Última revisión
15/06/2004
Sentencia Penal Nº 64/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 122/2004 de 15 de Junio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 64/2004
Núm. Cendoj: 30030370042004100292
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1515
Núm. Roj: SAP MU 1515/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00064/2004
Rollo nº: 122/2004.
Apelación Penal.
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Doña Julia Fresneda Andrés.
Magistrados
SENTENCIA Nº 64
En la ciudad de Murcia, a quince de junio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia con el nº 127/2004 y antes en el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia como Diligencias Previas número 1.770/2003 contra Luis Miguel , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por la Letrada Sra. García Pujante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 20 de abril de 2004 sentando como hechos probados lo siguiente: " Resulta probado, y así se declara, que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 1989 en el procedimiento de separación matrimonial nº 1572/89 en la que se impuso a Luis Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de abonar, en concepto de alimentos de los hijos nacidos en común con María Rosa - María Luisa y Víctor -, mayores de edad en la actualidad, la cantidad mensual de 40.000 pts. (240,4 €), y como pensión compensatoria a la esposa por desequilibrio económico, la cantidad mensual de 20.000 pts. (120,2 €), salvo los meses de julio y diciembre de cada año que serían de 50.000 pts. (300,51 €) y 25.000 pts. (150,25 €), respectivamente. En el año 1992 se dictó sentencia de divorcio, manteniendo las mismas medidas económicas.
De las pensiones alimenticias referidas, el acusado ha abonado a su hija María Luisa las pensiones correspondientes a 2002 y la suma de 300 €, a razón de 30 € los meses de abril de 2003 a febrero de 2004, excepto junio de 2003.
Luis Miguel ha desempeñado ocupaciones laborales en distintas empresas prácticamente de manera ininterrumpida en el periodo en el que venía obligado al pago de las referidas pensiones.
María Rosa y Víctor manifestaron en juicio que no reclamaban del acusado cantidad alguna por sumas adeudadas en concepto de pensiones.
María Luisa reclamó la indemnización que por tal concepto le pueda corresponder.".
SEGUNDO.- Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a D. Luis Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez arrestos de fin de semana y al abono de las costas procesales en esta instancia.
Asimismo, deberá indemnizar a Dª. María Luisa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases fijadas en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, más el interés legal de dicha suma incrementado en dos puntos desde la fecha de la determinación líquida de la cuantía indemnizatoria.".
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en disconformidad con el pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
CUARTO.- Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, con el nº 122/2004, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y fallo.
Hechos
ÚNICO.- Se tienen por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión controvertida en esta alzada en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia, se concreta exclusivamente en la disconformidad del recurrente con el pronunciamiento sobre responsabilidad civil que contiene dicha sentencia por entender que el pago de las cantidades adeudadas que menciona el artículo 227.3 del Código Penal se encuentra condicionado al periodo de prescripción del delito.
Y es lo cierto que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, pues si bien es cierto que la dicción de la norma citada cuando afirma que la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, parece sugerir en estos casos la inoperancia de la prescripción, es también cierto que este pronunciamiento sobre responsabilidad civil derivado del ilícito penal, ha de acomodarse y corresponderse con el tiempo de prescripción del delito, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal se concreta en tres años.
En consecuencia estimamos que únicamente serán indemnizables en vía penal las cantidades adeudadas dentro de dicho periodo con exclusión de aquellas otras adeudadas fuera del mismo, que en su caso podrían ser objeto de reclamación en la correspondiente vía civil.
Por todo lo expuesto, procede la acogida y estimación del presente recurso en el sentido de extender el abono de las cantidades adeudadas al periodo comprendido entre el día 13 de mayo de 2000 (fecha de la denuncia) y la data de la sentencia por las cuantías que se mencionan en el Fundamento de Derecho Sexto de la citada resolución correspondientes al citado periodo temporal.
SEGUNDO.- Las costas causadas en esta alzada se declaran de oficio.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Martínez García, en representación del acusado Luis Miguel , contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 127/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, debemos REVOCAR parcialmente la misma en el pronunciamiento sobre responsabilidad civil, en el sentido de estimar procedente el pago de las cantidades adeudadas a partir de la fecha de la denuncia, CONFIRMANDO los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
