Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 64/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 35/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 64/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100286
Encabezamiento
En la Ciudad de Toledo, a seis de junio de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 35/12, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo,
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
Que debo
Abónese a los condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo de que hayan estado preventivamente privados de la misma."
Hechos
No se acepta el Hecho Probado de la sentencia recurrida, por lo que será el siguiente:
Adolfina vive en Azucaica y Ceferino en el Polígono Industrial ( CALLE000 ).
El motivo por el que Ceferino estaba en el parque es porque su nueva novia, Marta, vive con su abuela en las inmediaciones del citado parque. El motivo por el que Adolfina estaba en el parque es por razones médicas (radiografía o ecografía).
La orden de alejamiento mutuo no contiene expresamente la mención del parque en cuestión, limitándose a CALLE000 , EDIFICIO000 , lugar de trabajo (para Adolfina ) y Azucaica, CALLE001 NUM000 , centro de trabajo (para Ceferino ).
Fundamentos
Dejando aparte el problema de posible nulidad porque Adolfina no declaró ante el juez como imputada sino como víctima, es lo cierto que ambos acusados denunciaron los hechos imputando la culpabilidad del quebrantamiento al otro.
Y a través del segundo motivo, violación de la presunción de inocencia, y en todo caso, siendo el recurso de apelación de conocimiento pleno por el órgano ad quem, a través del error en la apreciación de la prueba, llegamos a la conclusión de que en el presente caso no hay conciencia y voluntad de quebrantar la orden de alejamiento por ninguno de los dos acusados. Porque, sobre la base de que el encuentro es casual, la actuación de los dos es contraria a la complacencia y voluntad del encuentro. Ambos se requieren mutuamente para el alejamiento y ambos llegan a denunciar el hecho a la policía. El lugar en el que "se encuentran" no es lugar común ni en principio, frecuente para ninguno de los dos. No puede evitarse la casualidad.
" El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal EDL1995/16398 , no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE EDL1978/3879 y 17.2 LOPJ EDL1985/198754 ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85 ; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. ( s.A.P. Cádiz 22-1-04 EDJ2004/11981). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03 EDJ2003/162933); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03 EDJ2003/209612. "
Existe una orden judicial vigente y notificada y con advertencias que les impide la comunicación y aproximación, y existe un encuentro (al parecer el primero en nueve meses) que, por sus circunstancias es casual, y también existe una manifestación de voluntad mutua de cumplir, aunque sea requiriendo al otro para que se marche del lugar, o incluso, en el caso de Ceferino , abandonándolo temporalmente ante la llegada de Adolfina .
" Estamos ante un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468 del C.P EDL1995/16398 al concurrir todos los elementos integradores del tipo:
1º.- Objetivo, constituido por el quebrantamiento o incumplimiento de la pena accesoria de no comunicación impuesta al acusado en un procedimiento penal.
2º.- Normativo, representado por la exigencia de que el sujeto activo sea el destinatario obligado a cumplir la pena decretada por Juez competente tendente a precaver perjuicios y que dicha resolución sea firme.
3º.- Subjetivo, que exista voluntad de quebrantar la condena impuesta unido al conocimiento de los elementos objetivos, es decir, de la prohibición de comunicación y que es dicha prohibición lo que quebranta. "
En el presente caso, ninguno de los dos acusados tiene conciencia de antijuricidad de la razón, es decir, no conocimiento de estar incumplido (quebrantando) una orden de alejamiento, lo que nos sitúa ante el error de prohibición.
Procede la estimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por
Adolfina y el presentado por
Ceferino , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Toledo, dictada en Juicio Rápido 1039/10 DUD 92/10,
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

