Sentencia Penal Nº 638/20...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Penal Nº 638/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 85/2008 de 14 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 638/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 27 de Barcelona. D.P. nº 1304/06

Rollo de Sala nº 85/08-C

SENTENCIA Nº 638

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a catorce de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como D.P. nº 1304 del año 2006 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, Rollo de Sala nº 85/08-C, sobre delito de contrato simulado y estafa procesal, contra Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Esfiliana (Granada) el 26 de marzo de 1948, hijo de José y Concepción, vecino de Cerdanyola del Vallés, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; Benedicto , con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Barcelona el 12 de abril de 1979, hijo de Torcuato y Mª del Carmen, vecino de Cerdanyola del Vallés, c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; Edemiro , con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Madrid el 23 de junio de 1956, hijo de José Luis y Consuelo, vecino de Sant Pere de Ribes, c/ DIRECCION001 nº NUM005 , DIRECCION002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; Gregorio , con D.N.I. nº NUM006 , nacido en Barcelona el 15 de marzo de 1972, hijo de David y Mª del Carmen, vecino de Barcelona, Pasaje DIRECCION003 NUM007 , casa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrado D. Nieves Irene de la Herran; Leonardo , con D.N.I. nº NUM008 , nacido en Barcelona el 29 de noviembre de 1970, hijo de José y María, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION004 nº NUM009 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; Pelayo , con D.N.I. nº NUM010 , nacido en Barcelona el 5 de julio de 1973, hijo de José y Montserrat, vecino de Vilassar de Dalt, c/ DIRECCION005 nº DIRECCION006 , NUM011 - NUM012 , sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por la Letrada Dª Blanca Sampedro González; y Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM013 , nacido en Barcelona el 4 de marzo de 1974, hijo de Martín y Mª Esperanza, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION007 nº NUM014 , DIRECCION008 - NUM012 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; habiendo sido igualmente parte, como responsables civiles, Técnicos Promotores El Valle Dorado S.L. y Lazmar S.L., representadas por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendidas por el Letrado D. Juán Córdoba Roda, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Los días 13 y 14 de octubre del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1304/06 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, seguido contra las personas reseñadas en el encabezamiento de la presente sentencia, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contrato simulado, comprendido y penado en el artículo 251.3 del C. Penal , como medio para cometer un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 249, 250.2ª y 6ª, 16.1 y 62 del C. Penal , reputando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Miguel Ángel y Benedicto , y en concepto de cooperadores necesarios a los acusados Edemiro , Gregorio , Leonardo y Pelayo , no concurriendo en su actuación circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para los acusados Miguel Ángel y Benedicto , la pena de cuatro años de prisión, y a los acusados Edemiro , Gregorio , Leonardo y Pelayo , la pena de dos años y seis meses de prisión, y a todos ellos la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas procesales por partes iguales, con inclusión de las causadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar al Ayuntamiento de Vallirana en todos cuantos gastos haya realizado con ocasión del procedimiento contencioso administrativo, respondiendo subsidiariamente las mercantiles Técnicos El Valle Dorado S.L. y Lazmar Catalunya S.L.

TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contrato simulado, comprendido y penado en el artículo 251.3 del C. Penal , como medio para cometer un delito continuado de estafa procesal previsto y penado en los artículos 248, 250.1. 2ª y 6ª, y 74.1 y 2 del C. Penal , reputando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Miguel Ángel , Benedicto , Edemiro , Gregorio , Leonardo y Pelayo , no concurriendo en su actuación circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para los acusados la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo en entidad bancaria, industria o comercio y privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar al Ayuntamiento de Vallirana en todos cuantos gastos haya realizado con ocasión del procedimiento contencioso administrativo, respondiendo subsidiariamente las mercantiles Técnicos El Valle Dorado S.L. y Lazmar Catalunya S.L.

CUARTO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al no estimarles autores de delito alguno.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 27 de Barcelona. D.P. nº 1304/06

Rollo de Sala nº 85/08-C

SENTENCIA Nº 638

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a catorce de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como D.P. nº 1304 del año 2006 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, Rollo de Sala nº 85/08-C, sobre delito de contrato simulado y estafa procesal, contra Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Esfiliana (Granada) el 26 de marzo de 1948, hijo de José y Concepción, vecino de Cerdanyola del Vallés, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; Benedicto , con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Barcelona el 12 de abril de 1979, hijo de Torcuato y Mª del Carmen, vecino de Cerdanyola del Vallés, c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; Edemiro , con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Madrid el 23 de junio de 1956, hijo de José Luis y Consuelo, vecino de Sant Pere de Ribes, c/ DIRECCION001 nº NUM005 , DIRECCION002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; Gregorio , con D.N.I. nº NUM006 , nacido en Barcelona el 15 de marzo de 1972, hijo de David y Mª del Carmen, vecino de Barcelona, Pasaje DIRECCION003 NUM007 , casa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrado D. Nieves Irene de la Herran; Leonardo , con D.N.I. nº NUM008 , nacido en Barcelona el 29 de noviembre de 1970, hijo de José y María, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION004 nº NUM009 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; Pelayo , con D.N.I. nº NUM010 , nacido en Barcelona el 5 de julio de 1973, hijo de José y Montserrat, vecino de Vilassar de Dalt, c/ DIRECCION005 nº DIRECCION006 , NUM011 - NUM012 , sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por la Letrada Dª Blanca Sampedro González; y Carlos Ramón , con D.N.I. nº NUM013 , nacido en Barcelona el 4 de marzo de 1974, hijo de Martín y Mª Esperanza, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION007 nº NUM014 , DIRECCION008 - NUM012 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Juán Córdoba Roda; habiendo sido igualmente parte, como responsables civiles, Técnicos Promotores El Valle Dorado S.L. y Lazmar S.L., representadas por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y defendidas por el Letrado D. Juán Córdoba Roda, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- Los días 13 y 14 de octubre del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1304/06 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, seguido contra las personas reseñadas en el encabezamiento de la presente sentencia, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contrato simulado, comprendido y penado en el artículo 251.3 del C. Penal , como medio para cometer un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 249, 250.2ª y 6ª, 16.1 y 62 del C. Penal , reputando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Miguel Ángel y Benedicto , y en concepto de cooperadores necesarios a los acusados Edemiro , Gregorio , Leonardo y Pelayo , no concurriendo en su actuación circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para los acusados Miguel Ángel y Benedicto , la pena de cuatro años de prisión, y a los acusados Edemiro , Gregorio , Leonardo y Pelayo , la pena de dos años y seis meses de prisión, y a todos ellos la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas procesales por partes iguales, con inclusión de las causadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar al Ayuntamiento de Vallirana en todos cuantos gastos haya realizado con ocasión del procedimiento contencioso administrativo, respondiendo subsidiariamente las mercantiles Técnicos El Valle Dorado S.L. y Lazmar Catalunya S.L.

TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contrato simulado, comprendido y penado en el artículo 251.3 del C. Penal , como medio para cometer un delito continuado de estafa procesal previsto y penado en los artículos 248, 250.1. 2ª y 6ª, y 74.1 y 2 del C. Penal , reputando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Miguel Ángel , Benedicto , Edemiro , Gregorio , Leonardo y Pelayo , no concurriendo en su actuación circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para los acusados la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo en entidad bancaria, industria o comercio y privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar al Ayuntamiento de Vallirana en todos cuantos gastos haya realizado con ocasión del procedimiento contencioso administrativo, respondiendo subsidiariamente las mercantiles Técnicos El Valle Dorado S.L. y Lazmar Catalunya S.L.

CUARTO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al no estimarles autores de delito alguno.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Miguel Ángel , Benedicto , Edemiro , Gregorio , Leonardo y Pelayo de los delitos de contrato simulado y estafa procesal por los que fueron acusados, declarándose de oficio las costas procesales.

Se tiene por retirada la acusación que en trámite de conclusiones provisionales se formuló por la acusación particular contra Carlos Ramón .

Cancélense las fianzas o embargos que pudiesen estar trabados en alguna de las piezas de responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al procesado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Miguel Ángel , Benedicto , Edemiro , Gregorio , Leonardo y Pelayo de los delitos de contrato simulado y estafa procesal por los que fueron acusados, declarándose de oficio las costas procesales.

Se tiene por retirada la acusación que en trámite de conclusiones provisionales se formuló por la acusación particular contra Carlos Ramón .

Cancélense las fianzas o embargos que pudiesen estar trabados en alguna de las piezas de responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al procesado, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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