Última revisión
19/12/2008
Sentencia Penal Nº 64/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 36/2008 de 19 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 64/2008
Núm. Cendoj: 09059370012008100128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 36 DE 2.008
DILIGENCIA PREVIAS NUM. 2.284 DE 2.006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE BURGOS
S E N T E N C I A nº 00064/2008
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
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En Burgos, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, respecto de Franco , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Maizal (República Dominicana), nacido el 8/11/ 1964, hijo de Juan Estanislao y Dulce María, con domicilio en Burgos, calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , en situación de libertad provisional, por esta causa y contra Inocencio con N.I.E. NUM003 , natural de Nizao, (República Dominicana), nacido el 1/1/1.975, hijo de Alcibíades y de Rosa, con domicilio en Burgos calle DIRECCION001 nº NUM002 , NUM004 , en la que son partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, defendidos, respectivamente, por los Letrados don Ángel de la Fuente Fernández y Javier Miranda Esteban y representados por las Procuradoras doña Beatriz Domínguez Cuesta, y María Tersa Palacios Sáez, respectivamente, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- En las D.P. nº 2.284/06, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos se abrió juicio oral respecto de los acusados y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 16/12/2.008 .
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autores, a los acusados, convinieron en que se les impusieran, a cada uno de ellos, las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 47.988,72 €, seis meses de privación de libertad en caso de impago, las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, a lo que prestaron personalmente su conformidad, ante el Tribunal, los propios acusados.
Hechos
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que: Franco y Inocencio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre 18,30 horas del día 27 de julio de 2006, fue sorprendido por miembros del Cuerpo Nacional de Policía estando en posesión frente al Hotel Fernán González en al c/ Calera, de una bolsa de plástico que contenía, en 2 bolsos también de plástico 377,1º y 413,6 grs. De cocaína con una riqueza de 42,16 y 9,17 %. Esta sustancia pensaba ser destinada por los acusados a su venta entre terceras personas.
Que el valor total de la droga incautada es de 47.988,72 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.
SEGUNDO.- De dicho delito son responsables penalmente, en concepto de autores, los acusados Franco y Inocencio , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS en trámite de conformidad a Franco y Inocencio , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública anteriormente definido, a las penas, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 47.988,72 €, seis meses de privación de libertad en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las COSTAS PROCESALES.
Procédase en ejecución de sentencia a la destrucción de la droga intervenida.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-
