Sentencia Penal Nº 64/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 64/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 60/2013 de 19 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 64/2013

Núm. Cendoj: 50297370032013100100

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA SENTENCIA: 00064/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA - Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383 Modelo: 213050 N.I.G.: 50297 51 2 2013 0000030 ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000060 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000005 /2013 RECURRENTE: Marcos Procurador/a: MARIA JOSE GASTESI CAMPOS Letrado/a: ALBERTO GONZALEZ NAVARRO RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 64/13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 5 de 2013 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo nº 60 de 2013, seguidas por delito contra la seguridad del tráfico contra Marcos con D.N.I. NUM000 , nacido en Madrid el día NUM001 de 1984, hijo de Jacinto y de María y domiciliado en Arrecife C/. DIRECCION000 nº NUM002 , sin

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducir con una tasa de alcohol superior a 0'60 , previsto y penado en el art. 379.2 in fine del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA .

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 19 de diciembre de 2012, si no le hubiera sido de abono en otra causa'.

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 20:34 horas del día 19 de diciembre de 2012 Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-QMQ por la calle Santander Mediterráneo de Calatayud (Zaragoza), realizando un giro prohibido, por lo que una patrulla de la Policía Local le echó luces, saltándose entonces Marcos un stop. Una vez parado el vehículo, los agentes apreciaron en él signos de ir embriagado, por lo que le pidieron que se sometieran a pruebas etilométricas para la determinación de la tasa de alcohol, dando su conformidad a ello Marcos .

Practicadas las pruebas etilométricas de precisión, con aparato homologado que había sido verificado el 16-4-2012, a las 21:14 horas el resultado fue de 0'84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y a las 21:29 horas el resultado fue de 0'84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Se informó a Marcos que podía contrastar los resultados con análisis de orina, sangre o análogos, sin que pidiera realizarse tales análisis'.

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Marcos alegando en síntesis infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de marzo de 2013.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Uno de Zaragoza con fecha 15 de enero de 2013 se alza la representación legal de Marcos en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta infracción de una serie de preceptos procesales SEGUNDO.- Cabe decir que carece de razón en apelante y el recurso debe ser desestimado.

En efecto las dos primeras quejas se refieren a una supuesta infracción del artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues si bien es cierto que, a tenor de de dicho precepto, el detenido puede renunciar a la presencia de letrado si se trata de un delito contra la seguridad del trafico, según versión del apelante, renunció a dicha asistencia porque así se lo indicó un policía el cual le manifestó que no hacía falta letrado.

Esta afirmación del recurrente no se ha probado por ningún medio y lo que sí se ha probado es que obra al folio 10 de la causa una diligencia de la Policía Local de Calatayud donde expresamente el detenido y ahora apelante renuncia a ser asistido por letrado en dependencia policial.

En dicha diligencia obra la firma del ahora recurrente aparte de que no declaró en las dependencias policiales.

Lo mismo cabe decir en cuanto a la información de que el detenido tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante los análisis de sangre u orina correspondientes. El ahora apelante manifestó expresamente que no deseaba contrastar dichos resultados y así consta en el documento obrante al folio 7 de la causa obrando en el mismo la firma del ahora recurrente. Si el apelante firma sin leer lo que firma es exclusivamente problema de él y de nadie más.

TERCERO.- Otra queja se refiere a una supuesta infracción del artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Dicho precepto recoge la concesión al acusado del derecho a la última palabra. De dicho derecho hizo uso el mismo en el acto del juicio oral solicitando que se hiciese constar en la sentencia que el delito por el que se le juzgaba tenía naturaleza no dolosa. La Juez 'a quo' cumplió con la concesión del derecho del acusado a la última palabra lo que no significa que tenga que hacer lo que éste desee.

En el presente caso el letrado del apelante cruzó un escrito al Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza solicitando que se aclarase la sentencia en el sentido de especificar que se trataba de un delito no doloso. A dicho escrito contestó la juez 'a quo', con acierto, por providencia de fecha 22 de enero de 2013 en la que ponía de manifiesto que no se aprecia en la sentencia ninguna omisión que deba ser subsanada a lo que esta Sala añade ahora que no había motivo para aclarar la sentencia pues no se daban los supuestos previstos en la L.O.P.J. para tal aclaración.

A mayor abundamiento la Juez 'a quo' expresaba en dicha providencia que contra la misma cabía recurso de reforma ruso de reforma en el plazo de tres días y el apelante no interpuso ningún recurso por o que dicha resolución devino firme resultado ahora extemporáneo e inútil traer dicha cuestión al recurso de apelación.

CUARTO.- Finalmente otra queja se refiere a que habiendo solicitado el apelante con fecha 21 de enero de 2013 se le diese copia de la grabación del DVD del acto del juicio con suspensión del plazo para interponer recurso no se interrumpió dicho plazo.

Obra en autos una providencia dictada por la juez 'a quo' de fecha 21 de enero de 2013 poniendo a disposición del apelante el DVD. En dicha providencia no se hace mención a la suspensión del plazo para recurrir pero sí se le pone de manifiesto que contra la misma cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y no habiendo interpuesto el apelante ningún recurso contra dicha providencia ésta devino firme por lo que su invocación en el presente recurso resulta también extemporánea e inútil.

No obstante esta Sala entiende que no es preciso interrumpir el plazo para presentar recurso cuando la prueba a examinar consiste en el visionado del DVD del acto del juicio oral cuya duración es exactamente de 41'26 minutos y que, además, estuvo presente el letrado que firma el recurso en el acto del juicio oral.

QUINTO.- Por todo lo cual procede la desestimación íntegra del recurso interpuesto por la representación de Marcos y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de esta Ciudad en cuanto a este recurso se refiere.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Marcos confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número U no de Zaragoza, en las Diligencias P.A. nº 5 de 2013, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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