Sentencia Penal Nº 638/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 638/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 8666/2009 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 638/2013

Núm. Cendoj: 41091370012013100655


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección primera.

Rollo núm. 8.666/2009

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Dos Hermanas

(Sumario 1/2009)

SENTENCIA Nº 638/13

Iltmos Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dª. María Dolores Sánchez García

Dª María Auxiliadora Echávarri García

En Sevilla a 16 de diciembre de 2013.

Vista en trámite de conformidad la presente causa, seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de ramas, contra:

- Prudencio , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1977 , hijo de Juan Miguel y de Eva ; natural de Ronda (Málaga) y vecino de San Roque.

- Cornelio , con DNI número NUM002 , nacido el NUM003 de 1968, hijo de Jacinto y de Sara , natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecino de Dos Hermanas.

- Santiago NUM004 , nacido el NUM005 de 1970, hijo de David y de Covadonga , natural de Marbella (Málaga) y vecino de Dos Hermanas.

- Noelia , con DNI número NUM006 , nacida el NUM007 de 1974, hija de Laureano y de Aurora , natural de Jerez de la Frontera y vecina de Dos Hermanas.

- Urbano con DNI número NUM008 , nacido el NUM009 de 1979, hija de Ángel y Margarita , natural de La Línea de la Concepción (Cádiz) y vecina de Dos Hermanas.

- Adela con DNI número NUM010 , nacida el NUM011 de 1984, hijo de Laureano y Graciela , natural de Sevilla y de la misma vecindad que la anterior.

- Verónica con DNI número NUM012 , , nacida el NUM013 de 1985, hija de Laureano y de Graciela y de la misma naturaleza y vecindad que la anterior.

- Estefanía con DNI número NUM014 , nacida el NUM015 de 1967, hijode Laureano y de Serafina , natural de Algodonales (Cádiz), y vencina de Dos Hermanas.

- Ezequiel , con D.N.I. número NUM016 , nacido el NUM017 de 1987, hijo de Ángel y de Dulce , natural de Sevilla y vecino de Sevilla.

Todos los procesados están en libertad provisional por esta causa, y se desconocen su grado de instrucción, su estado civil, y su profesión.

Son partes el Ministerio Fiscal, y los acusados, defendidos por los Letrados Sres. Rojo y Lozano respectivamente.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.

Antecedentes

PRIMERO.-

El Juzgado de Instrucción arriba identificado siguió el procedimiento judicial por todos sus trámites contra los acusados, y en su día la causa fue elevada a este Tribunal, que dictó resolución por la que admitía las pruebas propuestas consideradas útiles y pertinentes, y señaló fecha para la celebración del juicio oral el día de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar, con el resultado que recoge el acta levantada por el Sr. Secretario para documentar el acto.

SEGUNDO.-

El Ministerio Fiscal con carácter previo al inicio del juicio oral, calificó los hechos acreditados como constitutivos de un delito contra la salud pública, del Art. 368 del Código Penal ; imputó su autoría a todos los acusados, excepto a Cornelio y a Ezequiel , respecto de los cuales entiende que han participado en condición de cómplices. Además acusó a Santiago por la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas.

Invocó la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, y solicitó que fueran castigados:

- Cornelio y Ezequiel , un año y seis meses de prisión.

- Los restantes procesados, dos años de prisión.

- Santiago , además, por el delito de tenencia ilícita de armas, seis meses de prisión.

A todos ellos con la correspondientes accesorias, y al pago de sendas multas en cuantías de 44.893 euros, y arresto sustitutorio para caso de impago, así como al abono de las costas causadas.

TERCERO.-

Previamente a la celebración del juicio los procesados su conformidad con la anterior calificación, y los Sres. Letrados que les llevan la defensa reputaron innecesario proseguir el juicio. La Sala dictó sentencia 'in voce' (de palabra), que fue declarada firme en el mismo acto.


PRIMERO.-

Los procesados Ezequiel , Verónica , Urbano , Adela , Prudencio , Estefanía , Cornelio , Noelia , Santiago , quienes, la mayoría de ellos, forman un grupo familiar, que tienen como única actividad conocida la venta de sustancias estupefacientes en pequeña escala, venían dedicándose a tal actividad, al menos desde principios del año 2009, asumiendo cada uno de ellosdiferentes funciones, y colaborando y ayudándose mutuamente en la misma, así, Santiago alias ' Chapas ', es el encargado de distribuir la droga entre los demás miembros del clan familiar, quienes, después, se dedican a su venta, y se hace cargo de las ganancias obtenidas con la venta de estupefacientes, auxiliado por su mujer, Noelia , quién, también se dedica a preparar la sustancia estupefaciente y ayudar a la venta de la misma, mientras que Estefanía , que fue esposa de un hermano de Santiago y sus hijas y maridos de éstas, Prudencio , Adela , Verónica , Urbano , sobrinos de Santiago y Noelia , se dedican a la venta directa de la droga a los compradores; en esta labor de venta colaboraban activamente el resto de los procesados, que no formaban parte del clan, Ezequiel , Epifanio alias ' Raton ' y Cornelio , quienes realizan labores de vigilancia y transporte de droga y del dinero proveniente de la venta de esa droga junto con el ya fallecido Olegario alias ' Nota ', habiendo realizado, también, venta de estupefacientes el procesado Cornelio .

SEGUNDO.-

Los procesados llegaban, incluso, a utilizar a los miembros menores de edad del clan familiar en estas actividades, introduciéndoles, de esta manera, en la venta de sustancias estupefacientes y así se valieron de hijo de Estefanía , Adolfo alias ' Pelosblancos ', nacido el NUM018 de 1992, de 17 años de edad, en varias ocasiones para realizar transacciones siendo observada dichas transacciones por la fuerza actuante y, en concreto:

- El día 06/03/09 estando Adolfo en compañía de sus cuñados, Prudencio y Urbano contacta con ellos el comprador y de quién recibe la sustancia estupefaciente es del menor, en concreto 5 envoltorios con 2.300 miligramos de cocaína con una riqueza del 15,3% y un valor en el mercado de 60 €, según el análisis realizado por los Técnicos de la Policía Científica y, según el análisis realizado por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno 2,1423 gramos de cocaína con una riqueza del 16, 76 %. El comprador es identificado por la policía como Isaac .

- El día 07/03/09 el comprador contacta con el grupo formado por Adolfo , Prudencio y Urbano quienes le atienden y es, directamente, Adolfo el que a cambio de dinero le entregan un envolotorio con 740 miligramos de cocaína con un riqueza del 21,7 % y un valor en el mercado de 26 €, según el análisis realizado por los Técnicos de la Policía Científica y, según el análisis realizado por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno 0,6604 gramos de cocaína con una riqueza del 33,78%. El comprador es identificado por la policía como Juan Pablo .

- El día 09/03/09 el comprador contacta con Adolfo y sus cuñados Prudencio y Urbano , quienes le atiende siendo, Adolfo , quien, a cambio de dinero le entrega dos envoltorios con 92 miligramos de cocaína con una riqueza del 97,5 % y un valor en el mercado de 15 €, según análisis realizado por los Técnicos de la Policía Científica y, según el análisis realizado por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno 0,0424 gramos de cocaína con una riqueza del 86,68 %. El comprador es identificado por la policía como Faustino .

Ademas, de estas transacciones, desde principios del mes de enero de 2009 la fuerza actuante, que estableció un dispositivo de vigilancia en los domicilios de los procesados, sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM019 , portal NUM020 , NUM021 NUM022 letra NUM023 , donde habitan Prudencio y su esposa Adela , DIRECCION000 bloque nº NUM019 portal NUM024 letra NUM025 puerto del NUM021 del portal NUM024 cuyos ususarios son Estefanía , Verónica y el marido de ésta, Urbano , y en DIRECCION000 , bloque NUM026 , piso NUM021 NUM022 cuyos moradores son Santiago y Noelia , pudiéndose comprobar que los procesados realizaban sus actividades de venta delante de las puertas de las viviendas, que las ventas se llevan a cabo a diario, incrementándose desde las 20.00 horas, aunque se empieza desde la mañana y se realizan en las puertas de las viviendas investigadas auque a veces al comprador se le deja pasar a la vivienda. La Policía observó ne multitud de ocasiones a diversos consumidores de sustancia estupefacientes dirigirse los citados domicilios y adquirir la droga por el procedimiento indicado, siguiendo la fuerza actuante a varios de los compradores de droga sin perderlos de vista hasta interceptarlos en lugares próximos e intrevenirles la sustancia, realizándose las correspondientes actas de intervención y siendo debidamente analizadas dichas sustancias.

En concreto se realizaron las siguientes aprehensiones:

- El día 28/01/2009 el comprador contacta con Verónica la cual, a cambio de dinero, le entrga 1,10 gramos de cannabis sativa con un 18% de THC y un valor en el mercado de 2,4€, según el análisis realizado por los Técnicos de la Policía Científica y, según el análisis realizado por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno 0,8590 gramos de resina de cannabis sativa con un THC del 6,97 %. El comprador es identificado por la policía como Domingo .

- Sobre las 23:25 horas del día 3/02/09 el comprador contacta con Estefanía en la puerta de su vivienda y, ésta le entrega, a cambio de dinero, 5,09 gramos de cannabis sativa con un 18,5 % de THC y un valor en el mercado de 25 €, según el análisis realizado por los Técnicos de la Policía Científica y, según el análisis realizado por el Área de SAnidad de la Subdelegación del Gobierno 4,73 gramos de resina de cannabis sativa con un THC del 5,43 %. El comprador es identificado por la policía como Rodolfo .

- Sobre las 13.25 horas del día 5/02/09 el comprador se dirige a la vivienda sita en el bajo izquierdo letraI (domicilio de Estefanía )allí contacta con Noelia , quién, a cambio de dinero, le entrega 2,62 gramos de cannabis satisva . El Comprador es identificado por la policía como Alfredo .

- Sobre las 23.25 horas del día 5/02/09 el comprador se dirige a la vivienda sita en el NUM021 NUM022 letra NUM025 ( domicilio de Estefanía ), allí contacta con Cornelio quien, a cambio de dinero, le entrega 0,9 gramos de cannabis satis con un 19,7 % de THC y un valor en el mercado de 4€, según el análsiis realizado por los Técnicos de la Policía Científica y, según el análisis realizado por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno 0,748 gramos de resina de cannabis sativa con un THC del 6,62 %. El comprador es identificado por la policía como Carlos Manuel .

Así en los meses de febrero y marzo de 2009, la Policía presencia un total de treinta operaciones de venta al por menor, realizadas por los procesados y que son intervenidas en cada caso por los funcionarios con ocupación de losestupefacientes que se transmiten.

Además la Policía puede observar cómo interactúan los miembros del clan familiar, y, los demás procesados, así, el día 8 de enero de 2009, ven como Ezequiel del punto de venta de la DIRECCION000 NUM019 esc, NUM020 piso NUM021 , letra NUM023 , domicilio de Adela y Prudencio , entra en DIRECCION000 NUM019 portal NUM024 piso NUM021 NUM022 . NUM025 , domicilio de Estefanía , Verónica y, el marido de esta última, Urbano , portando en sus manos una bolsita de medianas dimensiones y mete billetes y monedas en su bolsillo y de nuevo se dirige al bloque NUM026 de la DIRECCION000 , entrando, al NUM021 NUM022 , reuniéndose allí con Santiago que comenzó a contar los billetes y moneadas al tiempo que su mujer Noelia se hacía cargo del resto de la sustancia y tras manipularlos y meterlos en bolsitas y/o plásticos transparentes procedía a su guarda. Igualmente, el día 3 de marzo de 2009, pueden observar como Noelia , después de cortar una ssutancia, que parece hachís, en barritas, envolverlas en plásdtico, a la manera normal en que se suele entregar el hachís a los compradores, llama a Epifanio , alias ' Raton ' y a Cornelio y se dirigen hasta la casa de Estefanía .

TERCERO.-

Con tales evidencias, se solicitó mandamiento de entrada y registro en los domicilios de los procesados,sitos DIRECCION000 bloque nº NUM019 portal NUM024 letra NUM025 puerta del NUM021 del portal NUM024 cuyos usuarios son Estefanía , Verónica y el marido de ésta, Urbano , y en DIRECCION000 , bloque NUM026 , piso NUM021 NUM022 cuyos moradores son Santiago y Noelia , dictándose auto de 26 de Marzo de 2009 autorizando las entradas y registros solicitadas. Seguidamente se efectuó las diligencias de entrada y registro por parte de la comisión juidicial y varios funcionarios policiales, encontrándose en el domicilio de Estefanía , Verónica y Urbano 10 bellotas un peso bruto de 100 gramos, extrayéndose muestras, que analizadas por el laboratorio de la Policía Científica, dio un resultado de cannabis sativa con un 18,7 % de THC y de un THC DE 8,37, según el Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, una tableta y media, con un peso bruto de 150 gramos, de una sustancia que analizadas por el laboratorio de la Policía Científica, dio un resultado de cannabis sativa con un 18,7 % de THC y deun THC de 8,37 %, según el Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, además de útiles para el corte y pesaje de sustancias estupefacientes, una balanza de precisión, marca Tanita, numerosas joyas y 3.470 €, en billetes y moneda fraccionada, proveniente de la venta de estupefacientes. En la DIRECCION000 , bloque NUM026 , piso NUM021 NUM022 cuyos moradores son Santiago y Noelia , se encontraron en la puerta con Olegario , alias ' Nota ', quién salía precipitadamente, llevando un maletín que tiró al patio interior del edificio, el cual fue recuperado por la Policía, y, que contenía 2081,8 gramos de una sustancia de la que se extraen 10,36 gramos , que, debidamente, analizado, resultó ser cannabis sativa con un 10,6 % de THC y de un THC de 6,53 %, según el Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, además se aprehendieron 819 miligramos de cocaína, con una riquea del 52 %, según el análisis del laboratorio de la Policía Científica y del 22,82 %, según el análisis del Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, 100,4 gramos de heroína con una riqueza del 26,2 %, según el análisis del laboratorio de la Policía Científica y del 40,42 %, según el análisis del laboratorio de la Policía Científica y del 40,42 %, según el análisis del Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, además de 232,7 gramos de cafeína y paracetamol, conocidas sustancias 'de corte' con las que se mezclan con las sustancias estupefacientes para aumentar las dosis de venta, así como, útiles de corte y pesaje, bolsas, precintos y una balanza de precisión de la marca Tanita, joyas y dinero, procedentes de la venta de estupefacientes. Así mismo, en esta último domicilio, se interviene la escopeta marca Maverick nº de serie NUM027 y 146 cartuchos, que pertenecía a Santiago , quien carece de licencia de armas, siendo, dicha escopeta, un arma larga con deficiente estado de conservación pero cuyo funcionamiento mécánico y operativo es correcto y los cartuchos son aptos para ser utilizados en el arma intervenida.

El valor en el mercado de la sustancia intervenida asciende a 22.419,5 €.

Se interviene un Kia Carnival matrícula .... PBT a nombre de Noelia y un Seat Altea matrícula .... JCQ a nombre de Adela que han sido adquiridos con el producto de su ilícita actividad.

Los Procesados Estefanía , Verónica y Adela y a Prudencio , ya han sido condenados por hechos similares, delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancia estupefacientes al por menor en virutd del sentencia de 8 de septiembre de 2010, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla .

CUARTO.-

Todos los procesados son intensos consumidores de sustancias estupefacientes, lo que disminuye, pero no elimina, sus facultades intelectivas y volitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-

Dispone el Art. 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del mismo precepto legal.

Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo añade que si el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según la calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

De conformidad con lo que este precepto establece, es procedente dictar sentencia en los términos aceptados.

SEGUNDO.-

Porque así lo dispone el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el condenado por delito o falta será también condenado a pagar las cosas causadas.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- Condenar a los acusados Prudencio , Santiago , Noelia , Urbano , Adela , Verónica Y Estefanía como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, a sendas penas de dos años de prisión y multas en cuantía de 44.839 euros, con arresto sustitutorio de diez días para caso de impago.

2º.- Condenar a los procesados Cornelio y Ezequiel , como cómplices del mismo delito, a las penas, cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión, y a las mismas multas que los anteriores, con el mismo arresto sustitutorio.

3º.- Condenar al procesado Santiago , como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses de prisión.

En todos los casos, concurren las circunstancias atenuantes de la responsabilidad civil criminal, y de dilaciones indebidas.

Los condenamos al pago, cada uno de ellos, de una novena parte de las costas causadas. Sin pronunciarnos, por ahora, respecto de la décima parte restante.

Declaramos la insolvencia de los condenados.

Decretamos el comiso de los efectos incautados, joyas, dinero, balanzas, escopeta y munición y los vehículos matrículas .... PBT y .... JCQ y ordenamos la destrucción de la droga intervenida, en el caso de que no se hubiere hecho ya.

Y para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que les imponemos, se abonará a los condenados el tiempo que han pasado privados de libertad por esta causa, una vez que se acredite que no les ha servido para afrontar otras condenas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Doy fe


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