Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 86/2013 de 09 de Abril de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 64/2014
Núm. Cendoj: 31201370022014100194
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000064/2014
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Pamplona/Iruña , a 9 de abril de 2014 .
Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, el presente Rollo penal de Sala, Procedimiento Abreviado nº 86/2013, derivado de las Diligencias Previas nº 3763/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña y seguidos por un delito contra la salud pública, contra el imputado:
Leoncio . Nacido el NUM000 de 1988. Con DNI nº NUM001 . Hijo de Vicente y de Candelaria . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 . de Berriozar (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado un día.
Representado por el procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el letrado D. IVÁN JIMENO MORENO.
Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.
Antecedentes
PRIMERO.-SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS:
Sobre las 00:00 horas del día 22-07-2012 el acusado fue sorprendido a bordo del turismo Seat matrícula ....FFF , estacionado junto a los surtidores de la gasolinera sita en el Área de Servicio de Zuasti (Carretera AP- 15), en posesión de 10 bolsitas de plástico, conteniendo 415 gramos de Ketamina, para su posterior distribución y que a tal efecto tenía ocultas, nueve de ellas bajo el protector de la palanca de cambios y la décima en su ropa interior.
Tales sustancias hubieran alcanzado en el mercado un valor de 110 euros.
Consta mediante oportuna analítica, que el acusado había consumido cocaína, MDMA y ketamina en los meses anteriores a los hechos.
El acusado presenta una historia clínica compatible con padecer un trastorno crónico por consumo de sustancias (cannabis, cocaína, ketamina, anfetamina y alcohol) de tipo abuso dependencia, de tal modo que al tiempo de los hechos, sus facultades volitivas e intelectivas se encontraban limitadas de forma leve.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, aceptadas por la defensa del acusado, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , y estimando como responsable del mismo a Leoncio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, de los artículos 21.7 , 21.1 y 20.2 del Código Penal , solicitando se le impusiera al acusado la pena de 20 meses de prisión y multa de 200 euros, con un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados, accesorias y costas procesales.
Asimismo solicitó el comisó de la droga intervenida a la que se le dará el destino que legalmente proceda.
TERCERO.-La defensa, como hemos señalado en el propio escrito de modificación de conclusiones presentado por el Ministerio Fiscal, y en el acto de la vista por el acusado, mostraron su conformidad con los hechos, calificación y pena señalados en dicho escrito de conclusiones elevadas a definitivas.
CUARTO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados, conforme a la prueba practicada y el reconocimiento del acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, en sus apartados 1 y 2, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al tratarse la sustancia ocupada de ketamina.
A este respecto hay que destacar el reconocimiento de los hechos por el acusado, que cumplida prevención del artículo 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , mostró su conformidad con el escrito de acusación.
En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, considerando el Tribunal que la calificación típico penal es correcta, así como la pena solicitada.
SEGUNDO.-Del referido delito es responsable criminalmente, en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado Leoncio , por haber realizado directa y personalmente los hechos que se le imputan.
TERCERO.-En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en los artículos 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2, todos del Código Penal .
CUARTO.-No se deriva responsabilidad civil de los hechos enjuiciados.
Procede dar a la sustancia estupefaciente ocupada el destino legal procedente.
QUINTO.-En cuanto a la pena a imponer, vistos los artículos 368, 66, 53, 56, 50 y la conformidad del acusado y de su defensa, es procedente imponer la solicitada por el Ministerio Fiscal, esto es de 20 meses de prisión y la de multa de 200 euros, con un día de privación de libertad por cada 10 euros o fracción impagada, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEXTO.-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al acusado las costas causadas en este juicio.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Leoncio , como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de atenuante de drogadicción, a la pena de 20 meses de prisión, multa de 200 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada 10 euros o fracción impagados; accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas causadas en este juicio.
Procédase a destrucción de la droga aprehendida.
Y para el cumplimiento de la pena principal y de responsabilidad personal subsidiaria que se le impone, le abonamos el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se declara la firmeza de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los componentes de esta Sección.
