Sentencia Penal Nº 64/201...zo de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 64/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 72/2011 de 09 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 64/2012

Núm. Cendoj: 31201370022012100229


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 64/2012

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

(Ponente)

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña , a 9 de marzo de 2012 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 72/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña , en los autos de Procedimiento Abreviadonº 804/2009, sobre un delito de apropiación indebida ; siendo apelante, el condenado en la instancia D. Gabino , representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y defendido por el Letrado D. CARMELO LOZANO MATUTE ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Con fecha 3 de mayo de 2011 , el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Gabino , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Sra. Tamara con 600 euros, con aplicación del interés legal del dinero.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo'.

TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Gabino .

CUARTO.-En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.-Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 24 de enero de 201 2.

SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados:' Gabino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo una relación sentimental con Dña. Tamara . El día 3 de noviembre de 2008, una vez finalizada la relación, Tamara dejó al acusado el vehículo de su propiedad marca Volkswagen Polo, matrícula KO-....-K y tasado pericialmente en 600 euros, para que pudiera utilizarlo durante un mes o mes y medio, dado que Gabino le había comunicado que tenía trabajo en Candanchú y lo necesitaba para trasladarse allí, hasta adquirir uno propio. Gabino , consciente y voluntariamente, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, se apoderó definitivamente del mismo, hasta que en el mes de enero de 2009, sufrió un accidente de tráfico con él, siendo declarado el vehículo siniestro total'.


Fundamentos

PRIMERO.-SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que esta Sala asume a los efectos de integrarlos en la presente resolución.

SEGUNDO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña, en autos de Procedimiento Abreviado nº 804/2009, se dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 con el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno a Gabino , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Sra. Tamara con 600 euros, con aplicación del interés legal del dinero.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo'.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIÁIN, en nombre y representación de Gabino , con base en las alegaciones que estimó oportunas, y con el suplico de que se dicte sentencia estimatoria del recurso y se absuelva a esta parte del delito de apropiación indebida y de la pena de un año de prisión impuesta, con todos los pronunciamientos favorables.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado al Ministerio Fiscal, formuló escrito de alegaciones, impugnando el recurso de apelación y solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de recurrida.

TERCERO.-El examen de la prueba practicada y vistas las alegaciones de la parte recurrente, así como del Ministerio Fiscal, llevan a la Sala a considerar correcta y ajustada a Derecho la sentencia de instancia, que debe ser confirmada por sus propios fundamentos, no desvirtuados por los motivos expuestos en el recurso de apelación que examinamos.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

a.- La parte recurrente, respecto de los hechos declarados probados, sólo impugna el párrafo relativo a que ' Gabino , consciente y voluntariamente, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, se apoderó definitivamente del mismo, hasta que en el mes de enero de 2009, sufrió un accidente de tráfico con él, siendo declarado el vehículo siniestro total'. Viene a impugnar dicho aspecto del relato de hechos probados, núcleo del tipo delictivo de la apropiación indebida por el que viene condenado, sobre la base de considerar que en ningún caso el recurrente tuvo la intención de apoderarse del vehículo litigioso.

En definitiva, viene a reconocer que el vehículo era propiedad de la denunciante, que se lo dejó por un tiempo determinado y, por lo tanto, con la obligación de devolvérselo al transcurrir dicho tiempo cuando lo reclamara. De lo anterior y del hecho de que transcurriera más tiempo del señalado en los hechos declarados probados, no impugnados en este punto por el recurso, cabe deducir que, efectivamente, hubo un apoderamiento definitivo por parte del acusado, y que, en definitiva, no procedió a devolverlo voluntariamente, sino que la devolución se produjo como consecuencia de tener un accidente, en el que resultó siniestro total, y, por lo tanto, inutilizable por el acusado, a partir de lo cual se desencadenó ya la recuperación del vehículo por causas totalmente ajenas a la voluntad del acusado.

En definitiva, la Juzgadora de instancia, como señala el Ministerio Fiscal, examinado el conjunto de la prueba practicada, y con la inmediación que le alcanza especialmente, ha resuelto y ha concluido en que, habiendo sido entregado el vehículo al acusado por un título que le obligaba a devolverlo, sin embargo no lo hizo, y que la recuperación del mismo se produjo por causas completamente ajenas, parte de lo cual, en los términos que hemos señalado en este apartado de la fundamentación, se debieron a causas ajenas a la voluntad del mismo.

Por lo tanto, cabe considerar que no estamos ante un error de valoración de la prueba, sino ante la valoración que hace subjetivamente la parte recurrente, lógicamente para favorecer su posición procesal en el sentido de solicitar la absolución, pero sin que se acredite que haya habido el citado error en la valoración de la prueba.

Procede, en consecuencia, desestimar este primer motivo del recurso de apelación.

b.- Discrepa, como segundo motivo, la parte recurrente de la valoración del vehículo del que se apropió, que fija la sentencia de instancia en 600 €, señalando por contra que valdría, aproximadamente, 30 €.

El motivo ha de ser desestimado por cuanto no existe prueba alguna, más allá de las manifestaciones expresadas por el propio e interesado recurrente, que acrediten que el valor pudiera ser de 30 €; siendo que, por el contrario, existe una prueba pericial, que valora el vehículo en los 600 €, por lo que en definitiva procede mantener en este punto también la sentencia de instancia.

c.- Finalmente, como último motivo, hace referencia al tema de si la grúa que trasladó el vehículo de Jaca a Pamplona fue contratada por la denunciante o por el acusado.

El motivo debe ser desestimado por su intrascendencia en relación con los hechos enjuiciados, en orden a la calificación de los mismos como un delito de apropiación indebida, de la imputación de su autoría al acusado como responsable, y de la fijación de la indemnización que se establece en la sentencia de instancia.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia.

CUARTO.-Dada la desestimación del recurso procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIÁIN GÓMARA , en nombre y representación de Gabino , frente a la sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña en autos de Procedimiento Abreviado nº 804/2009 , debemos confirmar y confirmamosla citada sentencia, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia.

Líbrese por la Secretaria Judicial de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando el original al libro de sentencias penales de esta Sección.

La presente resolución es firme y no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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