Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 142/2013 de 23 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 64/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0007073
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000142/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000255/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY
Apelante Zulima
Abogado JUAN JOSE ESTEVE PEREZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000064/2014
En la ciudad de Alicante, a Veintitres de enero de 2014.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30/5/13 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000255/2012 , por habiendo actuado como parte apelante Zulima , dirigido por el Letrado Sr./a. ESTEVE PEREZ, JUAN JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Zulima se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000142/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Considera la recurrente que no incurrió en ninguna infracción penal, porque fueron los vecinos implicados en el asunto quienes fueron a su domicilio a provocarla, como reconoce la misma sentencia, al mencionar el objeto de la visita, 'aclarar la relación conflictual', que denota un comportamiento provocativo, limitándose la dicente a defenderse del ataque de era objeto; ignorando el origen de las lesiones que presentaba su oponente masculino, porque ella no le agredió, y, en todo caso, sería en algún movimiento defensivo cuando se lo produjo, razones en que funda su impugnación de la sentencia.
La inferencia que obtiene la juzgadora de las pruebas del juicio no se corresponde con esa versión del suceso. De las manifestaciones de los comparecientes al juicio, la Juez de instancia deduce que, aunque, fueran la pareja integrada por Balbino y Esperanza , quienes acudieron a la vivienda de su contrincante, la ahora apelante, y en plan de cierta hostilidad, pues iban a pedirle explicaciones sobre cuestiones que les enfrentaban, lo cierto es que recibieron una respuesta violenta de esta, como describe el relato de hechos probados de la sentencia, que no era proporcionado al comportamiento provocativo de aquellos, razón por la que no puede apreciarse una situación de legítima defensa por parte de la recurrente, dado que de las pruebas del juicio la juzgadora no ha extraídoel convencimiento de que se hubiera producido una agresión, o ataque agresivo, previo de los oponentes.
Por ello, alcanza la conclusión de la culpabilidad de la ahora apelante, en base a las declaraciones de todos los intervinientes en el altercado, otorgando credibilidada la versión de los visitantes, en detrimento de la negativa de la recurrente, reforzando sudeducción inculpatoria en el parte médico que aprecia huellas lesivas concordantes con la agresión que se atribuye a la apelante.
Y como esa credibilidad viene avalada por pruebas que precisan de la inmediación judicial, de la que carece este Tribunal, la apreciación de la verosimilitud y credibilidad de los intervinientes debe ser respetada en la segunda instancia, a menos que se acredite que de lo percibido directa y personalmente en el plenario se ha extraído una conclusión arbitraria, extravagante, ilógica o irracional, circunstancias que no concurren en este caso, en el que también hay que tener en cuenta la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Constitucional que impide hacer en segunda instancia una nueva valoración de aquellas pruebas que precisan de apreciación directa y personal al carecer el Tribunal de la inmediación de que goza el juez de instancia, pues de realizarlo se vulneraría el principio a un proceso con todas las garantías ( s.T.C. 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ).
Procede, por todo ello, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-Declaro de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Zulima , confirmo íntegramentela sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, en el Juicio de Faltas 255/12, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
