Sentencia Penal Nº 64/201...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 64/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 53/2016 de 30 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 64/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100423

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:423

Núm. Roj: SAP AV 423/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00064/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N545L0
N.I.G.: 05014 41 2 2015 0002299
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000053 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 64/2016
En la ciudad de Avila, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio sobre delitos leves nº 47/2015 procedentes del Juzgado
de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Matías y Matías .

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 10/3/2016,el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: ' Se declara probado que sobre las 21,30 horas del día 22 de agosto de 2016, en la calle San Sebastián nº 80, de la localidad de Pedro Bernardo (Avila), Matías golpeó con un palo el vehículo marca Citröen Berlingo, con matrícula ....NNN , propiedad de Eloy , causando la rotura del espejo retrovisor y abolladuras en el capó cuya reparación viene determinada en factura aportada por D. Eloy , conforme importe de reparación del retrovisor y del capó.

No se ha acreditado que Eloy causara las lesiones sufridas por Matías .

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Matías , como autor de un delito leve de daños del artículo 263.1 y 2 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, a razón de cuotas diarias de tres euros, y al pago de las costas procesales.

Matías indemnizará a Eloy con la cantidad por daños ocasionados, en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución.

Que debo absolver y absuelvo de los hechos objeto de las presentes actuaciones a Eloy con declaración de oficio de las costas devengadas.'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Matías y Eloy con declaración de oficio de las costas devengadas.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- Por Matías se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10/3/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro (Avila) alegando error en la apreciación de la prueba y dice que el vehículo dañado es propiedad de la mercantil Valtietar S.L y no del denunciante; que tampoco está conforme con los días que tardó el vehículo en repararse.

Solicita la absolución del recurrente y subsidiariamente se deje sin efecto el pronunciamiento sobre la indemnización.

También se interpone, recurso de apelación por Eloy alegando error en la cuantía de la responsabilidad civil señalada ya que tuvo que reparar el vehículo por los daños producidos con el palo por la parte contraria, en concreto los siguientes: sustitución de espejo retrovisor, reparar capó delantero y puerta, bombín de puerta, etc.. La factura desglosada es la que emitió el taller por la reparación del vehículo del perjudicado y que éste abonó, por lo tanto, el condenado debe indemnizar íntegramente al perjudicado en el importe que ha satisfecho al taller por la reparación del vehículo.

También necesitó el perjudicado alquilar un vehículo de similares características al dañado (frigorífico) y lo hizo durante el tiempo necesario para la reparación. Dicha factura de alquiler ha sido abonada por el perjudicado. Es responsable penal y en consecuencia también civil, y por lo tanto, debe responder de los perjuicios causados la otra parte.

Por todo lo anterior Don Matías debe indemnizar a D. Eloy en la cantidad total de 1.958,79? según el siguiente desglose: -Reparación del vehículo, según factura: 1.186,70? -Alquiler de vehículo, según factura: 736,89? -Taxis y autobús necesarios durante la reparación: 35,20? TOTAL: 1.958?.



SEGUNDO.- En cuanto a la petición de absolución de Matías se desestima por cuanto el mismo ya el día de los hechos reconoció ante la guardia civil que había sido el que había originado los daños en la furgoneta, posición que siempre ha sido mantenida de contrario.

En cuanto a la falta de legitimación activa de Eloy alegada por Matías , decir que desde el inició compareció Eloy como denunciante reclamando los daños y señalando ser representante o administrador de la empresa que aparece como titular del vehículo, sin que nadie haya cuestionado ello, denunciando, pagando facturas de los daños, alquilando otra furgoneta mientras reparaba la dañada, etc, es decir, que de los documentos y denuncias se puede entender que Eloy representa, dirige o administra sociedad titular de la furgoneta, lo que es suficiente a estos efectos para considerarle como parte denunciante de los hechos, aparte de que el Ministerio Fiscal también ha solicitado la correspondiente condena.



TERCERO.- Ambas partes no están de acuerdo con la indemnización fijada. Matías por los motivos ya señalados y Eloy por entender que se han de incluir otros daños reparados que no sean los del espejo y capó del vehículo.

Reexaminadas las actuaciones y teniendo en cuenta todo lo declarado por las partes, diligencia de guardia civil y factura aportada, está claro que la factura aportada por Eloy (folio 131) incluye reparación de daños que nunca se denunciaron, por lo que se ha de limitar la indemnización a lo señalado en 1ª Instancia.

También se desestima el recurso de apelación interpuesto en tal sentido por Matías , al quedar acreditado que el daño se produjo y también que Eloy tuvo que contratar un vehículo de las mismas características, es decir, frigorífico para ejercer las funciones propias de su actividad, la carnicería.



CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por Eloy y Matías contra la sentencia de fecha 10/3/2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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