Sentencia Penal Nº 64/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 64/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 42/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 64/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100648

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2010

N./Refª.: Rollo Núm.42/2010 -M

Procedimiento Abreviado Nº 23/2010 de Instrucción Nº 3 de Ferrol

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a dos de diciembre de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 64

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 27/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol, por un presunto delito contra la salud pública, contra Juan María , con NIF Portugués Nº NUM000 , nacido el día de 8 de Agosto de 1968, en Guinea Bissau, hijo de Pedro y de Sábado, vecino de Oporto-Portugal, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Don Javier Carlos Sánchez García, y asistido por el Letrado Don Javier Seoane Tojo; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Castro García.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 22 de Febrero de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Ferrol , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 2 de Diciembre de 2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, en relación con el 374 del Código Penal , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.963,038 euros, así como al pago de las costas procesales causadas. Comiso de la droga incautada, de los teléfonos móviles, comiso del dinero, de la tarjeta de dinero y del vehículo intervenidos.

TERCERO.- El acusado vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando sus respectivos Letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Por conformidad de las partes, se declara probado que:

En el marco de control sobre varios asentamientos chabolistas de los municipios de Ferrol y Narón, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del Grupo de Estupefacientes, de la Comisaría de Ferrol, establecieron el día 21 de Noviembre de 2009, un servicio de vigilancia entre las carreteras de Catabois y de Cedeira. Sobre las 20:30 horas de ese día, observaron en las inmediaciones de uno de los asentamientos chabolistas, un vehículo marca Fiat, modelo Punto, de color azul, con placas de matrícula portuguesa ....-....-JP , cuyo conductor detenía el mismo en varias ocasiones al lado de la calzada, como si se encontrase perdido, buscando un determinado lugar, por lo que comienzan un seguimiento discreto sobre el mismo. Tras continuar el seguimiento, deciden interceptar el vehículo en el peaje de la AP-9, sito a la altura de Guísamo, con dirección a La Coruña. Tras lo cual se procede a la identificación del conductor, el acusado Juan María , ya circunstanciado, y al efectuar los agentes un cacheo superficial al acusado, le encuentran un paquete de forma ovalada de color negro que contenía 470,400 gramos de heroína con una riqueza del 26,29. La sustancia intervenida estaba destinada al consumo ajeno. También le fue intervenido dos teléfonos móviles marcas Sony y Samsung, una tarjeta de crédito Visa Electrón de la entidad Banco Espíritu Santo, a nombre del acusado y 500 euros en efectivo.

La heroína es una sustancia que causa grave perjuicio a la salud y los beneficios que se obtendrían por la venta por gramos de la sustancia intervenida, ascenderían a la cantidad de 23.654,346 euros.

El acusado se encuentra en prisión provisional en el presente procedimiento desde el 23 de Noviembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan María , como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 70.963,038 euros, así como al abono de las costas procesales causadas.

Se acuerda igualmente el comiso de la droga incautada, comiso de los teléfonos móviles, del dinero, de la tarjeta de crédito y del vehículo intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será de abono el tiempo que haya estado privado de libertad.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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