Sentencia Penal Nº 64/200...ro de 2005

Última revisión
04/02/2005

Sentencia Penal Nº 64/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 04 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 64/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100698

Resumen:
03065370072005100698 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 64/2005 Fecha de Resolución: 04/02/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 64/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADO:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

MAGISTRADO:D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, cuatro de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 627 de dos mil cuatro, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil cuatro, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de Robo con Intimidación, habiendo actuado como parte apelante D Guillermo , representado por la Procuradora, Sra. Candela Martínez, dirigido por la Letrado Sra. Guardiola Martínez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia Apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1º Se condena al acusado Guillermo como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño y de la agravante de disfraz, a las penas de tres años y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º Se condena al acusado Guillermo a indemnizar al titular del establecimiento 24 Horas en 139,15 euros.

3º Se condena al acusado Guillermo al pago de las costas procesales.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en que el Juzgador de instancia había incurrido en error al valorar la prueba practicada al no apreciar la atenuante de drogadicción y la de arrepentimiento espontáneo, solicitando se dictara en esta alzada Sentencia en la que se apreciaran dichas circunstancias.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo , y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y , una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 04 de Febrero de 2005

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación formulado por la representación del acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2004, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número Uno de Elche, no puede prosperar; ya que, lejos del error valorativo de prueba que esgrime el apelante, el citado órgano jurisdiccional ha valorado conforme determina el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal todas las pruebas practicadas en el juicio oral, y de su resultado ha llegado con silogismo coherente y riguroso al fallo condenatorio, y cuyo pronunciamiento ahora se impugna con este recurso , en un intento vano aunque explicable, dentro del sagrado derecho de defensa, de substituir el criterio imparcial y desinteresado del órgano judicial por el necesariamente parcial e interesado, aunque legítimo, de la parte.

En efecto, el único motivo que alega el apelante es el relativo a que interesa una Sentencia en la se aprecien las circunstancias atenuantes de drogadicción , ya que a su decir su drogodependencia en la fecha en que ocurrieron los hechos se desprende de la prueba practicada, y la de arrepentimiento espontáneo, y la no concurrencia en el caso d ela agravante de disfraz apreciada en la instancia, en base a lo que postula se le impona una pena inferior en dos grados a la señalada.

No exite motivo, ni razón suficiente por el que este Tribunal deba imponer pena distinta de la impuesta por el órgano de instancia. Los presupuestos fácticos de cualquier circunstancia de exención o atenuación han de constar en la resultancia fáctica , sin que quepa presumirse anticipadamente su concurrencia salvo prueba en contrario de la acusación; y en este caso, y en plena coincidencia con el órgano de instancia, la drogadicción del acusado no ha quedado acreditada en la causa, pues la documental aportada junto al escrito de formalización del presente recurso de apelación no puede ser habida en consideración dado que la parte recurrente no solicitó su proposición en esta segunda instancia conforme a lo previsto en el artículo 791.1 - 795.3 -de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Asimismo tampoco concurren los requisitos necesarios marcados por la jurisprudencia para la apreciación de la circunstancia de arrepentimiento espontáneo, en su doble vertiente alegada y , en consecuencia, no existiendo error valorativo de prueba, ni infracción de precepto legal que aduce el apelante y la Sentencia, al venir ajustada a Derecho y al conjunto de toda la prueba practicada en el juicio, será de total e íntegra confirmación. Cualquier opinión que se diera por esta Sala, no supondría más que el empleo de otras palabras o giros gramaticales que, en definitiva , convergerían en la misma conclusión contenida en la Sentencia apelada; sin que, por otro lado, los argumentos expuestos por la dirección letrada del apelante, tengan virtualidad que justifique una más completa fundamentación jurídica de la que contiene la sentencia de instancia , o que deban suplir alguna omisión que contenga respecto de cuestiones sometidas a la consideración judicial y no resueltas.Por tanto esta Sala da por reproducidos los razonamientos de la Sentencia apelada , por darse repuesta en ellos a cada una de las cuestiones que le sometió la defensa, siendo aquélla de total e íntegra confirmación.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Guillermo , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, en fecha 22 de Noviembre de 2004, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a Ley, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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