Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 64/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 377/2009 de 19 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 64/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100118
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00064/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000377 /2009 -Pg
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000206 /2009
APELANTE.:
Procurador.:
Letrado.:
APELADO.:
Procurador.:
Letrado.:
N U M E R O 64
En A Coruña, diecinueve de febrero de dos mil diez.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 377/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral número 206/09, seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Jon representado por procurador Sra. López Nuñez y defendido por Letrado SR. Carvajal de la Torre, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 30-06-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL; definido, concurriendo agravante de reincidencia, la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años y seis meses.
Impongo al condenado el pago de las costas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jon , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 23-09-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveido de fecha 20-10-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso invoca la vulneración del principio de proporcionalidad de las penas.
Se centra el motivo esencialmente en considerar que el acusado en ningún momento ha puesto en peligro la seguridad del tráfico y que además padece alcoholismo crónico, por lo que en base a ello debe determinarse la concreta pena a imponer, considerando excesiva las impuestas seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 3 años y 6 meses, y solicita por ello la condena como autor de un delito contra la seguridad vial, a las penas de 9 meses de multa, con cuota de 3 euros día, 60 días y medio de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años y seis meses.
Hay que considerar que con relación a la no puesta en peligro, que este tipo delictivo contemplado en el art. 379.2 C. Penal es un delito de peligro o riesgo abstracto, que no requiere por tanto que se haya producido ese peligro concreto, lo que se requiere es una determinada tasa de alcohol que supere la establecida legalmente y en definitiva la influencia negativa del alcohol en la conducción, y en este caso en base a la prueba practicada resulta que puede inferirse que el acusado tenía mermadas sus facultades para la conducción, sin que las circunstancias invocadas permitan extraer unas conclusiones diferentes.
Asimismo señalar que la elección de la pena de prisión en lugar de multa, se halla justificada teniendo en cuenta los antecedentes penales, ya que tiene diversas condenas por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y que ha sido apreciada la agravante de reincidencia, y es que en definitiva una de las condenas es la que debe valorarse a efectos de reincidencia como se expondrá.
SEGUNDO.- En un segundo motivo analizaremos la cuestión relativa a los antecedentes penales, considerando el recurrente que deben entenderse cancelados y por ello no debe apreciarse la agravante de reincidencia.
Señalar que en la sentencia se tienen en cuenta tres sentencias en las que es condenado por el mismo delito, conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Así la sentencia firme de 10-02-2004 , los antecedentes deben entenderse cancelados a la fecha de estos hechos 14-06-09, ya que había transcurrido el plazo de tres años, no constan más datos en cuanto a la revocación; los dimanantes de la sentencia firme de 18-02-05 , también deben entenderse cancelados a la fecha de comisión de estos hechos; y la sentencia firme de 26-02-07 , en cambio, los antecedentes no pueden entenderse cancelados ya que no había transcurrido el plazo de 3 años. Por tanto ello justifica la apreciación de la agravante de reincidencia, art. 22.6º .
TERCERO.- Así por lo expuesto consideramos adecuada la elección de la pena de prisión, si bien de acuerdo con las matizaciones efectuadas en cuanto a la agravante de reincidencia entendemos más ponderada la fijación de la pena de prisión en 5 meses y en 3 años la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
CUARTO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de A Coruña, juicio oral nº 206/09, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha sentencia en el sentido de fijar las penas en 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, manteniéndose los restantes pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
