Sentencia Penal Nº 64/201...ro de 2010

Última revisión
25/02/2010

Sentencia Penal Nº 64/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 19/2010 de 25 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 64/2010

Núm. Cendoj: 11012370032010100023

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:168


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 64/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMO SR.MAGISTRADO:

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE ALGECIRAS

APELACIÓN ROLLO NÚM. 19/2010

J. FALTAS I.Nº 29/2009

En la ciudad de Cádiz a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por falta de injurias.

Es parte apelante Borja .

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 30/12/09 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Condenar a Borja como autor de una fala de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente.

Se prohíbe a Borja aproximarse a Celia , a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a quinientos metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de seis meses a contar desde que se le notifique ésta resolución.

El incumplimiento de dicha prohibición puede dar lugar a la adopción de medidas más limitativas de derechos.

De ser necesario líbrese oficio a la Policía Local de Algeciras a fin de que acompañe a Borja al domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 , bloque NUM000 , NUM001 de Algeciras para recoger sus enseres personales."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida en los particulares relativos a la duración y distancia de la prohibición de aproximación acordada en la misma, fijándose su duración en un periodo de dos a tres meses desde la fecha de notificación de la sentencia de instancia y que la distancia no puede ser inferior a la de 50 o a la de 100 m. Alega que resulta condenado por la comisión de una falta de injurias y en la aplicación del artículo 57.3 del Código Penal se le puede imponer la prohibición establecida en el artículo 48 por un período de tiempo mínimo de un mes y que no puede exceder de seis meses, en función de la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, y tratándose de una discusión matrimonial en que el marido no quiere de la esposa salga de la casa dejando los hijos a su cuidado, se trata de hechos que no derrotan gravedad alguna, habiéndosele impuesto la pena en duración de seis meses, sería proporcionado la imposición en su mitad inferior, de dos a tres meses. Que con ello no pretende otra cosa que la pena limitativa de derechos afecte lo menos posible y no más de lo necesario a las relaciones con sus hijos, por lo que la misma afecta a la dependencia de otras personas para que pueda recogerlos de su domicilio o dejarlos en el mismo al no poder hacerlo personalmente. Y con respecto a la distancia mínima señalada no inferior a 500 m, el problema estriba en que el domicilio conyugal donde continúa su esposa e hijos se encuentra en la zona céntrica de la ciudad, zona que es bastante reducida. Que las posibilidades de vivir en otro lugar por parte del apelante, en casa de su madre o la de su padre, presentan el mismo inconveniente por lo que sin moverse de las respectivas casas casi se incumple ya involuntariamente con la prohibición de acercamiento al no existir 500 m de distancia entre las mismas. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- El recurso debe ser parcialmente estimado y ello en atención a lo siguiente: la imposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.3 del Código Penal de alguna de las penas privativas de derechos del artículo 48 ante faltas de los artículos 617 y 620 del Código Penal que ha de hacerse "atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente"; es una pena que se debe imponer en interés de la víctima a fin de procurar evitar la comisión de nuevas infracciones. La parte recurrente pide que se revoque dicha pena y ello por el grave perjuicio que le acarrearía ya que el domicilio conyugal donde continúa su esposa e hijos se encuentra en la zona céntrica de la ciudad, zona que es bastante reducida y que las posibilidades de vivir en otro lugar por parte del apelante, en casa de su madre o la de su padre, presentan el mismo inconveniente por lo que sin moverse de las respectivas casas casi se incumple ya involuntariamente con la prohibición de acercamiento al no existir 500 m de distancia entre las mismas, por lo que la prohibición impuesta le impediría habitar en dicho domicilio. La mayor o menor dificultad en el cumplimiento de una pena de esta naturaleza o el trastorno que la misma pudiera ocasionar al condenado al que se le debe imponer no pueden conducir a su no imposición; cuestión distinta es que en la concreta determinación de la extensión de la pena se busque un equilibrio entre la adecuada protección de la víctima y el menor trastorno posible para el condenado.

En el presente caso, la pena se impuso por una falta de vejaciones injustas por lo que para evitar nuevos incidentes de naturaleza verbal bastaría, a nuestro juicio, con la prohibición de comunicación con la víctima que es absoluta e independiente de la distancia, y teniendo en cuenta que el fin de protección a la víctima quedará igualmente garantizado con una reducción de 300 metros no constando ninguna objeción que permita pensar que los domicilios de sendas partes implicadas, pese encontrarse en la misma población, se encuentran a una distancia inferior a 200, se está en el caso de modificar en este sentido la pena accesoria de prohibición de aproximación impuesta. Es por ello por lo que este Juzgador de apelación entiende que ese alejamiento da cumplida satisfacción a lo dispuesto en el artículo 57.3 del Código Penal sin necesidad de causar trastornos adicionales, evitándose nuevas vejaciones o insultos porque ello implicaría el quebrantamiento de la prohibición de comunicación. No procede, en cambio, rectificar la sentencia de instancia en cuanto a la duración de la pena, debidamente motivada y en la que no concurren razones semejantes a las vistas.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso formulado por Borja contra la sentencia de fecha 30 de diciembre del 2009 dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Violencia sobre la Mujer de Algeciras , debo REVOCAR y REVOCO la misma en el único sentido de que la pena privativa de derechos impuesta al recurrente de aproximarse a Celia , a su domicilio o lugar de trabajo queda fijada en la distancia de doscientos metros, confirmándose los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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