Última revisión
24/10/2006
Sentencia Penal Nº 638/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 117/2006 de 24 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 638/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100652
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3259
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (J.O. nº 451/05 )
Procedimiento Abreviado nº 138/05 (Instrucción nº 4 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 117/06
SENTENCIA Núm. 638
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
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En la Ciudad de Alicante a Veinticuatro de octubre de dos mil Seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 160, de fecha 27 de marzo de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 138/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante por delito de Robo de uso vehículo a Motor, habiendo actuado como parte apelante Casimiro , representado por la Procuradora Dña. Isabel Martínez Navarro y defendido por el Letrado D. Domingo Torres Gómez.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Casimiro, como autor responsable de un delito de robo de uso del vehículo a motor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del C.P, a la pena de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. P y al pago de las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Casimiro el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 20.10.06 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Sostiene la defensa del recurrente que la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador no es respetuosa con el principio de in dubio pro-reo y que de acuerdo con la versión de este en sede judicial se encontró las llaves puestas en el vehículo por lo que no cometió el delito de robo de uso de vehículo de motor, no siendo aplicable el art. 244. 2 al C. P, al no concurrir en tal caso fuerza típica.
El recurso así planteado no puede merecer favorable acogida, debiendo confirmarse la sentencia apelada, pues el magistrado de instancia ha dictado la resolución recurrida de conformidad con el art. 741 de la L.E. Crim, tratando la parte de sustituir con su criterio el más ponderado y objetivo del Juzgador, desconociendo la prueba practicada y en concreto la declaración del propietario del vehículo en el juicio oral , al que por cierto no compareció el acusado , desmintiendo dicha afirmación de que el vehículo tuviera las llaves puestas , al declarar que las había dejado en el mostrador del Tanatorio y se dio cuenta después que no estaban las llaves dirigiéndose al aparcamiento y su vehículo tampoco estaba, existiendo por consiguiente y en dicho extremo, prueba de cargo más que suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro, contra la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 138/05 del juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, confirmando íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
