Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 637/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 170/2013 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 637/2013
Núm. Cendoj: 29067370092013100478
Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3873
Núm. Roj: SAP MA 3873/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 170/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MALAGA.
P.A. Nº 182/11.
S E N T E N C I A Nº 637/13.
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Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
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En la ciudad de Málaga, a 27 de Diciembre del 2013.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de
procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga, seguidos con el nº 182/11,
siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Antonio con la representación/asistencia de los
Sres. Gutiérrez Portales y Martínez Cuevas.
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 12. con fecha 21/1/13 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: 'Queda Probado Valorando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada y así se declara que : El día 4 de julio del año 2008, sobre las 02:25 horas, el acusado, Antonio , con DNI NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 07-05-2008, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como autor de un delito de conducción sin permiso por el Juzgado de Instrucción n°4 de Vélez Málaga, a la pena de multa a razón de una cuota de 10 euros, condujo el ciclomotor sin placa de matrícula, por la Avenida del Mediterráneo de la localidad del Rincón de la Victoria, p j. de Málaga, haciéndolo sin haber obtenido nunca el permiso de conducir que administrativamente le habilita para conducir vehículos a motor, siendo perseguido por una dotación policial que ordenó que se detuviera, desoyendo tal indicación el acusado y reanudando la marcha por la citada vía, llegando un turismo a tener que esquivar el ciclomotor conducido por el acusado a fin de evitar la colisión, introduciéndose acto seguido el acusado por el paseo marítimo de dicha localidad que es peatonal, lo que obligó a numerosos peatones a que caminaban por el lugar a tener que esquivar el mismo a fin de no ser atropellados, introduciéndose posteriormente por la calle la Corta, en dirección prohibida, siendo perdido de vista por los agentes actuantes.' y al que le correspondió el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Antonio , como responsable Criminal en concepto de Autor , Concurriendo circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal - agravante de reincidencia del art. 22 . 88 CP , en el delito A - de: a) Un delito contra la seguridad del tráfico del Artículo 384 del Código Penal .
b) Un delito de conducción temeraria del art. 380 del Código Penal .
Procede Imponer al acusado : Por el delito A) la pena de 18 meses multa con una cuota diaria de 12 £ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el articulo 53 del Código Penal y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por el delito B) la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años. ACCESORIAS LEGALES . COSTAS .'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante por el delito de Imprudencia temeraria en la conducción. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de lo acordado y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Recibiéndose las actuaciones en esta sección 9ª el día 11/6/13 señalándose deliberación por turno preestablecido para el día 26/12/13.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador 'a quo' en la valoración de la prueba practicada en relación al delito de conducción temeraria, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado ya que se reconoce al conductor, tanto por los agentes policiales actuantes, como por el mismo, y el conductor en la huída, se introduce en zona peatonal, así lo declaran los testigos policiales, creando una patente situación de peligro y riesgo, ya que circular por la acera es peligroso y temerario (más aún cuando se hace a velocidad, la que está acreditada por ser necesaria para lograr la huída) con un vehículo de motor, y creando riesgo para las personas, algunas de las cuales se tuvieron que apartar, siendo indiferente su número exacto, y ello se acredita con la citada testifical, clara, reiterada, permanente, sin fisuras y carente de ánimo espúreo alguno de los policías citados ut supra, no existiendo por tanto, y así lo aprecia la sala visionado la grabación de la vista oral, ninguna infracción de la lógica, experiencia o conocimientos científicos, sino una correcta, razonada, detallada y motivada valoración de la prueba practicada que acrediten los hechos (lo fáctico) y una perfecta aplicación del derecho vigente a ello (lo jurídico), que debe ser mantenido.
Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Mª Dolores Gutiérrez Portales interpuesto en nombre y representación de Antonio , frente a la sentencia número 12 de fecha 21/1/13 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 182/11, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
