Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 639/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 82/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 639/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100664
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 82/2013.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1.170/2013.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID.
SENTENCIA Num: 639/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZGONZALEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 31 de Octubre de 2013.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 82/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1.170/2013 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Roberto , de 44 años de edad, natural de Tumaco Mariño (Colombia) y vecino de Móstoles (Madrid), nacido el día NUM000 de 1969, hijo de Jose Luis y Sonsoles , no consta solvencia, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de Abril de 2013, representado por el Procurador D. Jose Luis María Merino Bravo y defendido por la Letrada Dª. Magela Guillarte Díaz, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 30 de Octubre de 2013, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 89.938,56 Euros, costas y comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
SEGUNDO .- La defensa del acusado presentó escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el M. Fiscal.
TERCERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar la pena de prisión en tres años, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa en un mes y la pena de multa en la cantidad de 50.000 euros,, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Sobre las 16 horas del día 15 de abril de 2013, el acusado Roberto , con NIE nº NUM001 , nacido en Tumaco Mariño (Colombia), el NUM000 .69, en situación legal en España y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Cali (Colombia), en el vuelo de la compañía aérea AVIANCA número NUM002 ,transportando, ocultos, en el interior de una barra de plástico ubicada en el contorno de la maleta, ocho paquetes de forma rectangular, de diferente longitud y mismo ancho, dentro de los cuales había una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína y que arrojó un peso neto de 509,6 gramos y una riqueza media del 44,6%: Así mismo, el acusado, llevaba, oculto en los tacones de unos zapatos que portaba, una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína y que arrojó un peso neto de 132,1 gramos y una riqueza media de 46,4 %; todo
lo cual supone un total de 288,576 gramos de cocaína pura.
La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud. La incautada al acusado habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 40.469,28 euros. Dicha sustancia era traída por el acusado a España, para su posterior distribución en éste país.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Roberto , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 50.000 EUROScon una responsabilidad personal subsidiaria de un mes, caso de impago, y al pago de las costas.
Se decreta el comiso de la droga y demás efectos intervenidos al acusado a los que se dará el destino legal.
Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

