Sentencia Penal Nº 638/20...re de 2009

Última revisión
08/10/2009

Sentencia Penal Nº 638/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 74/2009 de 08 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 638/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 74 de 2009.

Diligencias Previas nº 3613-08

Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig.

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 8 de Octubre de 2009.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 74 de 2009 , diligencias previas nº 3613-08 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona seguidas por el delito electoral contra el acusado D. Herminio , con DNI nº NUM000 , hijo de Francisco y de Mercedes , nacido el 23 de Marzo de 1981 en Barcelona , con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 de Argentona ( Barcelona) y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr. Sadurní García Caravaca . Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Virginia Sánchez Prieto, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Carlos Mir Puig, el cual expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-. El día 8 de Octubre de 2009 se celebró juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal , como cuestión previa modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito electoral de denegación de auxilio del art. 143 de la LO 5/1985 , del Régimen Electoral General, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para el mismo la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 4 euros y cuatro meses multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un plazo de un año y las costas procesales.

TERCERO.Tanto la acusada como la defensa en el acto de la vista oral manifestaron su libre y espontánea CONFORMIDAD con la calificación jurídica de los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787.1 de la Lecr .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 74 de 2009.

Diligencias Previas nº 3613-08

Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig.

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 8 de Octubre de 2009.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 74 de 2009 , diligencias previas nº 3613-08 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona seguidas por el delito electoral contra el acusado D. Herminio , con DNI nº NUM000 , hijo de Francisco y de Mercedes , nacido el 23 de Marzo de 1981 en Barcelona , con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 de Argentona ( Barcelona) y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr. Sadurní García Caravaca . Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Virginia Sánchez Prieto, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Carlos Mir Puig, el cual expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO-. El día 8 de Octubre de 2009 se celebró juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal , como cuestión previa modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito electoral de denegación de auxilio del art. 143 de la LO 5/1985 , del Régimen Electoral General, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para el mismo la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 4 euros y cuatro meses multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un plazo de un año y las costas procesales.

TERCERO.Tanto la acusada como la defensa en el acto de la vista oral manifestaron su libre y espontánea CONFORMIDAD con la calificación jurídica de los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787.1 de la Lecr .

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D Herminio como responsable en concepto de autor de un delito electoral previsto y penado en el art. 143, 13 y 137 de la L.O. del Régimen Electoral General , precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal , a la penas de CUARENTA DÍAS de multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y multa de cuatro meses con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un año, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo su notificación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D Herminio como responsable en concepto de autor de un delito electoral previsto y penado en el art. 143, 13 y 137 de la L.O. del Régimen Electoral General , precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal , a la penas de CUARENTA DÍAS de multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y multa de cuatro meses con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un año, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo su notificación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

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