Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 356/2013 de 07 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN
Nº de sentencia: 64/2014
Núm. Cendoj: 04013370022014100235
Núm. Ecli: ES:APAL:2014:622
Núm. Roj: SAP AL 622/2014
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 64/14
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
DÑA. ANA DE PEDRO PÙERTAS
En la Ciudad de Almería, a 7 de marzo de 2.014.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 356 de
2013 , el Procedimiento Abreviado número 633 de 2012 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería,
por delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo apelante Jaime , cuyas demás circunstancias
personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dña. Melida Segura Hurtado
y defendido por la Letrada Dña. María Isabel Hernández Orlandi, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 16 de septiembre de 2013 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Que Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por el Juzgado de Menores de Almería en sentencia firme al cumplimiento de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, para lo cual el Juzgado aprobó el correspondiente plan de ejecución.
El acusado ha dejado de cumplir este plan sin causa que lo justifique'.
TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jaime , como autor de un delito ya definido de quebranto de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a doce meses de multa a razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.'
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 5 de marzo de 2014 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente condenado como autor de quebrantamiento de una medida de cautelar, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal, alegando que no le es de aplicación el art. 468 CP , dado que la medida quebrantada lo fue de una de las establecidas en la ley penal del menor, por lo que sería de aplicación en su caso el art. 50 de dicha norma .
SEGUNDO .- El recurso no puede ser estimado, pues si bien es cierto que la medida cautelar quebrantada fue impuesta en un procedimiento regulado en la ley del menor, también lo es que el quebranto de la norma se ha producido siendo el recurrente mayor de edad con lo que no es de aplicación la mencionada ley por disposición del art. 1º de la misma.
El apelante parte de la idea equivocada de que es aplicable al caso lo dispuesto en el art. 50 de la mencionada norma, sin embargo dicho precepto va dirigido al quebrantamiento de cualquier medida cautelar siendo menor de edad quien la incumple, no como en el caso presente que el quebrantamiento de la medida impuesta por el Juzgado de Menores se ha producido siendo el recurrente mayor de edad, por lo que es de aplicación el art. 468 CP , que se refiere al quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, etc, reguladas en cualquier caso.
TERCERO. - Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de contra la sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
