Última revisión
24/11/2011
Sentencia Penal Nº 64/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 20/2011 de 24 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 64/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100349
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:3080
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00064/2011
Rollo : 0000020 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003021 /2010
SENTENCIA nº 64/2011
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ILMOS SR./SRAS
Presidente:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Noviembre de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3021/2010, de JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Gustavo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido en Ferrol el día 14 de abril de 1978, hijo de Eugenio y Ana María, con domicilio en RUA000 NUM001 NUM002 NUM003 de Vigo, representado por la Procuradora doña Mª José Lorenzo Zarandona y defendido por el Letrado don Rogelio González Carracedo y contra María Cristina , mayor de edad con DNI nº NUM004 , nacida en Pontevedra el día 22 de noviembre de 2021, hija de Roberto y María Sol, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM005 , NUM006 NUM007 de Vigo, representada por la Procuradora SUSANA ARCA VELOSO y defendida por la Letrada Dña. MARIA ISABEL GOMEZ SOLER. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3021/2010 , habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones , y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23/11/2011 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada , estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la Primera se añade: ambos acusados son consumidores de drogas, lo que limita ligeramente su capacidad volitiva.
En la Cuarta: concurre la circunstancia atenuante en ambos acusados del art. 21-2º del Código Penal .
En la Quinta: Procede imponer la pena de 3 años de prisión, a cada uno, con la inhabilitación y multa de 2.000 euros a cada uno, manteniéndose al resto de los pronunciamientos, y por otrosí, que se remita testimonio de la Sentencia firme al juzgado Penal 2 de Ferrol en ejecutoria 205/2008 por si procede la revocación de la suspensión de la ejecución de la condena de prisión ahí acordada.
En la 1ª se añade que se los ocupó a los acusados en el momento de la detención 25 ,52 euros.
Las defensas interesan la suspensión de la condena conforme al art. 87 del Código Penal a lo que el Ministerio Fiscal no se opone siempre que se cumplan los requisitos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada , toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Gustavo como responsable, en concepto de autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD concurriendo la atenuante del art. 21-2º del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2000 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión en caso de impago .
Condenamos a María Cristina por su propia conformidad, como autora de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.2 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 2.000 ? con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de prisión en caso de impago .
Se condena a ambos condenados al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero incautado y la destrucción de la sustancia intervenida.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador , presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

