Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 107/2013 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ORTEGA MARTIN, HUGO MANUEL
Nº de sentencia: 64/2014
Núm. Cendoj: 07040370022014100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. PO 107/13
S E N T E N C I A NÚM. 64/14
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. ELEONOR MOYA ROSSELLO
D. MAGISTRADOS:
D. HUGO ORTEGA MARTÍN
Dª. CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
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En Palma de Mallorca, a 27 de marzo del año dos mil catorce.
VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 107/13, dimanante del Sumario núm. 2/2013, seguido en el Juzgado de núm. 2 de los de Inca, por los delitos de lesiones-maltrato de obra, coacciones y maltrato familiar habitual, contra el acusado Armando , nacido el día NUM000 de 1973, con NIE NUM001 , hijo de Cecilio y de María Consuelo , natural de Lambidou (Mali); sin antecedentes penales computables; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26/9/2012, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procurador Dña. Lidia Pérez Vicens y defendido por el Letrado D. José María Díaz Gil.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carolina de Miguel; y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. HUGO ORTEGA MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de lesiones-maltrato de obra del artículo 153-1 y 3 del Código Penal , un delito de coacciones del artículo 172.2 y de un delito de Maltrato familiar habitual del artículo 173-2 y 3 del Código Penal .
Estimando como responsable de todos estos delitos al procesado y acusado Armando , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusieran las siguientes penas:
a) Por los delitos de lesiones-maltrato de obra del artículo 153-1 y 3 del Código Penal , la pena de 12 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Custodia por tiempo de 3 años y privación para el ejercicio de la patria potestad durante 12 meses. Por cada uno de ellos.
b) Por el delito de coacciones del artículo 172.2, la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Custodia por tiempo de 3 años y privación para el ejercicio de la patria potestad durante 12 meses.
c) Por el delito de Maltrato familiar habitual del artículo 173-2 y 3 del Código Penal , la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Custodia por tiempo de 4 años y privación para el ejercicio de la patria potestad durante 2 años.
SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió íntegramente a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; y en el trámite de última palabra el acusado mostró su conformidad con las mismas.
Se declara probado que el procesado inició una discusión con su pareja senti5mental Custodia , en el domicilio que comparten en la CALLE000 nº NUM002 nº NUM003 de Inca, y recurriendo al inadecuado uso de la fuerza, en presencia de uno de sus hijos, le pegó con la mano en la cara y le escupió, al igual que ha ocurrido en numerosas ocasiones en los últimos años en fechas no concretadas, causando evidente desasosiego y temor en esta y sus hijos al repetirse las situaciones de violencia a lo largo de muchas noche, sin que la Sra. Custodia haya precisado de asistencia médica.
Desde las tres semanas inmediatamente anteriores al hecho descrito en el párrafo anterior, el procesado con ánimo de cercenar la libertad de la Sra. Custodia , no le permite salir a la calle, y le profiere expresiones como 'TU ERES MIA, ME PERTENECES, TU HACES LO QUE YO TE DIGA PORQUE ERES MIA'.
El día de la celebración del Dijous Bo del año 2009, en el transcurso de una discusión, el procesado le propinó un puñetazo en el ojo derecho, provocándole un hematoma visible durante varias semanas, que tampoco precisó asistencia médica. Durante el octavo mes del embarazo del cuarto hijo, mientras llevaba a otro hijo en brazos, le lanzó el cubo de la ropa a la espalda. Desde hace cuatro años las agresiones físicas son más frecuentes, llegando a agarrarle de la cabeza, la golpea contra la pared, le arroja objetos.
El día 28 de septiembre de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca, acordó orden de protección, prohibiendo a Armando aproximarse a un radio inferior a 10 kilómetros a Custodia y comunicarse con la misma.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se han declarado probados en el precedente apartado son legalmente constitutivos de los siguientes delitos: dos delitos de lesiones-maltrato de obra del artículo 153-1 y 3 del Código Penal , un delito de coacciones del artículo 172.2 y de un delito de Maltrato familiar habitual del artículo 173-2 y 3 del Código Penal , todos ellos en grado de consumación.
Calificaciones estas que en definitiva han sido sostenidas por el Ministerio Fiscal y concordadas por la Defensa, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación (véase la interpretación de la llamada 'pena correccional' del art. 688 LECrm. que realiza la Circular de la FGE 1/2003, que es la comúnmente admitida de hasta 6 años de prisión, pese a la disposición transitoria 11ª.1 letra d de la Ley 10/95 , y en línea con lo dispuesto, sin embargo, por el art. 787 de la LECrm. y por el Art. 50 de la LOTJ ) y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 688 y 694, en relación con los arts. 655 y 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-De dichos delitos de es responsable criminalmente, en concepto de autor, el procesado y acusado Armando , a tenor de lo establecido en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal , por su directa y material perpetración o realización de los hechos.
TERCERO.-En la realización de los referidos delitos no han concurrido circunstancias modificativas imponiéndose las penas solicitadas por el Fiscal y aceptadas por la Defensa, y el acusado.
CUARTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 109 del Código Penal .
También han sido aceptadas por la Defensa las indemnizaciones pedidas por el Ministerio Público.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado y acusado Armando , como responsable de dos delitos de lesiones-maltrato de obra del artículo 153-1 y 3 del Código Penal , un delito de coacciones del artículo 172.2 y de un delito de Maltrato familiar habitual del artículo 173-2 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes pena de:
A)Por los dos delitos de lesiones-maltrato de obra del artículo 153-1 y 3 del Código Penal , la pena de 12 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Custodia por tiempo de 3 años y privación para el ejercicio de la patria potestad durante 12 meses. Por cada uno de ellos.
B)Por el delito de coacciones del artículo 172.2, la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Custodia por tiempo de 3 años y privación para el ejercicio de la patria potestad durante 12 meses.
c)Por el delito de Maltrato familiar habitual del artículo 173-2 y 3 del Código Penal , la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Custodia por tiempo de 4 años y privación para el ejercicio de la patria potestad durante 2 años; y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de los objetos intervenidos, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. HUGO ORTEGA MARTÍN, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
