Sentencia Penal Nº 64/201...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 64/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 39/2013 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL

Nº de sentencia: 64/2013

Núm. Cendoj: 35016370012013100401


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT (Ponente)

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2013.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000039/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de las Procedimiento abreviado, 0000148/2012-00, rollo num. 39/13, por el presunto delito de tráfico de drogas, contra D. Jose Carlos , hijo de D. Jose Daniel y de Dña. Nieves con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM000 , natural de Liberia, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 4 al día 5 de julio de 2012, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. FELIPE ROCILLO CAVIA y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 3615/12 en virtud de atestado de la Jefatura de la Policìa Local de Las Palmas de Gran Canaria, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 primer párrafo del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 días de privación de libertad, y abono de las costas procesales.

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión 2ª añadiendo el segundo párrafo del art. 368 del C.P ., y, en la conclusión quinta en el sentido de solicitar que se le impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, manteniendo el resto, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.


ÚNICO.- El acusado, Jose Carlos , mayor de edad, en situación irregular en España, ejecutoriamente condenado por tráfico en sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el año 2000 a 3 años de prisión por el delito sobre sustancias nocivas para la salud; condenado ejecutoriamente por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de esta Ciudad de fecha 7/7/2003 por un delito de homicidio imprudente a la pena de 1 año de prisión; condenado ejecutoriamente por sentencia firme dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 4/5/2005 por un delito sobre sustancias nocivas a la pena de 6 años y 5 meses de prisión y condenado ejecutoriamente por sentencia firme dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 26/7/2012 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, sobre las 22:50 horas del día 3 de julio de 2012, encontrándose en la C/ Los Martínez de Escobar intersección con calle Portugal de esta Capital, con total desprecio para con la salud ajena, vendió a Enmanuel Tambo 0,3 gramos de cocaína con una riqueza del 30.02%.

Al acusado le fueron incautados 20,50 euros fruto de la narrada y anteriores transacciones.

La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 20 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado al acusado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jose Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 60 EUROS, con arresto sustitutorio de tres días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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