Sentencia Penal Nº 64/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 64/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 892/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 64/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100063

Núm. Ecli: ES:APC:2014:347

Núm. Roj: SAP C 347/2014

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00064/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2007 0200740
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000892 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000247 /2012
RECURRENTE: Catalina , Francisco
Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Letrado/a: MARIA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, MARIA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, treinta de Enero de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 892/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 247/12, seguidos de oficio por delito de desobediencia grave y
falta de daños, figurando como apelantes los acusados Francisco y Catalina representado por procuradora
Sra. Tejelo Nuñez y defendido por Letrado Sra. Fernández López y como apelado EL MINISTERIO Fiscal;
siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 26-03-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Francisco como autor responsable de un delito de desobediencia grave del art. 556 del Código Penal , ya descrito, a la pena de SIETE MESES de PRISION, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de daños del art. 625 de Código Penal , también descrita a la pena de VEINTE DIAS de MULTA, con una cuota diaria de 12 # y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo debo condenar y condeno a Catalina , como autora responsable de una falta de daños del art. 625 del Código Penal , ya descrita, a la pena de VEINTE DIAS de MULTA con una cuota diaria de 12 # y como autora de una falta de desobediencia del art. 634 del Código Penal a la pena de SESENTA DÍAS de MULTA con cuota diaria de 12 # y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se imponen a Francisco la mitad de las costas causadas por el enjuiciamiento del delito de desobediencia grave, declarando de oficio la mitad restante.

Se imponen a Francisco y a Catalina por mitad las costas propias de un juicio de faltas derivado del enjuiciamiento de la falta de daños por la que son condenados.

Por último se imponen a Catalina por mitad de las costas propias de un juicio de faltas de desobediencia por la que es condenada. '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los acusados que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 20-05-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 28-05-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se oponen los recurrentes a la sentencia condenatoria alegando que resulta evidente que D. Francisco no desatendió lo ordenado por un Decreto municipal al no haber coincidencia entre la finca de autos y la contemplada en el Decreto. Alega también que en ningún momento se les advirtió de incurrir en delito de desobediencia y que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de A Coruña no les fue notificada personalmente.

No pueden tener las alegaciones del recurso la trascendencia pretendida. Es irrelevante la falta de notificación de la sentencia o de un requerimiento expreso; no puede impedir la calificación que de los hechos probados se ha realizado, por cuanto es evidente que el acusado conocía el mandato expreso, e incluso el anterior posteriormente modificado (...), su actitud fue de abierta negativa a reconocerla, con grave menosprecio al principio de autoridad, persistiendo continuamente en la actitud de desobediencia, en este sentido sentencia del Tribunal Supremo 1615/03, 01-12-03 .

En el caso de autos como adecuadamente ha ponderado la Juez de instancia ha quedado acreditado los presupuestos del tipo penal del delito de desobediencia. En relación con Francisco el mismo reconoce que la finca que le disputa el Ayuntamiento es la referida en autos y así declaró ante el Juez de instrucción que 'el mismo día el Ayuntamiento le notificó un decreto por el que se le hacía saber que el ayuntamiento pretendía recuperar la finca alegando que era terreno comunal. Declaró también que conocía la sentencia del Juzgado de lo Contencioso y que pese a ello derribó parte del muro para poder acceder a la misma. Es decir su actitud es de franco desafío y desobediencia y ello pretextando ser propietario de terreno en cuestión sin que, por el contrario, conste que haya planteado eficazmente en tal sentido demanda de reconocimiento del derecho de propiedad. Y también ha quedado acreditado que los recurrentes fueron requeridos por un policía local, que se identificó como tal, porque se abstuvieron de trabajar en la finca y que lejos de acatar la orden, no dejaron de trabajar mientras él estaba y después se fue y ellos seguían diciéndole que 'no iban a dejar de trabajar porque lo estaban haciendo en propiedad suya'.



SEGUNDO .- Procede estimar el recurso considerando la apreciación de dilaciones indebidas y por tanto la aplicación de la atenuante simple del art. 21.6 del C. Penal . Y ello debido al tiempo excesivo en la tramitación de una causa no excesivamente compleja. En base a lo anteriormente expuesto estimamos proporcional la imposición de la pena de 6 meses de prisión por el delito de desobediencia.

En contra de lo señalado por la recurrente ha quedado acreditado que el Policía Local les transmitió a ambos la orden de que dejaran de trabajar en la finca sin que la misma fuera acatada.



TERCERO .- Procede la estimación del recurso en cuanto a la fijación de la cuota diaria de la pena de multa pues en la sentencia no se fundamenta la imposición de una cuota superior a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. En todo caso atendiendo a la economía agraria de los recurrentes entendemos proporcional una cuota diaria de 6 #.



CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Francisco y Catalina contra la sentencia de fecha 26-03-13, juicio oral nº 247/12 del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, REVOCAMOS la misma en el sentido de rebajar la pena por el delito de desobediencia al que había sido condenado Francisco a 6 meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se fija la cuota diaria de las penas de multa en 6 #. Se CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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