Sentencia Penal Nº 639/20...io de 2010

Última revisión
04/06/2010

Sentencia Penal Nº 639/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 202/2009 de 04 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 639/2010

Núm. Cendoj: 28079370172010100414

Núm. Ecli: ES:APM:2010:9100


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 202-2009 RP

Juicio Oral nº 265/08

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

SENTENCIA Nº 639 / 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a cuatro de junio de dos mil diez

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 202/09 contra la Sentencia de fecha quince de enero de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 265/08, interpuesto por la representación de doña Nicolasa , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la empresa Lalique Ibérica S.L..

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha quince de enero de dos mil nueve que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Es probado, y así expresamente se declara, que la acusada Nicolasa , con D.N.I. n° NUM000 , mayor de edad y antecedentes penales, desempeñaba, funciones en primer lugar de gestión de personal administrativo y , posteriormente, de contabilidad en la empresa Lauque Ibérica, S.L., sita en el Paseo de la Castellana 128 de Madrid por lo que tenía acceso a realizar las siguientes operaciones con de obtener un enriquecimiento injusto : el día 5 de Febrero de 2003, la acusada confeccionó un documento en el que solicitaba a Caixa de Galicia, en la que tenía cuenta corriente la mercantil Lalique Ibérica S.L., que realizará una transferencia por valor de 1.092,64 euros a una cuenta que ella misma tenía en el Banco Financia, y otra transferencia al Banco de Bilbao en la que también era titular la acusada, por valor de 1.445,27 euros, siendo remitido este documento por fax, en el que había fotocopiado la firma de la directora de la Lalique Ibérica, S.L., Natividad , Además, el día 12 de Febrero de 2003, confeccionó un documento de similares características al anterior, fotocopiando la misma firma de la directora general, en el que se ordenaba la transferencia a Caixa de Galicia a la cuenta antes citada del Banco Financia de la que es titular la acusada por valor de 409,90 euros, y un último documento fechado el 1 de abril de 2003, solicitando a Caixa Galicia, tres transferencias por importes de 470,33 euros, 249,63 euros y 315,32 euros,, las dos primeras a la cuenta del BBVA antes citada en la que también era su esposo titular, ( L. F.V ., esto es Estanislao ), y la tercera a una cuenta del Banco Atlántico en la que figuraba la acusada como titular, sin que la empresa haya recuperado ninguna de las cantidades..."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"...Que debo condenar y condeno a Nicolasa , como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de, por el delito primero, de un año y seis meses de prisión y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo el tiempo que dure la condena, y siete meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y como autor de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y que indemnice a la empresa Lalique Ibérica S.L., en la cantidad de 3.982,09 euros más intereses legales, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular..."

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de doña Nicolasa se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnada por el Miniasterio Fiscal y por la representación procesal de la entidad mercantil Lalique Ibérica S.L.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Fundamentos

Primero. 1.- La recurrente doña Nicolasa alega en primer lugar infracción del artículo 24 de la Constitución Española por indefensión de la misma ya que se solicitaba en el escrito de conclusiones provisionales la prueba testifical de determinadas personas, prueba testifical que se admitió por el Juzgado de lo Penal, sin que comparecieran los testigos propuestos por la defensa, por lo que se solicitó la suspensión del juicio oral para su comparecencia por entender la defensa de la acusada que eran imprescindibles para articular la defensa de la misma, suspensión que fue desestimada procediéndose a dictar sentencia que ahora se recurre, y a pesar de la protesta formulada se ha dictado sentencia en que se condena al acusado sin haber le permitido desplegar todos los medios de prueba necesarios para articular su defensa, lo que entiende que conculca el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la nulidad del juicio oral y también de la sentencia, debiendo repetirse el mismo con citación de todas partes.

2.- Entendemos en esta segunda instancia que las consecuencias o posibilidades procesales ante una denegación de prueba o, mejor dicho, ante una denegación de la suspensión de la práctica de la prueba inicialmente admitida, no supone en todo caso la nulidad del juicio oral y de la sentencia, sino que para que esa nulidad esté justificada, de conformidad con el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la nulidad debe provocar una efectiva indefensión.

El propio artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el párrafo segundo de su apartado 2 , establece que "en el recurso se pidiera la declaración de la nulidad del juicio por infracción de normas obrantes procesales que causan indefensión del recurrente, en términos tales que no pudiera ser subsanada en la segunda instancia, se citaran las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de indefensión. Asimismo deberá acreditarse haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubiera cometido en el momento en que fuera ya imposible la reclamación".

Consideramos que si el recurrente estimaba imprescindible la declaración de tales testigos en el juicio oral en el legítimo ejercicio de su defensa, prueba inicialmente admitida y por lo tanto en su momento estimada pertinente por el Juzgado de lo Penal, ante el dato de que no comparecieron en la sesión señalada por el juicio oral y ante la denegación de la suspensión por parte de la Magistrada del Juzgado de lo Penal y, consecuentemente, imposibilitando así esa declaración testifical inicialmente declarada pertinente, el recurrente hubiera tenido que reclamar la práctica de esa prueba testifical en esta segunda instancia, tal como permite el artículo 790,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : "en el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".

El recurrente no ha reclamado en segunda instancia la práctica de la prueba testifical que en su momento propuso como medios de prueba de la defensa, pudiéndolo hacerlo conforme a la regulación del recurso de apelación en el Procedimiento Abreviado, por lo que no ha existido una auténtica indefensión ya que no se han utilizado todos los medios procesales previstos para el ejercicio de la defensa y de la posibilidad de proposición de prueba en segunda instancia. Sin indefensión efectiva, debe rechazarse el primer motivo del recurso y la nulidad reclamada.

Segundo. 1. En segundo lugar se alega infracción por errónea valoración de la pruebas documentales aportadas en el procedimiento, afirmando que la sentencia recurrida se parte en la declaración de hechos probados de un presupuesto erróneo que se demuestra con el análisis de los documentos 7, 9 y 18 presentados por la propia parte querellante, lo que demuestra -afirma- es un montaje de la parte querellante guiada por ánimos espurios que devienen de la declaración de nulidad del despido de que fue objeto la acusada consecuencia de su maternidad, relatando que las funciones de la acusada pasaron dos fases perfectamente diferenciadas, la primera correspondiente al año 2002, con funciones de acondicionar la oficina para poder desarrollar las labores administrativas, y una segunda a partir de septiembre 2002 en que daba asistencia a doña Natividad quien actuaba como directora del centro en Madrid, así como la de administración comercial con diversos clientes de España, Portugal y las islas, sin que en ningún momento se encargará de la contabilidad de la empresa que estaba externalizada y en manos de LÍNEA DE GESTIÓN. Se afirma que el fax ordenando diversos pagos, entre ellos a la cuenta asociada de la tarjeta de crédito de la acusada por importe de 1.092,64 euros, eran gastos a cuenta de la empresa por su viaje a París y que había adelantado la acusada, habiendo aportado en el procedimiento los correspondientes justificantes que coinciden en la cantidad total, justificando la orden de pago por importe de 1.445,27 euros para realizar una reserva en el stand de IFEMA, lo que entiende también está suficientemente justificado documentalmente, demostrando así que la acusada no ha tenido enriquecimiento alguno con las dos referidas transferencias. Se justifica también la transferencia de 409,99 euros de fecha 2003 por gastos realizados por cuenta de la empresa en el mes de noviembre de del año 2002, refiriendo también la imposibilidad de que remitiera el fax de 1 de abril de 2003 pues la acusada se encontraba de baja médica ante un posible riesgo de su embarazo, entendiendo que están perfectamente justificados el cobro por parte doña Nicolasa de todas y cada una las cantidades que en la sentencia de instancia se han tenido como indebidamente percibidas, por lo que considera que debe ser absuelta del delito de estafa por la que ha sido condenada, afirmando que no concurre ninguno de los elementos de dicho tipo penal, afirmando que el fax de 1 de abril de 2003 no fue ni redactado ni enviado por la acusada y que sólo obedece a una argucia de la querellante para proceder a su despido cuando se encontraba de baja por maternidad .

Como tercer motivo del recurso se alega errónea apreciación de la prueba documental en relación a la existencia un delito de falsedad en documento mercantil, negando la autoría de las firmas que obran en los fax de fechas 5 de febrero, 12 de febrero y 1 de abril, poniendo de manifiesto que el documento de 1 de abril 2003 coincide justo al día siguiente de que la acusada fuera dada de baja médica por prescripción facultativa ante su situación de embarazo, debiéndose tener en cuenta que este hecho es principal y fundamental para justificar la procedencia del despido, poniendo en evidencia la irracionalidad de la utilización de las iniciales de la acusada y de su esposo, así como de los números de cuenta que eran perfectamente conocidos por la empresa en tanto que era la cuenta donde se abonaba la nómina y que en la cuenta asociada de la tarjeta de crédito con la que se abonaban los adelantos realizados por la acusada correspondientes a gastos de la empresa. Entiende que tales razonamientos pueden extenderse también a los documentos 4 y 5, así como la irracionalidad de que se escanee la firma de la directora y también su propia firma cuando la podía haber puesto directamente, sin que le imputen otros hechos contenidos en el documento en el que aparece el mismo mecanismo de firmas. Considera que no habiéndose valorado debidamente dicha documentación por parte de la Magistrada del Juzgado de lo Penal debe ser valorada por el tribunal de apelación llegando a la conclusión de que la acusada no ha cometido el delito de falsedad por el que ha sido condenada.

Como motivo cuarto del recurso, de forma alternativa, considera que no se puede calificar los hechos referidos a los documentos 91, 92, 93 y 95 como documentos mercantiles, ya que no son más que hojas de fax realizadas por la propia compañía para comunicaciones a entidades financieras, proveedores, clientes, etc., sin que pueda ser considerados como mercantiles aunque algunos de ellos se hayan remitido a CAIXA GALICIA pues no son órdenes bancarias, ni pagarés, ni letras de cambio, ni cheques, sino simples comunicaciones que conforme a la buena práctica bancaria hubiera exigido una posterior confirmación por quien tuviera firma autorizada en la entidad financiera de destino, sin que la acusada tuviera firma autorizada en las cuentas de la compañía querellante ya que simplemente realizaba labores administrativas y de intendencia y como tal remitió las comunicaciones mencionadas para que la entidad preparara la transferencia que se solicitaba pero que tenía que ser ordenada por el correspondiente impreso bancario para su efectividad, de tal forma que tales faxes enviados sólo tienen efecto de comunicación, nunca como documento mercantil, lo que conllevaría que solamente podía establecerse una calificación conforme al artículo 495 del Código Penal .

Se alega infracción indebida de los artículos 248 y 249 del Código Penal que definen el tipo estafa y asimismo infracción de los artículos 392 en relación con el artículo 390,1 del Código Penal , afirmando en este caso que no ha existido ni una sola prueba que acredite la autoría de los documentos que la propia parte acusada reconoce como falsos, siendo práctica de la empresa el dejar firmado en fotocopias las hojas de envío de faxes, por lo que cualquier persona afecta a la empresa podría haber hecho fotocopias de las hojas de envío de faxes en cuestión.

Como séptimo motivo del recurso, alternativa a las anteriores, considera indebidamente aplicado el artículo 392 del Código Penal por considerar que tales faxes no constituyen un documento mercantil.

Como último motivo del recurso se alega infracción por no aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, ya que desde la fecha de interposición de la querella hasta la resolución del procedimiento han transcurrido más de cinco años, considerando desproporcionada la pena impuesta a la vista las acusaciones formuladas y conducta presuntamente desarrollada, sin que esta invocación pueda suponer una aceptación de hechos.

2.- En relación al recurso de apelación el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

3.- La Magistrada del Juzgado de lo Penal declara probado que "doña Nicolasa ... desempeñó funciones, en primer lugar, de gestión de personal administrativo y, posteriormente, de contabilidad en la empresa LALIQUE IBÉRICA SL.... por lo que tenía acceso a realizar las siguientes operaciones con el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto... el día 5 de febrero de 2003 la acusada confeccionó un documento en el que solicitaba a Caixa de Galicia, en la que tenía cuenta corriente la mercantil LALIQUE IBÉRICA SL., que realizara una transferencia por valor de 1.092,64 euros a una cuenta que ella misma tenía el Banco Finanzia y otra transferencia al Banco de Bilbao en la que también era titular la acusada por valor de 1.445,27 euros, siendo remitido este documento por fax en el que había fotocopiado la firma de la directora de LALIQUE doña Natividad . Además, el día 12 de febrero de 2003 confeccionó un documento de similares características al anterior, fotocopiando la misma firma de la directora general, en la que se ordenaba la transferencia a Caixa de Galicia y a la cuenta antes citada del Banco Finanzia de la que es titular la acusada por valor de 409,90 euros y un último documento fechado el día 1 de abril de 2003 solicitando a Caixa Galicia tres transferencias por importes de 470,33 euros, 249,63 euros y 315,32 euros, las dos primeras a la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria antes citada en la que también era su esposo titular (F.V., esto es, Estanislao ) y la tercera a una cuenta del Banco Atlántico en la que figuraba la acusada como titular, sin que la empresa haya recuperado ninguna de las cantidades...".

Tales hechos probados, razona en el Fundamento Jurídico Primero, entiende que se desprenden de "las manifestaciones vertidas en el acto de juicio oral por testigos documental y prueba pericial practicada... las pruebas consistentes en la declaración de la directora general consistentes en que no era forma de trabajar en la empresa el hecho de entregar a una trabajadora una cantidad mediante transferencia, pues existía en la empresa una denominada "caja chica" para los pagos pequeños que se realizaban en empresa, mientras que algunos como la reserva de un stand para la feria IFEMA no puede encomendarse a una trabajadora o que aquélla adelantara con su propio dinero la reserva. También manifiesta en su declaración que en ningún momento se autorizó el pago por parte de la empresa de las clases de preparación al parto... El informe pericial manifestando que es imposible realizar una firma falsa igual que una anterior... concluyendo que las firmas de los documentos 91, 92, 93 y 95 son falsas, incluso el último aparece un líquido corrector, posiblemente para que no pareciera un trazo que aparecía en el documento matriz... Las representantes de las empresas a las que presumiblemente se les había realizado el pago deponen en el acto del juicio manifestando que no les había llegado dicho pago, de esa forma fue cómo la empresa perjudicada pudo tener conocimiento de lo que está ocurriendo... La acusada en el legítimo derecho de defensa manifiesta que realizó los pagos por adelantado, no acreditando de forma alguna una orden de la empresa o la proximidad en el tiempo o incluso el hecho de haber detraído de su caudal económicos cantidades aproximadas. No basta el hecho de que cuando se mandara uno de los faxes, el de fecha 1 de abril de 2003, ella se encontrara de baja a consecuencia de un embarazo de riesgo, por cuanto a pesar de estar de baja testificalmente ha sido acreditado que hasta esos momentos la acusada iba a la empresa y bien pudo mandar ese fax... en cuanto a la hoja de gastos a la que manifiesta responder la transferencia ordenada de 12 de febrero de 2003 correspondientes a noviembre, su desorden, no por fechas ni por temas, lleva a dudar sobre la autenticidad del listado ... ", considerando que tales hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1 y 74 en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y 74 del Código Penal ".

4.- A la vista de la grabación del juicio oral y del examen de la prueba testifical y pericial obrante en las actuaciones se desprenden los siguientes datos fácticos:

a)Doña Nicolasa manifestó en el acto de juicio oral que «yo estuve trabajando en la empresa LALIQUE... en la calle José Ortega y Gasset... me contrataron en junio 2002 y me despidieron durante mi baja maternal en julio de 2003... jamás he llevado la contabilidad de esta empresa... yo fui contratada como asistente de Natividad , hice un curso de formación en París de quince días ... como asistente de Natividad me encargaba de hacer llamadas telefónicas, cuando se realizaban promociones, eventos, contratos con publicidad, con revistas, yo era la intermediaria entre Natividad y la secretaria de la otra parte , llevaba los reportings financieros, con la documentación que me aportaba LINEA DE GESTIÓN eran enviados mensualmente, varias veces al mes a LALIQUE a París... en alguna ocasión sí que ha mandado faxes a Caixa Galicia... pero yo no era la única que utilizaban faxes... se mandaban faxes para pagar a proveedores con la firma de Natividad que era la única persona que tenía poderes de la empresa... antes se hacía un seguimiento vía LÍNEA DE GESTIÓN que recogía la documentación de la boutique de Madrid que estaba en el mismo edificio que la oficina... entre Sofía y yo recopilábamos la documentación que nos llegaba a la oficina de facturas, en la boutique que se recuperaban todas las facturas que llegaban de proveedores, etc, de la boutique, y Diego que era contable de la empresa LÍNEA DE GESTIÓN se encargaba de recogerlos una vez a la semana, elaboraba la contabilidad, nos mandaba todo los pagos que había que realizar en fechas y nosotros basándonos en los pagos que él ponía y que nosotros habíamos recopilado se emitieron talones o transferencias a Caixa Galicia... yo mandaba faxes a Caixa de Galicia pero ya no era la única... En la querella aparecen faxes en las que Natividad ordena transferencias exclusivamente firmados por ella... el día 15 de febrero de 2003 aparece un fax con una orden de trasferencia al Banco Finanzia... es una tarjeta de débito, por importe de 1.092,64... se me hizo una transferencia a mi cuenta corriente... se han adjuntado una serie de hojas de gastos entregados el 29 de noviembre de 2002, de 508,01; el 31 de octubre de 2002, 52,68; enero, 78,14; y diciembre 283,71... hace un total de 1.092,64,... son gastos de representación, gastos varios, no recuerdo si firmé yo ese fax... no puedo asegurarlo al 100 por 100... Amparo también tenía poderes y también tenía poderes Gregorio que es el gerente del Gabinete Jurídico también tiene poderes... jamás he fotocopiado ni he falsificado una firma... la transferencia el Banco Bilbao Vizcaya fue debido a que en enero se hizo una feria en IFEMA de regalos... se han aportado facturas que lo acreditan... se quiso alquilar un stand para septiembre que hay otra feria de regalos... también se presentó en autos las pruebas que acreditan que se había alquilado para septiembre un espacio... Natividad iba a estar de viaje durante esas fechas y ella había contratado con INTERVIP pero no le habían dicho la cantidad exacta que tenía que transferir ni a la cuenta donde se había que transferir y como ella iba a estar de viaje, ella me dio la posibilidad de transferirme a mi cuenta el dinero a la espera de que INTERVIP dijera el número de cuenta para transferir el dinero y no perder el espacio... luego Natividad me llamó diciendo que le habían dicho de aplazar el pago por lo que consta que a los cinco días de haberse hecho la transferencia se ve en mi cuenta corriente del BBVA de la calle Serrano la salida de 1.405 euros de mi cuenta de la calle Serrano, junto a la oficina, saqué ese dinero, lo metí en el sobre y se lo di a Joaquina y María , para que ellas encargadas en la boutique de llevar las liquidaciones de la caja ingresaran la cantidad en Caixa Galicia, cuando hiciesen el ingreso de las ventas, lo ingresaran también... no me dieron ningún recibo pero en la contabilidad de Línea de Gestión hay una apunte, que figura un apunte en días posteriores como ingresado en cuenta esa cantidad exacta... Línea de Gestión hacia la contabilidad y dan fe de que eso se ingresó en la caja... la cantidad de 409,99 euros es correspondiente a otra hoja de gastos de 25 de enero de 2003, son gastos de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2002... se entregó la hoja de gastos en la oficina de LALIQUE... no sé por qué la transferencia es de 12 de febrero... los gastos están aquí, quizá la hoja la entregó otro día... el 1 de abril de 2003 yo no estaba en la oficina, estaba de baja porque tuve un embarazo bastante complicado... estuve de baja el día 1 y el 2 de abril... el 30 o 31 de marzo fui al médico y sabía que tenía problemas con la embarazo y me dio un justificante de reposo de 48 horas... ni el día 1 ni el 2 de abril fui a trabajar... estas tres transferencias del día 1 de abril es la causa del despido... El motivo del despido que aporta LALIQUE que es este fax... yo creo que se ha hecho con el propósito de despedirme... a mí se me llamo Natividad cuando estaba de baja maternal, la primera semana de junio, solicitándole que me presenta en las oficinas que quería hablar conmigo... que era un favor que me pedía... fuí con mi hijo en un taxi y cuando llegue a la oficina que se encuentra en la parte de arriba de la boutique y allí me encontré a Natividad , María Rosa y Gregorio ... ellos me dijeron que ese fax demostraba que yo había cometido un delito... yo cuando vi el fax no recordaba si ese día yo había ido a trabajar o no... y yo les dije que yo no recordaba haber hecho ese fax... no era un original, era una fotocopia... ellos me dijeron que pidiera una baja voluntaria porque si no me iban a dar un despido disciplinario y que no iba a cobrar nada yo me negué a firmar una baja voluntaria... les dije que podía comprender que mi situación la resultaba incómoda al haber tenido varias bajas debido a al embarazo y porque había solicitado una reducción de horario por maternidad, pero yo no estaba dispuesta a pedir una baja voluntaria... sobre ese fax no se ha hecho informe pericial... Por integridad propia toma la decisión de no contestar al Abogado de la acusación particular... Las transferencias que se solicitaban mediante fax, para que fueran operativas tenían que constar la firma de las personas apoderadas... yo a veces redactaba los faxes y los firmaba pero también a veces los redactaba Sofía y yo los firmaba sin comprobarlos, ya que eran documentos que controlaba Línea de Gestión... LALIQUE IBÉRICA inicialmente me hizo transferencias directamente a mi cuando Natividad aun no tenía firma... los gastos que se adelantaban se justificaban y posteriormente se abonaban por LALIQUE mediante transferencia o talón... la transferencia por importe de 1.445 es un dinero que yo entregué en efectivo en un sobre a Estela ... Yo nunca he llevado la contabilidad de LALIQUE IBÉRICA... mi función era de reportings financieros... constan en la querella asientos contables donde figuran apuntes de Línea de Gestión... era imposible pues no había programa contable.... me dieron un curso de un programa contable que nunca llegué a utilizar, se puso en marzo de 2003.... Nunca lo usé ya que me di de baja maternal en breve... constan en autos los pagos a Línea de Gestión como empresa que llevaba la contabilidad... La cantidad de 250 euros correspondientes a cursos de preparación al parto lo pagué yo directamente en efectivo y así consta en el reverso de la factura... aporté justificante de la extracción del cajero... nunca he cobrado esa cantidad a pesar de que había pactado que le abonarían sus gastos de cursos de preparación al parto pero aún no los he cobrado... ese compromiso fue debido a que yo acepté acudir a unos cursos de preparación al parto en plan privado para no entorpecer el mucho trabajo de la empresa y busque el curso cerca del trabajo por tal motivo».

b)Doña Natividad manifiesto en el acto del juicio oral que «yo era directora de LALIQUE... la solicitud de transferencia a la Caixa de Galicia la tenía que firmar yo... había dos firmas, una la mía y otra de Nicolasa , la acusada... Línea de Gestión podía hacer también transferencias... Amparo no tenía firma para transferencia, tenía un mínimo... Nicolasa no era mi asistente, llevaba toda la parte financiera de la empresa... hacía funciones de contabilidad... ella llevaba la contabilidad desde primeros de enero de 2003 porque antes la llevaba a la empresa Línea de Gestión... Las órdenes de transferencia a su cuenta corriente es posible que los adelantara Nicolasa por gastos de representación pero serían muy pocas cantidades, ya que apenas ha viajado y se le pagaba el viaje con anterioridad... solo viajó una vez a Paris... Cuando se hacía un pago a IFEMA, se hacía el pago directamente a la empresa, no es habitual la forma de trabajar en una empresa adelantar el dinero a una empleada... teníamos una caja, había cheques y transferencias... Los gastos de noviembre de 2002 no corresponden a adelantos ya que los gastos se realizaban de la caja chica con dinero en efectivo para pagar gastos de flores por ejemplo... hay que verificar esas fechas... alrededor del mes de abril recuerdo un pago que se hizo dos veces a una misma empresa y que luego la empresa nos pidió que le pagásemos y cuando nos dimos cuenta que ella se había hecho el pago, empezamos a investigar las cuentas... Línea de Gestión vio que se había hecho una transferencia a ella... había una persona en Francia y otra de Línea de Gestión en España, en España se llamaba Diego ... luego al investigar las cuentas nos dimos cuenta que se habían hecho pagos a personas que ni ella misma conocía... eran finiquitos de personas que habían trabajado con la empresa pero que en esos momentos ya no estaban trabajando... 400 y algo y 200 y pico, creo que eran a las cuentas corrientes de la acusada... habían unos faxes que habían salido con mi firma de la oficina estando yo en París... En relación a la cantidad de 1.445,27 y 1.092,64 son transferencias ordenadas mediante fax de 5 de febrero de 2003, [se le muestra el folio 58] contesta que aparece su firma pero en esas fechas yo no estaba en Madrid... no es cierto que yo sacara dinero para el pago de IFEMA para la reserva de un stand... en relación a la cantidad de 1.092,64 [se le muestra el folio 58] contesta que es imposible tantos taxis... normalmente los gastos se hacen por fecha, por mes... Nicolasa era la única persona que tenía potestad para ordenar transferencias además de mí... Se pagó una de las dos facturas a DIGITEL... Nicolasa salía al Banco que estaba al lado... lo hacía a menudo... Es posible que Nicolasa hubieran realizado gastos de limpieza de forma puntual, ya que lo hacía la gente de la tienda abajo... En relación al curso de preparación al parto no es cierto que yo le propusiera pagarle el curso... yo no aprobé el gasto de 250 euros para preparación al parto... Es un recibo que lo encontramos luego... La norma que tenían era que hubiera siempre dos firmas.... los faxes se mandaban con la orden de transferencia con las dos firmas, la de Nicolasa y la mía... además de Nicolasa también Línea de Gestión tenían capacidad de ordenar transferencias... era don Gregorio que es socio de LALIQUE... Línea de Gestión realizaba la contabilidad y la auditoría antes de que llegara Nicolasa ... Sí que me consta que en enero, febrero, marzo y abril de 2003 se seguía pagando a Línea de Gestión por la contabilidad, pero quien realizaba la contabilidad era Nicolasa ... Amparo era directora de la tienda y no tenía capacidad de ordenar transferencias... sí que tenía poder antes de que yo llegara... a Amparo la despedimos... La caja chica la gestionaba Nicolasa ... no gestionaban esta caja chica ni María ni Estela ... estas chicas eran vendedoras de la tienda y tenían una caja diferente... Yo no firmé el fax de 5 de febrero de 2003... no sé por qué no se aportó en su momento en el informe pericial que se presentó... No recuerdo exactamente si el día 1 de abril de 2003 estaba trabajando o no Nicolasa ... En relación al fax de 1 de abril de 2003 no sé si se presentó en la hoja de despido... no se por qué no se presentó ese documento para el informe pericial... No se pagaban gastos a los empleados de forma habitual... sí que se realizaban gastos a los empleados que viajaban... a Angelina yo no la conozco... yo hablo de cuando entré a trabajar en LALIQUE, no tengo conocimiento de cómo se venía trabajando antes... si esta persona estaba en Barcelona se le pagarían los gastos por el desplazamiento... yo nunca he oído hablar en relación a los cursos de preparación al parto...".

c)La funcionaria de Policía Nacional 216 actuó en calidad de perito y manifestó en el acto de juicio oral que "en relación al documento de 12 de febrero de 2003 se afirma que es falsa... no se puede hacer una firma a mano idéntica... sólo se puede hacer mediante un fotomontaje... todo los informes se hiciera sobre fotocopias tal como se indica en el informe... no podemos decir quién pudo realizar dichos documentos, ya que es una cuestión mecánica... lo puede hacer cualquiera que sepa cómo funciona este sistema...".

d)Don Gregorio manifestó en el acto del juicio oral que "soy abogado, era el asesor de la empresa... cuando se le contrató a Nicolasa empezó a llevar todo el tema de administración en la oficina, como funcionaba más o menos bien se le propuso que llevase la contabilidad que antes la llevaba una sociedad relacionada con nosotros, ella llevaba la contabilidad manual y nosotros íbamos a seguir asesorando a la empresa... a partir de entonces ella llevaba la administración y la contabilidad ... eso pasó a partir del 1 de enero 2003... a partir del 1 de enero 2003 Línea de Gestión solamente llevaba asesoramiento... unas fechas en que las que ella estaba embarazada y se dio de baja, retomamos otra vez lo imprescindible, ya que ella estaba de baja... la contabilidad la llevaba exclusivamente Nicolasa que trabajaba en la tienda con un programa que se instaló desde Francia que ella solo sabía usarlo... Respecto a la cantidad de 470'33 euros que cuya transferencia se ordenó a La Caixa de Galicia vía Fax, muchos originales no pudimos encontrarlos pues se llevó documentación a casa... cuando se le requirió el juzgado aportó unos disquetes , pero se llevó a casa documentación, hubo muchos originales que no encontramos, algunos originales sí que los encontramos... nos llamó la atención que las eran a su cuenta... vino un empleado desde Francia que llevaba la auditoría, tuvimos una reunión en la tienda con la persona que entonces llevaba la contabilidad,... el fax de los 470'33 euros era con un fax que estaba manipulado, había fotocopiado la firma, a simple vista se veía que la firma es idéntica en todos... no recuerdo exactamente si en esa fecha del fax estuviera de baja, pero no estando de baja acudía por la tienda... puede ser que se remitiera el fax para que se realiza la transferencia el 1 de abril de 2003, y en esa época iba, preparaba los fax y se los dejaba a su compañera que estaba allí en sustitución de ella y lo mandaría a CAIXA Galicia por fax el día que correspondiese... podía estar hecho antes... he hablado con Marcelina a ver si habían recibido ese dinero y nos han dicho que nunca habían recibido ese dinero... Virginia tampoco ha recibido 272 euros... hablé con ella y me dijo que se le debía... Nicolasa , como llevaba la administración, era la persona que firmaba el fax proponiendo la transferencia, luego Natividad firmaba la orden de transferencia... respecto de la transferencia de 315 euros a Dígitel Telecom, reclamaron el pago de la factura y como vimos que la transferencia se había hecho, al decirnos que no habían cobrado la factura los de Digital Telecom, comprobamos que la transferencia se había realizado a su cuenta... Digital debió reclamar la factura en junio de 2003... Respecto de la factura de 200,48 euros no recuerda cuando fue abonada, sobre febrero... hablamos con el IFEMA y no se había realizado ninguna reserva de stand... todo se hacía normalmente por transferencia, la transferencia que se hizo fue en noviembre de 2002... no se dio ninguna orden a Nicolasa para que se ingresara una cantidad para realizar la reserva... en relación a la cantidad de 1.092,64... En la oficina había una caja chica de tal forma que si alguien necesitaba pagar algo podía sacar de la caja chica, 500 o 600 euros, y cuando bajaba el saldo se sacaba un talón... no se mezclaba nunca con la caja de la tienda... la caja chica la custodiaba Nicolasa ... también tenía acceso Natividad ... para el acceso a dicha caja chica se hacía una hoja de gastos y se acompañaban los justificantes... lógicamente se iba anotando día a día... En relación a la apropiación de 412 euros... los gastos de representación de noviembre de 2002 no es posible que esté duplicada, ya que la hoja de gastos se iba rellenando día a día... no existen dos hojas de gastos distintas... En relación a los 250 euros sacados de la caja de chica para el pago del curso de preparación para el parto, hablé con los responsables, con Natividad , y me dijeron que nadie había autorizado ese gasto... Cuando hablaron de la factura de Digitel Telecom la acusada reconoció delante de todos los hechos... Natividad era la directora de Lalique Ibérica España, gerente que representaba la sociedad aquí... Yo soy el administrador único de Línea de Gestión, llevaba la contabilidad y luego el asesoramiento... No soy representante legal de LALIQUE... sí que he presentado la querella en nombre de LALIQUE ya que tengo poderes... soy apoderado, asesor jurídico de LALIQUE... yo apodero al procurador conforme al poder especial que me hicieron... La contabilidad la llevaba el señor Diego ... puede que el señor Diego acudiera a un curso en Francia de un programa de contabilidad... el tipo de programa y el modelo fue impuesto desde Francia... no sé cuando se instaló el programa ni quien lo instaló... Durante unos meses la contabilidad se llevaba en paralelo... Nicolasa llevaba copia de todo nos la pasaba y comprobados nosotros si coincidía... no sé cuando se realizó el curso del programa de contabilidad... yo despedí a Nicolasa ... se alegó como causa que se había apropiado de determinadas cantidades... se dice en base a todo lo que empezamos a ver que había... encargué un informe pericial para ver si el fax se había manipulado... Nosotros vimos que había una serie de faxes en que la firma era muy parecida, entonces cuando vimos esas transferencias y preguntamos a Natividad que nos dijo que no había autorizado esas transferencias que se habían realizado era una cuenta de Nicolasa ... vimos que las firmas eran prácticamente iguales... como yo llevo temas penales me llamó la atención... pensé que era una fotocopia ya que incluso en alguna de ella se veía la línea de la fotocopia... encargamos a un experto para que lo comprobará... no se lo enseñé al experto el fax original de 1 de abril porque Nicolasa se lo quedó... La mayoría de los originales desaparecieron... había una serie de originales que desaparecieron de la tienda, ésos no se han podido aportar, los originales que encontramos sí que se han aportado... Tuvimos una conversación con Nicolasa donde se le dijo lo que había pasado, y ella vino a reconocer los hechos y teóricamente se iba a dar de baja y en un determinado momento dijo que no, que le echásemos con todas las consecuencias... Los gastos que se producían en la tienda se pagaban de la caja chica que estaba en la oficina... no creo que se hayan hecho otras transferencias a otras empleadas que no sean Nicolasa ... No era lo normal ni lo habitual, ... quizás excepcionalmente...».

e) Leon declaró en calidad de testigo en el acto de juicio oral manifestó que "yo trabajaba en la asesoría Línea de Gestión... yo hacía de traductora, intermediaria entre la empresa en España y la empresa en Francia y hacia las transferencias de las nóminas, todas las tareas de intermediación, traducciones,... recibió una comunicación de Digitel Telecom reclamando el pago de una factura por importe de 114'84 euros... me llamaron por teléfono Digital reclamando el pago de unas facturas, les pedí que me mandaran una carta explicando las facturas que se debían y en esa carta había una factura de 114,84 euros que sí que estaba pendiente y nos reclamaban otra factura que no sabía de qué era... miramos a ver de dónde venía esa factura de 114 euros y vimos que en la cuenta contable de la empresa había dos facturas que se habían cancelado, una de 114 y otra de 200 euros, que se habían cancelado, buscamos el papel que había dado lugar a esa cancelación y vimos un pago a Digital Telecom y el beneficiario era Nicolasa ... investigamos cual era esa cuenta y vimos que esa factura de 200 ya estaba cancelada anteriormente por lo que no tenía que aparecer en realidad... No sabe si esa cuenta corriente correspondía a Nicolasa , pero en las investigaciones vimos que algunas de las transferencias se realizaban a la cuenta de Nicolasa en la que se le ingresaba normalmente la nómina todos los meses... supimos a través del Banco que el beneficiario era Nicolasa y su marido... en la reunión en relación a la factura de Digital, Nicolasa llamó por teléfono a María Rosa para hacerle decir que la cuenta a la que se había hecho la transferencia era de Digital Telecom y dijo que pertenece a la empresa... después Nicolasa reconoció los hechos...».

f)Doña Marcelina declaró en el acto de juicio oral manifestando que «yo trabajaba en Barcelona en la empresa LALIQUE... yo no he recibido en abril una transferencia de 470,33 euros... yo solamente recibía mis nóminas... que yo sepa no se le debía dinero por esa cantidad...».

g) María Rosa declaró en el acto de juicio oral que "no conozco en persona a la acusada, la conozco de la empresa... yo trabajo en Digital Telecom... aún no he cobrado una factura por importe de 114'84 euros... tengo justificante de un pago por transferencia en una cuenta que no es de nuestra entidad... yo hablé por teléfono con la persona que se identificó como Nicolasa y a la que conocía por la voz como Nicolasa ...".

h)Don Estanislao manifestó en el acto de juicio oral que "soy marido de Nicolasa ... en mi cuenta corriente se reciben ingresos que corresponden a mi esposa... también se realizan pagos que correspondan a mi esposa... es práctica habitual del matrimonio... al principio del mes de junio de 2003 Nicolasa me dijo que tenía que acudir a una reunión en su trabajo y si podía ir yo a recoger al niño... vi al niño en la tienda en una canastilla cuidado por dos señoritas y al rato bajó mi mujer llorando diciendo que le estaban coaccionando para firmar una baja voluntaria porque se había hecho una transferencia en la cuenta corriente común de una cantidad cuando ella estaba de baja... con posteridad a eso la despidieron... en la cuenta corriente se recibieron transferencias por notas de gastos de la empresa LALIQUE... no le pedía explicaciones por tales transferencias... yo soy el titular de la cuenta y por eso quizá aparecieran las iniciales... ".

i)Doña Antonia intervino en calidad de perito en el acto del juicio oral y manifestó que "se afirma y ratifica en el informe obrante en los folios 89 a 106... es imposible que una firma se realice de forma idéntica... sólo puede hacerse mediante fotocopiado... me encomendó la realización de dicho informe don Gregorio ... para que cotejaras unas firmas... me entregaron un original y lo demás fotocopias... no sé que Gregorio es gerente o representante de la empresa LALIQUE... algunos de los faxes eran de LALIQUE y otros de la CAIXA... no puedo determinar quien manipuló los documentos examinados... no puedo determinar que fuera Nicolasa ...".

j)Don Constantino manifestó en el acto de juicio oral que "no recuerda conocer a la acusada... no recuerdo haber tratado a doña Nicolasa ... [se le muestran los documentos obrantes en los folios 658 a 661 en los que aparece su firma y contesta que] reconozco como propia la firma obrante en tales documentos, certificando la baja por incapacidad temporal por enfermedad común con motivo de amenaza de parto... [se le muestra el folio 659 y manifiesta] que parece es mi letra y su firma pero no aparece su sello... no es un parte de baja por maternidad sino baja por amenaza de parto...".

k)Consta en los folios 24 y 25 de las actuaciones como documento presentado con la querella un listado de diario borrador del período entre el día 1 de octubre de 2003 el día 31 de octubre de 2003.

5.- Consta también la siguiente prueba documental que analizamos y relacionamos:

Constan en el folio 27 las actuaciones una copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad LALIQUE IBÉRICA, SL., representada por don Gregorio y doña Nicolasa , determinando que prestará sus servicios como oficial administrativo... consta la misma condición de oficial administrativo en la copia de la nómina correspondiente al mes de marzo 2003 obrante en el folio 28 de las actuaciones.

Consta en el folio 21 de las actuaciones una copia de un documento al parecer remitido por fax desde la empresa LALIQUE en el que aparece dirigido a "Serafín", de la empresa La Caixa, enviado por Nicolasa el día 1 de abril de 2003, con copia para Natividad ... en el que se indica:

«Querido Serafín... Mucho le agradecería realizase una transferencia bancaria nuestra cuenta número...:

A la cuenta número NUM001 en concepto de pago de Gutiérrez por importe de 470,33 euros Beneficiario Estanislao

A la cuenta número NUM001 en concepto de pago Virginia por importe de 249,63 euros beneficiario Estanislao

A la cuenta número NUM002 en concepto de pago Digitelcom por importe de 315,32 euros. Beneficiario. Nicolasa ».

Constan dos firmas con la antefirma de Nicolasa (Responsable Financiero) y Natividad (Directora General).

Consta en el folio 30 (el original en el folio 160) de las actuaciones un justificante de transferencia de la entidad CAIXA GALICIA por importe de 470,33 euros de fecha 1 de abril de 2003. Como beneficiario y concepto: " Estanislao - Pago de Marcelina ".

Consta en el folio 32 de las actuaciones (también en el folio 162) un documento de la empresa LALIQUE bajo el título "Extracto de cuentas de fecha 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003... Marcelina , donde aparece en fecha 1 de abril de 2003 el apunte con el concepto "pago Marcelina " por importe de 249,63 euros. En el apunte de "1 de junio de 2003, Regularización Nicolasa , 249,63.

El documento al parecer consta elaborado el día 8 de octubre de 2003 y aparece el sello de la entidad Línea de Gestión 2, SA.

Se pone en evidencia que la cantidad de 249,63 euros, conforme al orden de transferencias del fax de 1 de abril de 2003, corresponde a la cantidad correspondiente al pago de " Virginia ", no de " Marcelina ", como figura en el apunte contable o extracto de cuentas de LALIQUE conforme al documento presentado por Línea de Gestión SA.

Igualmente se aprecia que en el escrito la querella se afirma que la entidad LALIQUE adeudaba a la trabajadora doña Marcelina la cuantía de 470,33 euros, cantidad no coincidente con la referida en la orden de transferencia remitida por fax, siendo igualmente significativo que en el acto de juicio oral doña Marcelina manifiesta que no ha recibido ninguna cantidad por importe de 470,33 euros ni ninguna otra transferencia, y afirma,además, que ella sepa, la entidad LALIQUE no le adeuda ninguna cantidad.

Consta en el folio 33 de las actuaciones (el original en el folio 165) justificante de transferencia de la entidad CAIXA GALICIA por importe de 249,63 euros de fecha 1 de abril de 2003, indicando como "Beneficiario Y concepto: Estanislao - PAGO Virginia ".

Consta en el folio 34 de las actuaciones, documento presentado con la querella como documento nº 9, documento de la empresa LALIQUE, extracto de cuenta correspondiente a Virginia con el apunte 1 de abril 2003 con el concepto pago Virginia , por importe de 470,33 euros. Como punto del día 1 de junio de 2003 aparece regularización Nicolasa , 470,33 euros... aparece el documento elaborado el día 8 de octubre de 2003 con el sello de la entidad Línea de Gestión 2, SA.

Debe ponerse también de manifiesto que en el fax solicitando la transferencia por importe de 470,33 euros hace referencia al pago de " Marcelina ", y la cantidad de 249,63 euros corresponde al pago de " Virginia ", no coincidiendo por lo tanto con la anotación contable de la empresa LALIQUE, firmada por la empresa Línea de Gestión 2, SA. que precisamente afirma que el pago a Virginia era por importe de 470,33 euros.

Consta en el folio 35 los actuaciones (el original en el folio 165) copia del justificante de transferencia de entidad CAIXA GALICIA de fecha 1 de abril de 2003 por importe de 315,32 euros. Como "beneficiario y concepto: pago Nicolasa - DIGITELCOM"

Consta en los folios 37 de las actuaciones carta de la empresa DIGITELCOM de fecha 23 de junio de 2003, indicando que está pendiente de pago las facturas fecha 25 de julio de 2002 (por importe de 114,84 euros), 19 de junio de 2003 (191'40 euros) y 31 de julio de 2003 (554'45 euros)

Consta en los folios 36 de las actuaciones nueva carta de la empresa DIGITELCOM de fecha 29 de agosto de 2003, indicando que está pendiente de pago una factura más, las facturas de fecha 25 de julio de 2002 (por importe de 114,84 euros), 19 de junio de 2003 (191'40 euros) y 31 de julio de 2003 (554'45 euros).

Solo la primera factura de 25 de julio de 2002 (por importe de 114,84 euros) data de fechas anteriores a la remisión del fax supuestamente delictivo.

Consta en el folio 15 de las actuaciones un documento al parecer remitido por fax de la entidad LALIQUE dirigido a "Serafín", de la organización LALIQUE (sic), apareciendo como remitente " Nicolasa ", de fecha 5 de febrero de 2003. En el mismo se indica: "Mucho les agradecería realizasen cuatro transferencias bancarias de nuestra cuenta número... a:

Cuenta número 0009/3841/70/4779048726 por importe de 1.092,64 euros en concepto de pago NUM000 , beneficiario Banco Finanzia.

Cuenta número 0182/2777/07/0208783593 por importe de 1.425,27 euros en concepto pago factura 0825/03, beneficiario LJFV.

Consta asimismo dos ordenes de transferencias a cuentas de París por importes de 4.615'10 euros y 14.707'84 euros.

Aparecen las firmas de doña Nicolasa , como Responsable Financiero y Natividad , con la Directora General.

Consta en el folio 44 de las actuaciones un justificante de transferencia de la entidad CAIXA GALICIA por importe de 1.092'64 euros de fecha 5 de febrero de 2003. Como "beneficiario y Concepto: "Banco Financia; Pago NUM000 ".

Consta en el folio 40 de las actuaciones una copia de un documento al parecer remitido por fax desde la empresa LALIQUE dirigida a "Serafín", de La Caixa, remito por doña Nicolasa el día 12 de febrero de 2003 solicitando que se realice una transferencia bancaria desde nuestra cuenta número... a la cuenta número... por un importe de 409, 09 euros en concepto de liquidación número 4779790001529327; referencia NUM000 ; beneficiario Banco Financia. Consta dicho documento firmado por Nicolasa , responsable financiero y por Natividad , Directora General.

Consta en el folio 43 de las actuaciones un justificante de transferencia de la entidad CAIXA GALICIA por importe de 409'09 euros de fecha 12 de febrero de 2003. Como "beneficiario y Concepto: "Banco Financia; Liquidación N 4779790001529327-. Ref. NUM000 ".

Consta en el folio 123 de las actuaciones escrito de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria informando que en la cuenta que tiene en dicha entidad doña Nicolasa y don Estanislao , se abonaron las siguientes transferencias en las que aparece como ordenante la entidad LALIQUE:

El 6 de febrero de 2003, 1.445'27 euros; Concepto: pago factura 0825/03;

El 3 de abril de 2003: 470,33 euros; Pago de Marcelina ;

El 3 de abril de 2003, 249,63, pago de Virginia ;

Consta en el folio 46 de las actuaciones documento presentado con la querella como documento nº 18, documento de la empresa LALIQUE, extracto de cuenta correspondiente a INSTITUTO FERIAL MADRID con los apuntes:

05/02/2003: Asiento 74- Dto 245: Concepto: Transferencia Intergift , importe + 1445'27;

05/02/2003:75- 245;pago transfe: + 1092'64;

12/02/2003:149-246;pago transte:+ 409'09;

25/03/2003:692-203Fra. 825/03: - 1445'27

25/03/2003:693-203Gastos varios MC - 1092'64

25/03/2003:694-203Fra. 827/03 - 409'09

Aparece el documento elaborado el día 8 de octubre de 2003 con el sello de la entidad Línea de Gestión 2, SA.

Consta en el folio 125 de las actuaciones un escrito remitido por la entidad bancaria Uno-E indicando que en dicha entidad se recibió el día 6 de febrero de 2003 una transferencia por importe de 1.092,64 euros en la que aparece como ordenante la entidad LALIQUE para aplicarla a la tarjeta a nombre de doña Nicolasa , al igual que en fecha 13 de febrero de 2003 por importe de 409,09 euros

Aparece en el folio 46 de las actuaciones documento de la entidad LALIQUE, con el sello Línea de Gestión 2 SA. extracto de cuentas correspondientes al la INSTITUCIÓN FERIAL MADRID.

Consta en el folio 49 un documento al parecer remitido por fax por la entidad "ABASCAL Preparación al Parto, SL." dirigido a LALIQUE IBERICA, en el que aparece el mensaje: "Curso de preparación al parto... Importe de 250,00 euros"

Entre los folios 50 a 65 obran diversas "Hojas de Fax" presentados por la parte querellante, con el encabezamiento de LALIQUE IBÉRICA, SL., todos ellos dirigida a "Serafín", de Caixa Galicia, entre enero y abril de 2003 y remitidos unos por doña Nicolasa y otros por doña Natividad , algunos firmados por las dos, solicitando se realicen determinadas transferencias bancarias desde nuestra de LALIQUE.

Consta en el folio 126 de las actuaciones un escrito del representante legal de la entidad INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, SA manifestando que el día 11 de enero de 2003 no se recibió transferencia alguna de la entidad LALIQUE, pero el día 15 de enero de 2003 se realizó un ingreso por importe de 37,12 euros realizado por don Estanislao ..

Consta en los folios 245 a 306 de las actuaciones documentos presentados por la acusada doña Nicolasa durante la fase de instrucción justificando determinados movimientos que entiende que clarifican determinados hechos objeto de enjuiciamiento. Así cabe señalar los siguientes:

Consta en el folio 265 de los actuaciones extracto de la cuenta corriente de la entidad BBVA en el que figure en fecha 6 de Febrer o de 2003 el ingreso de la transferencia por importe 1.445,27 euros y en fecha 12 de febrero de 2003 una disposición en efectivo en caja con importe de 1.445 euros.

Consta en el folio 271 las actuaciones con escrito de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de 13 de octubre 2003 señalando que en la cuenta corriente de la que es titular doña Nicolasa se realizaron los siguientes ingresos:

23 de julio de 2002: 143,37 euros sin referencia;

8 de agosto de 2002: 445,44 euros sin referencia;

27 de diciembre de 2002, 201,68 euros, referencia: pago gastos varios caja.

Se indica en el oficio que dichas transferencias se han realizado desde la entidad Caixa de Galicia (2091-0730) por cuenta de la empresa LALIQUE IBÉRICA, SL.

También consta el folio 273 que en la cuenta corriente de las que es titular doña Nicolasa se recibieron diversas transferencias procedentes de LALIQUE IBÉRICA SL..,de las que mayor parte corresponden al abono de la nómina y, entre ellas, la transferencia recibida de fecha 6 de febrero de 2003 por importe 1.445,27 euros antes mencionada. Obra entre los folios 255 a 269 extracto de la cuenta corriente de doña Nicolasa en el BBVA.

Consta el folio 368 a 374 documentos de la entidad EXTRA SOFTWARE, SA.. indicando que febrero 2003 se impartió un curso de formación del programa gestor para contabilidad en las oficinas de LALIQUE.

Consta escrito de la entidad CAIXA GALICIA informando de las transferencias realzadas desde la cuentas corrientes de la entidad LALIQUE IBÉRICA, SL. a doña Nicolasa los días 22 de julio de 2002 (143'37 euros), el 7 de agosto de 2002 (445'44 euros) y el 26 de diciembre de 2002 (201'68 euros), esta por concepto "Pago gastos varios caja".

Consta en el folio de 586 de las actuaciones una hoja de gastos correspondiente al mes de octubre del año 2002 a nombre de Nicolasa por importe total de 252,68 euros. Se adjuntan entre los folios 588 a 602 fotocopias de diversos recibos del taxi, justificantes de pago de estaciones de servicio, cámara fotográfica, restaurantes, frutería, metro,...".

En el folio 603 aparece la hoja de gastos correspondientes al mes de noviembre 2002 que ascienden a un total de 508,70 euros acompañándose diversos recibos o tickets de taxi, restaurantes, Palacio Municipal de Congresos, artículos de fotógrafa, trabajos fotográficos, floristerías, "Todo a 100 ", ...".

Consta en el folio 629 de Hoja de gastos correspondientes al mes de diciembre de 2002, que figura como "Fecha de entrega: el día 3 de enero de 2003", por un importe total de 253,81 euros, aportando su diversos ticket, recibís y justificantes de pago.

Consta en el folio 647 las actuaciones una segunda hoja de gastos correspondientes al mes de noviembre de 2002, según se dice presentado en fecha 25 de enero de 2002 por importe de 409,09 euros aportando justificantes.

En el folio 662 aparece una hoja de gastos correspondientes a enero 2003, al parecer presentado por doña Nicolasa el día 31 de enero de 2003, por importe total de 102'62 euros. Se adjunta en recibos correspondientes a los gastos de taxi, almacenes, ferreterías, material de limpieza, gasolina, artículos de limpieza,... ,

En el folio 669, Hoja de gastos correspondientes al mes de febrero (entregado el 11 de febrero de 2003) de Nicolasa ( Nicolasa ) por importe de 243,17 euros, acompañando copias de los justificantes de compra de papelería, material de oficina, restaurantes, taxis, farmacia,...

Consta en el folio 680 de las actuaciones nueva hoja de gastos de fecha 14 de febrero de 2003 (a nombre de Nicolasa ) por importe de 156,87 euros, adjuntando justificantes o tickets de comida, cintas de vídeo, jarra de agua, material de oficina, tintorería, taxis,....

En el folio 687, Hoja de gastos de febrero, entregado el día 24 de febrero de 2003, bajo el nombre de " Nicolasa - Nicolasa " por importe de 515,47 euros, adjuntando copia de diversos ticket, documentos y justificantes de recibos de taxis, material de oficina, etc..

En el folio 644 de las actuaciones hoja de gastos correspondientes al mes de marzo, entregado el día 18 de marzo de 2003, por Nicolasa , por un importe total de 308,30 euros, figurando y adjuntando un gasto por importe de 250 euros correspondientes al curso de preparación al parto de la entidad Abascal Preparación al Parto, SL, gastos de taxi, limpieza, carpintería, etc.

Consta en el folio 653 de las actuaciones un "parte de consulta y hospitalización", de fecha 31 de marzo de 2003, en la que se dispone por parte del médico que lo firma (ilegible), reposo 48 horas.

Consta asimismo diversa documentación médica correspondiente a doña Nicolasa de diversas fechas.

El médico don Constantino reconoció en el acto de juicio oral su firma en tales documentos aunque no recuerda a la paciente.

6.- A la hora de valorar todo el anterior material probatorio consideramos que pueden diferenciarse, y así lo plantea la defensa, los diversos faxes remitidos a la entidad La Caixa al objeto de que procediera a realizar determinadas transferencias, ya que en concreto los fax de fecha 5 de febrero de 2003 y 12 de febrero de 2003 la propia acusada reconoce haberlos remitido de conformidad con la forma habitual de realizar su trabajo y la forma habitual de reintegrarle los adelantos por ella realizados de pagos de determinados gastos de la empresa.

Así si analizamos el fax de 5 de febrero 2003, la acusada reconoce haber realizado dichas solicitudes de órdenes de transferencia explicando que la cantidad por importe de 1.092,64 euros era consecuencia de los pagos realizados con anterioridad por un viaje a París, y si la acusación particular niega que fuera una forma habitual de actuar de la entidad adelantar los pagos a los empleados, la realidad del viaje a París ha sido justificado documentalmente por la acusada, siendo igualmente reconocido tal viaje en por la testigo doña Natividad .

En relación la cantidad de 1.445,27 euros, la acusada manifiesta que dicha cantidad le fue transferida al objeto de que pudieran pagar al IFEMA la señal para la reserva de un stand, pago que no podía realizar doña Natividad porque al parecer se iba a encontrar fuera de Madrid, y si bien no se llegó a realizar dicho pago o señal, la acusada manifiesta que al día siguiente extrajo de su cuenta corriente, en concreto de una sucursal de la misma calle Serrano, la cantidad de 1.445 euros que inmediatamente ingresó en la "caja chica" que se encontraba en las oficinas de LALIQUE IBÉRICA SL., explicación tan concreta y precisa que entendemos que no resulta del todo rebatida con las afirmaciones de doña Natividad de que no era la forma habitual de actuar ni por las concretas documentación que haya aportado IFEMA respecto de los pagos realizados por la entidad LALIQUE IBÉRICA SL.. La versión de la acusada es concreta y precisa, y si bien es cierto que no acredita documentalmente de forma específica que Ingresó los 1.445 euros en la "caja chica" de la entidad LALIQUE IBÉRICA SL., sí que documenta la transferencia recibida de 1.445,27 euros y sÍ que documenta que sacó del cajero esa concreta cantidad de 1.445 euros al día siguiente, operaciones simultáneas y concretas que necesariamente deben ser tenidas en consideración en la valoración conjunta de la prueba, tanto las que son presentadas por la acusación como aquellas planteadas por la defensa al objeto de justificar su concreta actuación.

Debe asimismo poner de manifiesto que no solamente en ese fax de 5 de febrero de 2003 existe dos transferencias en su beneficio o en beneficio de la cuenta de su el marido, sino que también existen dos concretas solicitudes de pago mediante transferencias a París, contenido de estas dos transferencias a París que no ha sido cuestionada por la acusación particular, por lo que se entiende que son pagos debidos y efectivamente realizados de forma correcta y sin ningún tipo de apropiación o ánimo de lucro por parte de la acusada. Consideramos relevante tal dato ya que si ponemos en relación la afirmación de la acusada de que era la forma habitual de trabajar realizando solicitudes de orden de transferencia al empleado de la entidad La Caixa y que, consecuentemente, iba a transcender a la hora de la contabilización por el contable de la entidad LÍNEA DE GESTIÓN 2, SA resulta de alguna forma absurda que si necesariamente se tenían que contabilizar las órdenes de transferencia a las dos cuentas corrientes de París, se incluyeran en esa misma solicitud de transferencia dos órdenes de transferencia en favor de la acusada y de su marido -según la acusación, delictivas-, pues necesariamente iba a ponerse en de manifiesto dichas órdenes de transferencia, su realidad, su existencia y su necesaria contabilización.

Igualmente, si analizamos el fax de 5 de febrero 2003, solicitando determinadas transferencias a La Caixa, consideramos significativo que precisamente las transferencias realizadas en beneficio de las cuentas corrientes de la acusada y de su marido específicamente están dirigidas a las cuentas corrientes de las que la entidad LALIQUE IBÉRICA SL. era plenamente conocedora de la que eran titularidad de la acusada y de su marido, tanto en el Banco Financia como en el Banco Bilbao Vizcaya, más aún cuando en la segunda de las transferencias dirigidas el Banco Bilbao Vizcaya se indica como beneficiario " Estanislao ", precisamente las iniciales del marido de la acusada don Estanislao ". De pretender una actuación delictiva, remitir el fax con tal información (las siglas) era dejar demasiadas "pistas" para descubrir el delito y el destino del "dinero estafado".

7.- En relación a las ordenes de transferencias realizadas mediante fax de fecha 12 de febrero de 2003 por importe de 409,09 euros la acusada manifiesta que son consecuencia del reintegro por los anticipos de los gastos que había realizado la propia acusada a favor de la entidad LALIQUE IBÉRICA SL., forma habitual de actuar de la empresa.

Justifica tal extremo con listados y copias de facturas, recibos y tickets tal como señala el en el apartado 5-q) anterior donde se aportaron numerosos justificantes de pago de gastos que afirma la acusada eran habituales y que de hecho consta en gastos ordinarios de taxis restaurantes, material de oficina etc.. La documentación que está ahí y puede examinarse.

Y si los principales testigos de cargo, doña Natividad y don Gregorio , afirman que no era la forma habitual de actuar -"es posible que se adelantará a Nicolasa por gastos de representación pero serían muy pocas cantidades ya que apenas ha viajado y se le pagaba el viaje con anterioridad...", según Natividad ; "los gastos que se producían en la tienda se pagaban de la caja chica que estaba la oficina... no creo que se hayan hecho otras transferencias a otros empleados que no sean Nicolasa ... no era lo normal, no era lo habitual... quizá excepcionalmente", según Gregorio en el acto del juicio oral-, tales afirmaciones de tales testigos de cargo entran en plena contradicción con la documentación bancaria incorporada a las actuaciones y que tal como se relatan el punto 5.n y 5.p (folio 271 de las actuaciones), la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la entidad La CAIXA informaron que la entidad LALIQUE IBÉRICA SL. había realizado diversas transferencias de determinados importes de dinero a la cuenta corriente de la acusada en concreto, 143,37 euros, 445,44 euros, 201,68 euros, en fechas 23 de julio de 2002, 8 de agosto de 2002, 27 de diciembre de 2002, respectivamente, con la concreta referencia respecto de la última por "pago de gastos varios caja",

Igualmente en el folio 273 consta información bancaria de que en la cuenta corriente de la que es titular la acusada se recibieron diversas cantidades, entre ellas el día 28 de mayo de 2003, de la cantidad de 629,82 euros, procedentes del entidad LALIQUE IBÉRICA SL., poniéndose de manifiesto que no era extraordinario, como dicen los dos principales testigos de cargo, que se realizaran transferencias a doña Nicolasa , ya que precisamente esas cantidades reflejan que era habituales dichas transferencias y, además, en algunos casos, con expresa referencia a "pagos varios de caja", acreditando de alguna manera la versión dada por la acusada y contradiciendo, también de alguna forma pero que lo apreciamos esencial, la declaración de los dos principales testigos de cargo doña Natividad y don Gregorio .

Todo ello debe valorarse con la documentación de las transferencias y en el modus operandi descrito por la acusada y cuya realidad ha podido acreditar documentalmente -ya que testificalmente se le ha negado- y con el dato esencial de que sin perjuicio de las funciones administrativas que se han descrito, doña Nicolasa no era la responsable de la contabilidad de las oficinas de LALIQUE IBÉRICA SL. en Madrid, a pesar de las afirmaciones de los testigos de cargo don Gregorio y doña Natividad . Lo contradice el contrato de trabajo y la nómina presentados como documentos 2 y 3 con la querella. Al contrario, consideramos acreditado que la contabilidad de la entidad LALIQUE IBÉRICA SL.. la llevaba la empresa LÍNEA DE GESTIÓN 2, SA., de la que es representante legal don Gregorio .

Es impensable que si se documentaban en el banco y, necesariamente, en la contabilidad de LALIQUE IBÉRICA SL., no se evidenciaran tales "irregulares transferencias" durante todo el año 2002 y más de la mitad del año 2003, si no era porque era la forma habitual de actuar conforme a las instrucciones de los responsables de LALIQUE IBÉRICA SL. en Madrid.

9.- Cuestión distinta es la orden de transferencia de 1 de abril de 2003, en la que la actitud de la defensa respecto a este último fax es totalmente distinto respecto de las dos primeras transferencias antes referidas de 5 y 12 de febrero de 2003, poniendo de manifiesto que la diferente estrategia de defensa sugiere una cierta sinceridad en el planteamiento, pues ya la acusada, a pesar de que la transferencia se refiere a pequeñas cantidades, ya no intenta justificar las transferencias en posibles adelantos de gastos realizados para la empresa LALIQUE IBÉRICA SL., sino que niega la mayor, niega haber emitido dicha cantidad, quizás tesis defensiva más difícil de demostrar que la tesis defensiva que ha realizado en relación a las dos primeas órdenes de transferencia de 5 de febrero de 2003 y 12 de febrero de 2003, cuyos datos también han negado los acusadores.

Debe reflexionarse sobre la lógica que podría plantear una estrategia de defensa intentando acreditar -falsamente según tesis de la acusación- la realidad de determinados gastos adelantados por la acusada a cargo de LALIQUE IBÉRICA SL. en los dos primeras órdenes de transferencia y no así en orden de transferencia 1 de abril 2003. Si la justificación de las dos primeras órdenes de transferencia según las acusaciones es falsa, la defensa podía haber planteado - mediante mecánica probatoria idénticamente falsa- la justificación de tales cantidades establecidas en la orden de transferencia 1 de abril de 2003.

La acusada al contrario respecto tal orden de transferencia de 1 de abril de 23003, negando la autoría, plantea una tesis defensiva más difícil de acreditar: que "otras personas" pudieron confeccionar dicho documento al objeto de perjudicarle con la finalidad de justificar posteriormente su despido.

Si analizamos dicho documento apreciamos también que las órdenes de transferencia son evidentes que se realizaban a las cuentas corrientes de las que era titular la acusada y su marido, y de hecho, en las concretas órdenes de transferencia por importe no excesivamente altos -lo que cuestiona la lógica de un posible ánimo ilícito de lucro por tampoco dinero frente al peligro que conlleva el descubrimiento de dicha actuación que conllevaría un justificado despido laboral- vienen también referenciadas precisamente con las iniciales del marido de la acusada Estanislao ( Estanislao ) y de la acusada Nicolasa ( Nicolasa ). Era poner demasiado fácil -e innecesariamente para la eficacia de la supuesta treta delictiva- descrubrir al posible autor.

La confección del fax con la orden de transferencia consta que se hizo con las firmas de Nicolasa y doña Natividad sobre unas simples fotocopias de un anterior documento firmado por ambas y que por lo tanto no exige la intervención directa y personal de la acusada.

Resulta por ello relevante que en tal fecha 1 de abril de 2003 la acusada manifiesta que no estaba trabajando y presenta documentación médica y testifical (del médico que prescribió reposo) para acreditar que en tal fecha se encontraba con baja médica por amenaza de aborto y que no acudió al trabajo y, aunque los dos testigos de cargo doña Natividad y don Gregorio manifiestan que acudía a las oficinas, no se ha demostrado tal extremo e incluso la acusación particular se ha negado a que declaran determinados empleados de la empresa que podrían referir tales extremos.

Si relacionamos todo el anterior material probatorio conforme a los razonamientos antes realizados, la demasiada evidencia sobre la autoría de los posibles transferencias indebidamente realizadas el día 1 de abril de 2003 y necesariamente injustificadas, además, con las contradicciones en su contabilización puestas de manifiesto que en el anterior apartado 5 c) y 5 d), ante la lógica de sus exculpaciones valoradas todas en su conjunto y las contradicciones evidenciadas en las tesis de las acusaciones que niegan determinada forma de actuación de doña Nicolasa que posteriormente se ha visto acreditada como forma habitual de actuar -estamos hablando de los reintegros por transferencias de los gastos adelantados por doña Nicolasa negados por don Gregorio y doña Natividad - nos surgen serias dudas de que fuera doña Nicolasa quien efectivamente realizó el día 1 de abril de 2003 la orden de transferencia por determinados importes a sus propias cuentas corrientes

No podemos tampoco dejar de valorar que la principal prueba de cargo planteada y que niega la forma de actuar que ha explicado con detalle la acusada son precisamente doña Natividad , directora de la empresa LALIQUE IBÉRICA SL. en Madrid, y don Gregorio , en su doble condición de, al parecer, socio y con poder de representación de la empresa LALIQUE IBÉRICA SL. y también como administrador único de la empresa LÍNEA DE GESTIÓN 2, SA., empresa ésta que precisamente llevaba la contabilidad y el asesoramiento de la entidad LALIQUE IBÉRICA SL. en Madrid, discrepando ambos testigos con la acusada respecto a determinadas formas habituales de actuar, sin que la acusación particular haya aportado como medio de prueba las declaraciones testificales de determinadas empleados de la empresa LALIQUE IBÉRICA SL. al objeto de confirmar y corroborar la versión de estos dos testigos de cargo, habiendo la defensa planteado y propuesto abundante prueba testifical de determinados testigos al objeto de acreditar cuál era la forma habitual de actuar de la empresa LALIQUE IBÉRICA SL. respecto de los gastos, habiéndolo podido acreditar de forma parcial pues no fue admitida en primera instancia la suspensión del juicio para que declararon determinados testigos en relación esos mismos hechos - declaración testifical a la que también se opuso la acusación particular-.

Y así se pone de manifiesto que las irregularidades objeto de la querella se denunciaron cuando se afirma por don Gregorio que se detectaron, significativamente -según testifica don Gregorio - se produjo cuando en el transcurso de una "visita de un empleado (de LALIQUE IBÉRICA SL.) que vino desde Francia y que llevaba la auditoría", coincidiendo la responsabilidad que ahora la acusación particular y, en concreto, la declaración de los dos testigos imputan a la acusada con aquélla responsabilidad que los máximos responsables de la entidad LALIQUE IBÉRICA SL. en París podrían exigir a los responsables de la entidad LALIQUE IBÉRICA SL. en Madrid, tanto respecto a su directora como al representante de la sociedad que asesoraba y gestionaba la contabilidad de la empresa, y así no podemos dejar de pensar en que la posible responsabilidad que se imputa a la acusada serviría para justificar determinadas actuaciones de descontrol en la administración y en el desarrollo habitual de la empresa. Igualmente es significativo que tanto doña Natividad como don Gregorio insisten en que doña Nicolasa llevaba la contabilidad de la empresa desde enero de 2003, cuando no consta acreditado mínimamente tan importante extremo, constando el contrario que simplemente fue contratada como oficial administrativo y a pesar de que pudiera haber realizado un curso en París para conocer el programa que al parecer iba a implantar la empresa LALIQUE desde París también en las oficinas de Madrid, a dicho curso también fue otro empleado del entidad LÍNEA DE GESTIÓN 2, SA. y, además documentalmente contradice dicha manifestación testifical (de doña Natividad y don Gregorio ) con el dato incontrovertido de que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, la empresa LALIQUE IBÉRICA SL. siguió pagando a la empresa LÍNEA DE GESTIÓN 2, SA. por la contabilidad llevada por esta empresa, precisamente de la que es administrador único don Gregorio .

10.- Por todo ello, considerando que la acusada en relación a los hechos que se le imputan y supuestamente realizadas mediante las órdenes de transferencia de 5 y 11 de febrero 20003 están de alguna forma justificadas y que resultan corrientes, considerando que igualmente existen serias dudas de que la acusada realizara la orden de transferencia de 1 de abril de 2003, y que las pruebas de cargo planteadas por las defensas en cuanto a tales testimonios y de doña Natividad y de doña Gregorio resultan en gran parte contradictorias no solamente con lo manifestado por la acusada en cuanto a la forma de actuar de la empresa sino también acreditado documentalmente mediante información bancaria, poniendo de manifiesto una falta de lógica de una actuación ilícita de dichas transferencias en los que se pone de manifiesto claramente el destino de las transferencias supuestamente irregulares indebidas, consideramos que surgen serias y racionales dudas de las conclusiones de los hechos objeto de acusación y que por tal motivo, en esta segunda instancia, invocando el principio in dubio pro reo, debemos dictar y así lo hacemos, una sentencia absolutoria de doña Nicolasa con todos los pronunciamientos inherentes.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de doña Nicolasa mediante escrito presentado en fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve.

REVOCAMOS la sentencia de fecha 15 de enero de 2009 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 265/2008 y, en consecuencia

ABSOLVEMOS a doña Nicolasa del delito continuado de apropiación indebida, del delito continuado de falsedad en documento mercantil y del delito continuado de estafa por los que había sido acusada, declarando de oficio las costas de la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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