Sentencia Penal Nº 638/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 638/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 124/2007 de 10 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 638/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100787


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº124/2007-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº2630/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº16 DE BARCELONA

ILMOS. SRS.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

S E N T E N C I A

En la ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2008.

Vista, en nombre de Su Majestad el Rey, por esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, seguida por diligencias dimanantes del Procedimiento Abreviado número 2630/2007, dimanantes del Rollo nº124/2007 del Juzgado de Instrucción Nº16 de Barcelona, por delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, contra Pedro Francisco , de solvencia no pronunciada, nacido en Marruecos el día 8 de septiembre de 1976, sin antecedentes penales, y en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 8 de julio de 2008, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Preckler Dieste y asistido en su defensa por el Letrado en Derecho Sra. Ramon Boixadera; Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ilmo. Ministerio Fiscal en virtud de lo establecido en su Estatuto Orgánico de 30-XII-1.981 .

Antecedentes

PRIMERO:- El presente procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona (Diligencias Previas Nº2630/2007), en virtud de atestado y tras practicarse las diligencias pertinentes, se dio traslado a las partes personadas, las cuales formularon sus respectivos escritos de calificación provisional, remitiéndose las actuaciones una vez conclusas a la presente Sección Penal, habiendo correspondido la ponencia de esta Resolución al Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Señalándose para la celebración del Juicio Oral la vista del día de hoy 10 de septiembre de 2008.

SEGUNDO:- Abierto el acto del Juicio Oral, tras la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las suyas a definitivas en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, siendo autor el acusado en quien no concurren circunstancias modificativas y para el que solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de 50 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago y costas.

TERCERO:- En igual trámite la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.

Fundamentos

PRIMERO:- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal .

En relación a la dinámica comisiva ha resultado probado a través de la prueba practicada y en tal sentido, la sustancia aprehendida (sobre la que no se ha objetado ninguna cuestión) resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,286 gramos (bruto de 0,412 gramos) y una pureza de 47%, tal y como obra en el informe pericial que contiene la causa al folio 35 y siguientes.

La cuestión debatida giró en torno a la autoría del acusado el cuál manifiesta que es adicto o consumidor habitual de esta sustancia (cocaína) y que fue precisamente la otra persona quien le estaba vendiendo a él (y no al contrario) la droga.

Pues bien, tal alegación no puede ser acogida en ningún aspecto. En primer término por cuanto que la pretendida adicción que el acusado alega no ha sido probada ni tan siquiera indiciariamente y en tal sentido ninguna pericia se ha pedido ni practicado que pudiera hacer pensar al Tribunal en la realidad de esa "figurada" adicción.

Y en segundo término porque la prueba ha sido más que tenaz para acreditar que fue el acusado quien estaba vendiendo la sustancia al súbdito de nacionalidad extranjera (inglés) y en este sentido los agentes de la Guardia Urbana con números profesionales NUM000 y NUM001 fueron contestes al afirmar que "el acusado estaba a tan sólo tres metros de nosotros y pudimos escuchar perfectamente y con claridad cómo fué él quien le ofreció la droga al súbdito inglés, y le pidió por ella 50 euros. Momento en que intervinimos y encontramos aún en la mano la droga que terminaba de sacar el acusado para entregársela al otro sujeto".

Tal conducta, sin duda supone un acto de los comprendidos en el artículo 368 del Código Penal tendente al favorecimiento del consumo ajeno de drogas.

SEGUNDO:- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor del Artículo 28 del Código Penal el acusado Pedro Francisco , cuyos restantes datos personales constan en los presentes Autos, por la participación directa, material y voluntaria que ha tenido en la realización de los hechos que lo integran.

TERCERO:- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:- De conformidad con lo establecido en el Artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por el ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, indicando el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en las Sentencias deberá resolverse acerca del pago de las costas procesales, que se regula en los Artículos 240 y siguientes de la citada Ley Rituaria . Imponiéndose en el caso de los presentes Autos el pago de las costas procesales al acusado.

VISTOS,los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Pedro Francisco como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño del Artículo 368 del Nuevo Código Penal , sin circunstancias modificativas, a la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 50 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, será abonable la totalidad del período de prisión provisional correspondiente a la misma, siempre que no haya sido computado en otro procedimiento distinto.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, para lo cual se librarán los pertinentes Oficios.

Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse Recurso de Casación en el plazo de cinco días.

Así , por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá copia certificada a los Autos , definitivamente juzgando en esta instancia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN :- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha , por el IImo. Sr. Magistrado que la ha dictado , estando celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.

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