Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 639/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 41/2008 de 09 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 639/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100786
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 41/2008-E
JUICIO DE FALTAS Nº 1049/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BADALONA
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Septiembre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª ANA INGELMO FERNANDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1049/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, por una falta de incumplimiento de la guarda de menores, en el que fueron partes Aurora y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurora , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Agosto de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Elsa de la falta que se le venía imputando, declarando las costas de oficio".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Aurora , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.
Lo que pretende el recurrente es que se valore una prueba que no estuvo a disposición del juzgador. La sentencia impugnada basa el fallo absolutorio en la falta de acreditación de la existencia de la resolución judicial que establecía el régimen de visitas.
Ciertamente la resolución no obraba en las actuaciones. El principio de presunción de inocencia obliga a la acusación a aportar la prueba de cargo que acredita el hecho imputado y la participación en el mismo del acusado. El tipo delictivo imputado exigía la acreditación de la existencia de la resolución judicial que establecía el régimen de visitas que se pretende infringido y la carga de esa prueba correspondía a la recurrente, única parte acusadora.
Al escrito de recurso se une copiar de la sentencia dictada por el juzgado nº 4 de Badalona, pero ni la parte solicita que se admita como prueba, ni ello se encuentra entre las previsiones probatorias del art. 790-3º LECr .
El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Aurora , contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Agosto de 2007, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

