Última revisión
21/01/2008
Sentencia Penal Nº 64/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 67/2007 de 21 de Enero de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 64/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: P.A. 67/07 H
DILIGENCIAS PREVIAS: 2805/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de enero de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 67/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, por un delito de Estafa, contra D. Humberto , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Indalecio y de Anunciación, nacido en Barcelona el día 15/12/1937, representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y asistido por el Letrado D. Jorge Asensio Morera, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.
Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, tras la prueba practicada en el acto de la vista, modificó por escrito sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4º del Código Penal , estimó como responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó para el mismo la pena de multa de 45 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, así como el pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a D. Inocencio en la cantidad en que se determinen los perjuicios causados en fase de ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- En igual trámite, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su patrocinado.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: P.A. 67/07 H
DILIGENCIAS PREVIAS: 2805/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de enero de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 67/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, por un delito de Estafa, contra D. Humberto , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Indalecio y de Anunciación, nacido en Barcelona el día 15/12/1937, representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y asistido por el Letrado D. Jorge Asensio Morera, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.
Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, tras la prueba practicada en el acto de la vista, modificó por escrito sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4º del Código Penal , estimó como responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó para el mismo la pena de multa de 45 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, así como el pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a D. Inocencio en la cantidad en que se determinen los perjuicios causados en fase de ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- En igual trámite, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su patrocinado.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Humberto , como responsable en concepto de autor de una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 623.4º del Código Penal , sin circunstancias, a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria de 22 días en caso de impago, así como al pago de las costas del proceso, sin responsabilidades civiles que exigir.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Humberto , como responsable en concepto de autor de una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 623.4º del Código Penal , sin circunstancias, a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria de 22 días en caso de impago, así como al pago de las costas del proceso, sin responsabilidades civiles que exigir.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

