Última revisión
17/03/2010
Sentencia Penal Nº 64/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 29/2009 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 64/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100146
Núm. Ecli: ES:APH:2010:629
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado nº29/2009
Juzgado de Instrucción nº2 de Valverde del Camino
(D.Previas nº582/2006)
SENTENCIA NUM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Valverde del Camino, seguida por el procedimiento abreviado por delito de ATENTADO, delito y falta de LESIONES, y falta DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, contra Jesús Luis , con DNI NUM000 , natural de Rosal de la Frontera, nacido el 27-11-72, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por el Letrado Sra. Rozas Barrera y representado por el Procurador Sra. Ríos Nieto.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el juzgado de Instrucción nº2 de Valverde del Camino y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Jesús Luis .
SEGUNDO.- Remitida la causa a esta audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes , celebrándose la vista oral el día 16 de marzo de 2010, con el resultado que consta en acta.
TERCERO.- En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1º, un delito de lesiones del artículo 147, una falta de lesiones del artículo 617.1 y una falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634, todos del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera por cada uno de los delitos la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y por cada una de las faltas la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, costas. El acusado indemnizará a Baltasar en 216 euros, y a Cornelio en 270 euros por las lesiones y 663 euros por la secuela salvo que acredite en ejecución de sentencia que la reparación del molar ha supuesto una cantidad superior a la anteriormente expuesta.
CUARTO.- En el mismo trámite la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su representado por aplicación de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, y subsidiariamente la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 21.1 del Código Penal .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales:
1.- Un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal .
Para la existencia del delito de atentado se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) en cuanto al sujeto pasivo, que se trate de una autoridad, agente de la misma o funcionario público; b) que dicho sujeto pasivo se halle en el ejercicio de sus funciones o que el ataque sea realizado con ocasión de las mismas; c) en lo que respecta a la acción , que haya habido un acto de acometimiento, es decir , de embestida o de arrojarse con ímpetu sobre una persona, pudiéndose encontrar en la casuística jurisprudencial como actos constitutivos de tal conducta el empujón, la bofetada, el disparo con armas de fuego, el golpear con los puños, etc; d) en cuanto a la antijuricidad, que se dé el elemento subjetivo del injusto consistente en obrar con la intención de ofender a la autoridad o sus agentes, es decir , el propósito de inferir agravio al principio de autoridad o menospreciarlo; e) en lo que atañe a la culpabilidad, que el dolo del autor abarque la calidad del sujeto pasivo y que se encuentre en el ejercicio de sus funciones.
Requisitos todos estos que se dan en el supuesto de autos.
2.- Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal .
En el supuesto de autos ha quedado acreditado que el agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 sufrió lesiones consistentes en contusión costal, contusión en pierna derecha y rotura de pieza dentaria, primer molar inferior derecho , que precisaron extracción de la pieza dentaria.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando dichas lesiones como delito del artículo 147 del Código Penal en vez del artículo 150 del Código Penal , teniendo en cuenta que el resultado del delito fue la pérdida de una sola pieza dentaria, y que además puede ser recompuesta.
El Tribunal Supremo en sentencia de 6-6-2002 tras señalar que la pérdida o deterioro permanente de una parte del cuerpo humano, no regenerable por vías naturales en que la deformidad consiste, puede ser objeto de restablecimiento por vías artificiales, con resultados altamente satisfactorios, hasta el punto de tener por corregida e inapreciable, tanto en su estética como en su función fisiológica, la parte del cuerpo perdida o afectada, en nuestro caso , una pieza dentaria; añade "hasta ahora esta Sala no ha concedido efecto alguno a los procedimientos, medios o instrumentos (cirugía maxilo-facial, ortodoncia , implantes, etc), aplicados a la dentadura del lesionado para sustituir (prótesis) remediar o limitar los efectos negativos de la secuela dentaria. La deformidad subsistía hasta ahora a pesar de las expectativas de corrección del defecto, consecuencia de los progresos odontológicos o de su reparación artificial. Esta Sala atendiendo al hecho incuestionable de que el legislador equipara en el art. 150 C.P . -atribuyendo el mismo desvalor normativo- la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal (que en términos generales son irreemplazables o difíciles de suplir) a las deformidades fácilmente reparables (piezas dentarias) deberían merecer estas últimas una consideración dispar (más lenitiva) por suponer una menor gravedad del injusto, concretamente una menor relevancia del resultado."
En todo caso -como también tiene declarado el Alto Tribunal- dicho resultado comportará valoración como delito , y no como falta.
3.- Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, pues el agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 a consecuencia del empujón , puñetazos y cabezazo que recibió del acusado sufrió lesiones para cuya curación precisó únicamente la primera asistencia facultativa.
4.- Una falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, que castiga a los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes.
SEGUNDO.- De los expresados delitos y faltas es responsable en concepto de autor el acusado.
Esta Sala no alberga dudas en lo que a los hechos declarados probados y a la participación en los mismos del acusado se refiere. La prueba esencial sobre la que el Tribunal ha conformado su convicción ha venido constituida por el reconocimiento de los hechos que ha realizado el acusado , quien en el acto de la vista oral reconoció los hechos admitiendo haberlos cometido, y el testimonio del agente de la Guardia Civil.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
No concurren ni la eximente ni la atenuante alegadas por la defensa.
Como enseña una constante y pacífica jurisprudencia, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tienen que estar tan fundadas como el hecho mismo.
En este caso no ha resultado probada la concurrencia de las circunstancias aludidas, pues difícilmente los informes obrantes en las actuaciones -en los que únicamente se hace constar que presentaba un cuadro de agitación- pueden acreditar un estado mental que prive al acusado, totalmente o en gran medida, de las aptitudes intelectivas y volitivas normales en el ser humano, con la correspondiente disminución de su imputabilidad.
CUARTO.- En cuanto a la responsabilidad civil, procede condenar al acusado a abonar lo solicitado por el Ministerio Fiscal a favor de los lesionados, al considerarse ajustadas las cantidades reclamadas , sin perjuicio de que si el agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 acredita en ejecución de Sentencia que la reparación del molar ha supuesto una cantidad superior a los 663 euros que se solicitan por secuelas, el acusado deberá abonarle la diferencia.
QUINTO.- Por Ministerio de la Ley las costas se imponen al condenado por delito o falta.
Vistos los preceptos citados , concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
CONDENAR al acusado Jesús Luis como autor responsable de un delito de atentado, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de respeto a agentes de la autoridad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito, multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago por la primera falta, y multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago por la segunda falta, y al pago de las costas.
El acusado indemnizará a Baltasar agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 en 216 euros, y a Cornelio agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 en 270 euros por las lesiones y 663 euros por la secuela salvo que acredite en ejecución de Sentencia que la reparación del molar ha supuesto una cantidad superior a la anteriormente expuesta en cuyo caso se le abonará la diferencia.
Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad le será abono el tiempo que ha permanecido detenido o en prisión preventiva por esta causa, siempre que se acredite que no se le ha aplicado para cumplir otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
