Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 639/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 151/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 639/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 127/09.
Rollo de Apelación núm. 151/09
Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a catorce de Octubre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 127/09. Rollo de Sala núm. 151/09, sobre falta contra el orden público, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Baldomero , defendido por la Letrada Doña Marta Montserrat Arenys Guerrero, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 7 de Julio del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 127/09, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Baldomero , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 8 de Octubre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 127/09.
Rollo de Apelación núm. 151/09
Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a catorce de Octubre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 127/09. Rollo de Sala núm. 151/09, sobre falta contra el orden público, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Baldomero , defendido por la Letrada Doña Marta Montserrat Arenys Guerrero, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 7 de Julio del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 127/09, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Baldomero , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 8 de Octubre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Baldomero , contra la sentencia dictada en 7 de Julio del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 127/09, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Baldomero , contra la sentencia dictada en 7 de Julio del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 127/09, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

