Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 7/2014 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA
Nº de sentencia: 64/2014
Núm. Cendoj: 17079370032014100017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO APELACIÓN FALTAS Nº 7/14
JUICIO DE FALTAS Nº 161/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 64/2014
Girona a 28 de enero de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Figueres, en el juicio de Faltas nº 161/13, seguido por UNA FALTA CONRTA LOS INTERESES GENERALES, habiendo sido parte apelante Constantino , dirigido por el Letrado Sr. Lluis Sant Canal y como apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:
'Condemno Constantino , como a autor d'una falta prevista i penada en l'article 631 del CP, a la pena de 20 dies de multa a raó d'una quitoa diària de quadre euros (4 €), que fa un total de vuitanta euros (80 €), que ha d'abonar dins dels trenta dies seggüents al seu requeriment de pagament, amb l'advetència que en cas d'impagament quedarà subjete a una respnsabilidat subsidiària d'un día de privació de llibertat cada dues quotes de multa no satisfetes, que tractan-se de faltes podrà complir mitjançant localització permanent.
Així mateix ha d'indemnitzar Ignacio , conjuntament i solidàriament amb la companyia Catalana Occidente, amb la quantitat de mil nou-cents setanta-cinc amb vuitanta-tres cèntims (1.975,83 €)'
SEGUNDO.-El recurso contra la sentencia se interpuso por Constantino , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.-Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia que condena a Constantino como autor de una falta del artículo 631 del Código Penal se alza éste para interesar su absolución alegando que dicho precepto no fue correctamente aplicable en tanto que el perro del recurrente no fue dejado por éste si suelto ni en disposición de causar mal porque fue el denunciante quien se acercó al animal y le acercó su cara.
El recurso no puede ser estimado.
En efecto, efectivamente el perro del recurrente, perteneciente a una de las razas legalmente consideradas como peligrosas, no estaba suelto, pero sí en disposición de causar mal desde el momento en que no portaba bozal y por tanto, podía morder a las personas que estuvieran en su radio de movimientos.
El que fuera el denunciante quien se acercara al animal no afecta a la responsabilidad del recurrente pues el elemento generador del peligro lo introdujo él al dejar a su perro en la puerta de un establecimiento comercial sin adoptar las medidas necesarias para evitar precisamente lo que sucedió. Es por ello que el resultado le es causalmente imputable, máxime cuando el denunciante no consta que provocara al perro, sino simplemente que se acercó para acariciarle, y que el recurrente era conocedor, según se dice en la sentencia, del carácter agresivo del perro si alguien se le acercaba, por lo que debería haberle puesto el bozal.
Aunque el recurrente no tuviera intención directa de crear peligro y provocar un resultado dañoso al dejar al perro atado pero sin bozal, por el conocimiento de la agresividad del animal tuvo necesariamente que representarse la posibilidad de que tal peligro existía y el resultado podía producirse, de forma que al dejarlo atado sin bozal aceptó la posibilidad de que una y otra situación se produjera, siéndole imputable la falta a título de dolo eventual.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por Constantino contra la sentencia de fecha 13-3-2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres en el Juicio de Faltas nº 7/14 del que este Rollo dimana, CONFIRMÁNDOSEla meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.
