Sentencia Penal Nº 639/20...il de 2009

Última revisión
21/04/2009

Sentencia Penal Nº 639/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 540/2008 de 21 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 639/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 540/08 ca appra

Procedimiento Abreviado 551/07

Juzgado de lo Penal n.º 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº 639/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 21 de abril de 2009

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Eva María , representada por la Sra. Camps, y bajo la Dirección letrada de D. Jaime Antich Soler, contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo penal número 7 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

Antecedentes

PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia dictada.

La parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Condeno a Eva María , como autora de UNA FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD del art. 634 CP , con la atenuante de embriaguez de los arts. 21.6 en relación con el 21.2 y 20.2 a la pena de 10 días multa, con cuota diaria de 5 Euros (...) la absuelvo del delito del art. 153.2 CP , y de la falta del art. 625 CP (...)".

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusada, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.

TERCERO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos, y remitidos los autos originales a esta Superioridad.

Tramitado el recurso conforme a Derecho, no se celebra vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 540/08 ca appra

Procedimiento Abreviado 551/07

Juzgado de lo Penal n.º 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº 639/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 21 de abril de 2009

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Eva María , representada por la Sra. Camps, y bajo la Dirección letrada de D. Jaime Antich Soler, contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo penal número 7 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia dictada.

La parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Condeno a Eva María , como autora de UNA FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD del art. 634 CP , con la atenuante de embriaguez de los arts. 21.6 en relación con el 21.2 y 20.2 a la pena de 10 días multa, con cuota diaria de 5 Euros (...) la absuelvo del delito del art. 153.2 CP , y de la falta del art. 625 CP (...)".

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusada, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.

TERCERO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos, y remitidos los autos originales a esta Superioridad.

Tramitado el recurso conforme a Derecho, no se celebra vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eva María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona en fecha 15/04/2008 para el Procedimiento Abreviado JR nº 551/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, que confirmamos en todos sus pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 4 MAYO 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eva María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona en fecha 15/04/2008 para el Procedimiento Abreviado JR nº 551/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, que confirmamos en todos sus pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 4 MAYO 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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