Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 638/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 27/2013 de 19 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 638/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100667
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.27/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 313/2010
JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE GRANOLLERS
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 19 de julio de 2013.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Don Pascual ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ramón Daví Navarro en nombre y representación de Don Pascual contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 4 de octubre de 2012.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Condenar a Pascual como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico consistente en conducir sin haber obtenido previamente el permiso de conducir previsto en el artículo 384-2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce meses de multa, con cuotas diarias de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 7 de febrero de 2013 y en fecha 14 de febrero de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 20 de junio de 2013, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
No se efectúa pronunciamiento sobre el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
Se declara probado que, en la tarde del día 11 de junio de 2009, Pascual , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía, a pesar de carecer el correspondiente permiso para poder hacerlo, el vehículo Opel Astra mtla F-....-II , por la autopista AP-7 hasta que, al llegar a la altura del kilometro 111,600, en el término municipal de San Celoni, fue parado en un control de los Mossos d'Esquadra.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Pascual interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Pascual del delito de conducir sin haber obtenido previamente el permiso del artículo 384.2 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
1ª Nulidad del juicio por falta de citación del acusado Pascual .
Consta la citación remitida al domicilio que tenía el acusado y la persona que la recibió manifestó que Pascual ya no vivía en nuestro país y que no podía conocer que está previsto la celebración de la vista del juicio oral.
La defensa de este acusado se opuso a la celebración del juicio, pues entiende que se privaba de la oportunidad de defenderse en el juicio de la acusación.
2ª Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba.
Alega que el acusado siempre ha manifestado que tenía permiso de conducir armenio.
3ª Subsidiariamente, estima que es de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP .
Entiende que la duración de 3 años y 3 meses del proceso desde que se iniciaron las diligencias previas en fecha 8 de julio de 2009 hasta la celebración del juicio oral el día 4 de octubre de 2012, atendidas las diligencias practicadas únicamente el interrogatorio del inculpado y la escasa complejidad de la causa es merecedora de la atenuante de dilaciones indebidas.
SEGUNDO.-El recurso de apelación se estima en base a la alegación primera de nulidad del juicio celebrado por falta de citación a juicio.
El acusado no fue citado a la celebración del juicio oral.
Es cierto que el acusado designó domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Barcelona para ser citado para el juicio conforme permite el artículo 786 1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Pero también lo es que no se pudo enterar de la celebración del juicio, pues así consta en la diligencia de citación, que es negativa, porque así consta en la diligencia obrante en la causa de 21 de septiembre de 2012, en la que se expresa, que no figura en el buzón el nombre del acusado y en la que se manifiesta por una amiga Zulima que nunca ha vivido en el domicilio designado, y que las ultimas noticias que tiene de Pascual es que se fue a su país Armenia desde hace 2 años.
Y los hechos objeto de enjuiciamiento ocurrieron en el año 2009 del 11 de junio, a las 19 horas.
En la hoja de información de derechos al detenido Pascual extendida a las 20 horas del día 11 de junio de 2009 figura que desea sea comunicada su detención a Pascual .
Y en la diligencia de situación administrativa de situación del inculpado Pascual en nuestro país obrante en el atestado al folio 4 de fecha 12 de junio de 2012 extendida a las 4:32 horas resulta que no tiene domicilio en nuestro país.
Domicilio desconocido que asimismo figura en su acta de declaración extendida a las 9:20 horas del mismo día 12 de junio de 2012 obrante al folio 12 de la causa.
Y a las 11:11 del mismo día previo contacto telefónico de Pascual con Gayush ésta persona manifiesta que el domicilio de Pascual esta en la CALLE000 NUM000 - NUM001 piso NUM002 puerta NUM003 de Barcelona, tras lo cual es puesto en libertad por la policía.
En consecuencia hay que entender acreditado que el acusado no ha tenido conocimiento de la celebración del juicio oral, celebrado el 4 de octubre de 2012 pues el domicilio que designó no guarda relación con el mismo desde septiembre del 2010 ni se le ha podido comunicar la celebración del juicio por hallarse en su país de origen y no saber del mismo los ocupantes del domicilio.
Por lo que siendo la finalidad de la citación del juicio que el acusado tuviera conocimiento del día de su celebración y pudiera acudir al mismo y ejercitar su derecho a defenderse y no habiendo tenido conocimiento del señalamiento el acusado hay que concluir que al no residir en España este acusado desde hacía dos años en este domicilio designado y haber regresado a su país de origen sin contacto con el referido domicilio, la citación efectuada en este domicilio no es válida para celebrar en ausencia este juicio cuando es patente la imposibilidad de que el acusado tuviera conocimiento de la celebración del juicio ese día.
Por lo que de acuerdo con los establecido en los artículos 238.3 y 240.1 de la LOPJ en relación 786 1.2 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declaramos la nulidad del juicio y de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 313/2010 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Granollers, para que se proceda a una nueva celebración del juicio por Juzgador distinto.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por por el Procurador Don Ramon Daví Navarro en nombre y representación de Don Pascual .
Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 313/2010 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Granollers.
Declaramos la nulidad del Juicio y de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 313/2010 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Granollers.
Procédase a una nueva celebración del Juicio por Juzgador distinto.
Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
