se considera para la indemnización la baja laboral que se esgrime en el recurso) y dejó como secuela una inmerecida secuela de un centímetro calificada como perjuicio estético ligero. En tal sentido, la consideración judicial de que se repare en 50 euros diarios el tiempo de curación y en 400 euros la tara física resultante, se ajusta plenamente a la proporción razonable de reparación de unas lesiones dolosamente causadas.

Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere, dicto, en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente

Fallo

Que debiendo estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 20 de los de Barcelona en fecha 22 de noviembre de 2012 y en el Juicio Verbal de Faltas número 2303/12 de los de dicho órgano jurisdiccional, debo revocar dicha resolución en el sentido de modificar la pena impuesta por la falta del artículo 634 por la que se ha condenado al recurrente, imponiéndole la pena de 10 días multa en cuota diaria de 5 euros; todo ello confirmando como confirmo el resto de pronunciamientos que en dicha resolución se contienen y declarando de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


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