Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 64/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 304/2010 de 08 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 64/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100051
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 1151/08
Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid
Rollo de Sala nº 304/10
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 64/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
PONENETE /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
_____________________________________/
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil once.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1151/08; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Dª Elena ; y de otro como apelado D. Severino .
Antecedentes
PRIMERO.- Por medio de escrito presentado el día 3 de diciembre de 2009, Elena ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid .
La resolución apelada absuelve a Severino y declara de oficio las costas procesales.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, cuyo tenor es el siguiente: "Se declara probado que Elena ha residido en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de Madrid, propiedad de Severino ".
Fundamentos
PRIMERO.- Afirma la recurrente que no pudo acudir al Médico Forense porque el denunciado le sustrajo el correo de su buzón; que no se le pidieron pruebas del daño que el denunciado le ha hecho; que ha tenido dos intentos de suicidio; que estuvo varios meses durmiendo en el suelo y sin luz; que no puede realizar el trabajo que le exige su empresa ya que está enferma.
SEGUNDO .- El recurso es manifiestamente insostenible. En primer término, consta en autos que la hoy recurrente fue examinada por el Médico Forense, el cual emitió el informe que figura a los folios 16 y 17. Es decir, carece por completo de fundamento la afirmación de que el denunciado le sustrajo la citación del Juzgado. Además, la ahora recurrente acudió personalmente al juicio y recibió la notificación de la sentencia, lo que evidencia que no ha tenido problemas para recibir notificaciones, y tal como consta a los folios 34 y 38 fue citada personalmente al juicio por correo certificado con acuse de recibo y se le entregó la cedula donde se le informaba de sus derechos como denunciante, entre ellos, el de presentar pruebas en el juicio y el de ser asistida de abogado.
Descartada cualquier vulneración de derechos constitucionales, el pronunciamiento absolutorio del Juez de instancia no puede revisarse sin inmediación, ya que las pruebas practicadas en el juicio han sido fundamentalmente de carácter personal. Baste señalar la doctrina constitucional que arranca de la STC 167/2002 . En conclusión, el recurso debe desestimarse.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid con fecha 15 de noviembre de 2009 , recaída en el Juicio de Faltas núm. 1151/2008, resolución que se confirma íntegramente. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a
