Sentencia Penal Nº 64/201...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 64/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 30/2017 de 01 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 64/2017

Núm. Cendoj: 33024370082017100199

Núm. Ecli: ES:APO:2017:1542

Núm. Roj: SAP O 1542/2017

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00064/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: MAB
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0006104
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000030 /2017
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001378 /2016
RECURRENTE: Oscar
Procurador/a: JOAQUIN MORILLA OTERO
Abogado/a: SOFIA ROCES MENENDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Carlos Manuel
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 64/2017
En Gijón, a uno de Junio de dos mil diecisiete.
VISTOS por mí, ILMA. SRA. Dª.ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , Magistrada de la Sección 8ª de
la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de
apelación, los autos de Juicio por Delito Leve nº 1378/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 30 de 2017, entre partes, como apelante Oscar , y como
apelado Carlos Manuel , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL , y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de noviembre de 2016 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' Fallo : Que debo condenar y condeno a Oscar , como autor responsable de un DELITO LEVE CONTINUADO DE HURTO a la pena de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como a que indemnice a la mercantil Inside en la cantidad de 58,97 euros.

Que, asimismo, debo condenar y condeno a Oscar , como autor responsable de un DELITO LEVE DE AMENAZAS a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de 6 euros; así como el pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan a la Magistrada designada para resolver.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO.- Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Oscar del delito leve continuado de hurto y del delito leve de amenazas del que viene siendo condenado.



TERCERO.- El recurso no puede prosperar: I.- Porque se confunde la parte recurrente al entender que el delito de hurto es un delito privado.

Efectivamente, existen los delitos privados ( art. 275 ó 278 L.E.Crim ), como lo son los de injuria y calumnia, pero el delito de hurto no lo es, ya que puede perseguirse de oficio (el art. 234 del Código Penal ninguna condición establece para su persecución) y en este caso el Ministerio Fiscal formuló acusación por un delito leve continuado de hurto y pidió para el acusado la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 euros.

II.- Porque la amenaza proferida por Oscar resulta acreditada a través del testimonio en el juicio de Carlos Manuel , el cual ratificó (ya lo había hecho también en el juzgado, folio 27 de la causa) el contenido de su denuncia, en la que expresamente decía que, 'desde el momento en el que llamó a la policía, el autor de los hechos no cesó de amenazarle diciendo que ha había estado en la cárcel y si volvía a entrar por denunciarle le vendría a matar', amenaza de muerte capaz de infundir miedo en la víctima, pues no en vano Carlos Manuel había detenido a Oscar durante la comisión de un delito, es decir, había podido comprobar la capacidad de éste para delinquir. Por otro lado, aunque resulta cierto que Oscar es sordomudo como se invoca en el recurso -no lo es menos que el mismo se puede hacer entender, así consta en el atestado ('...hablan con el sujeto comprobando que es sordomudo, pero no del todo, es decir que pueden comunicarse con él...', folio 2 de la causa) y lo corrobora el testimonio de Carlos Manuel .

III.- Porque no es apreciable la eximente postulada por la parte apelante (tampoco la eximente incompleta) del artículo 20.1 del Código Penal , pues los informes médicos que aporta son de hace muchos años (el del Médico Forense, de 9-03-1996 y el de la Clínica Psiquiátrica Somio, de 20-12-2007) y no acreditan cual era el estado ni la incidencia de la anomalía de Oscar en el momento de suceder los hechos de autos.

Consta también, por fotocopias, un informe de fecha 6/07/2016, relativo a un tratamiento de Oscar seguido en el Sanatorio Covadonga para desintoxicación de opiáceos, pero resulta insuficiente para apreciar la eximente pretendida y aunque lo consideráramos como atenuante, carecería de efectos penológicos, pues las penas han sido impuestas en el mínimo legal de su extensión posible.

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Oscar contra la sentencia recaída en el Juicio por Delito Leve nº 1378/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, debo confirmar y confirmo dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.

Magistrada Encargada, de lo que doy fe. Gijón, a u no de Junio de dos mil diecisiete.

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