Sentencia Penal Nº 64/201...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 64/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 114/2018 de 18 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Avila

Ponente: NIETO GARCIA, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 64/2018

Núm. Cendoj: 05019370012018100209

Núm. Ecli: ES:APAV:2018:209

Núm. Roj: SAP AV 209/2018

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00064/2018
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Equipo/usuario: MMM
Modelo: 213100
N.I.G.: 05014 41 2 2016 0001259
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000114 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Sergio , Teodosio
Procurador/a: D/Dª FERNANDO ZAMORANO DE LA CRUZ, FERNANDO ZAMORANO DE LA CRUZ
Abogado/a: D/Dª PATRICIA GARCIA SAMANIEGO, PATRICIA GARCIA SAMANIEGO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 64/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.
Ávila, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, los autos de
Procedimiento Abreviado Nº 51/2017 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante de las Diligencias Previas nº
383/2016 del Juzgado de Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, por un delito de robo con fuerza en las
cosas, siendo parte apelante Sergio y Teodosio , representado por el Procurador Don Fernando Zamorano
de la Cruz y defendido por la Letrada Dª Patricia García Samaniego; es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Don LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Ávila se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017 declarando probados los siguientes hechos: ' Se declara probado que el acusado Sergio , provisto con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables; y, el acusado Teodosio , provisto con D.N.I. número NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales computables e efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha de 20 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona , por un delito del artículo 244.2 del Código Penal , a la pena de seis meses de multa que quedó cumplida el día 24 de febrero de 2016; actuando ambos acusados de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, sobre las 2 00 horas del día 28 de septiembre de 2016, acudieron al Bar La Bombonera sito en la carretera de Candeleda S/Nº, de la localidad de Arenas de San Pedro, y tras violentar una de las ventanas del local, rompiendo el cristal de la misma, entraron en su interior y se apoderaron de tres euros. Los acusados causaron daños en otras dos ventanas del local, en la máquina registradora, en un molinillo de café, en el detector de billetes falsos y en varias botellas.

La señora Belinda propietaria del Bar, no reclama por los daños.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Primero.- Que, DEBO DE CONDENAR Y CONDENOA Teodosio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en la cosas, previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 3 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, prevista y penada en el artículo 22.8ª del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la imposición de la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal .

Segundo.- Que, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A Sergio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en la cosas, previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 3 y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la imposición de la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal .

Y todo ello, con imposición de las costas procesales del presente ambos acusados, en sus respectivas partes proporcionales.'

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Sergio y Teodosio , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se sustituye el relato de hechos probados de la sentencia de instancia por los siguientes: Sobre las 2,00 horas del día 28 de septiembre de 2016 se produjo un robo en el Bar 'La Bombonera' sito en la carretera de Candeleda S/N de la localidad de Arenas de San Pedro. Para acceder al establecimiento los autores forzaron una de las ventanas del local y se causaron daños en otras dos ventanas, en la máquina registradora, en un molinillo de café, en el detector de billetes falsos y en varias botellas.

No ha quedado probado que los acusados D. Sergio y D. Teodosio participaran en los hechos descritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Teodosio y de D. Sergio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ávila de fecha 5 de diciembre de 2017 en la que se condenó a los hoy apelantes como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a D. Teodosio y a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a D. Sergio .

El recurso de apelación se sustenta en dos motivos que se pueden concretar en error en la apreciación de la prueba, que se argumenta como falta de fundamentación de la sentencia, y en la infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE .



SEGUNDO.- Como se ha indicado, tanto el motivo basado en el error en la apreciación de la prueba como la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia se articulan de forma interrelacionada en el escrito del recurso de apelación. Ambos motivos se analizan de forma conjunta después de valorar las pruebas practicadas y de haber realizado un nuevo examen de las actuaciones en su conjunto. Esta valoración y análisis llevan a la conclusión de que no se han desplegado en el juicio pruebas de cargo suficientes que acrediten la comisión por parte los condenados en la instancia del delito de robo con fuerza en las cosas por el que fueron condenados. Existen dudas fundadas sobre la participación de los acusados en los hechos, lo que lleva necesariamente a dictar una sentencia absolutoria.

En primer lugar, se analiza el motivo articulado como infracción del principio constitucional a la presunción de inocencia del art.24.2 CE . Para ello hay que partir de que en el proceso penal deben desplegarse pruebas de cargo suficientes que desvirtúen el derecho a la presunción de inocencia que ampara a todo denunciado o acusado en un proceso penal y, en este punto, la sentencia analiza la prueba practicada en el acto del juicio oral sin tener en cuenta este principio constitucional.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia contenido en el art. 24 CE supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sentado que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas para dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia.

Pues bien, el derecho a la presunción de inocencia ha sido concretado una vez más en la reciente STS 209/2018 de 3 de marzo , en la que se recuerda la doctrina asentada entre otras en la STC 68/2010, de 18 de octubre , y se afirma que el derecho a la presunción de inocencia 'aparece configurado como regla de juicio que repele una condena sin el apoyo de pruebas de cargo válidas revestidas de las exigibles garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir concluyente y razonablemente los hechos y la participación del acusado'. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable concluyente el iter discursivo seguido. En idéntico sentido y entre muchas otras, STC 107/2011, de 20 de junio , STC 111/2011, de 4 de julio , 126/2011, de 18 de julio ó 16/2012, de 13 de febrero .

En consecuencia, como se resume en la STS 209/2018 de 3 de marzo , se vulnera la presunción de inocencia cuando recae condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Esta actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos.

En el caso que nos ocupa hay que valorar si la prueba practicada se ha ajustado a los requisitos constitucionalmente exigidos para determinar si se ha enervado el principio constitucional de presunción de inocencia y si se han practicado pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente, como se exige en la STS 269/2018 de 5 de junio , 'para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala (SSTC 137/2005 , 300/2005 , 328/2006 , 117/2007 , 111/2008 y 25/2011 ; y SSTS 544/2015 , 822/2015 , 474/2016 y 948/2016 , entre otras)'.

Aplicando la doctrina constitucional al caso enjuiciado ha de concluirse que se llega a una conclusión condenatoria sin pruebas de cargo, sobre la base de pruebas insuficientes y sin motivar la convicción probatoria, como se pasa a analizar en el siguiente fundamento.



TERCERO.- La prueba que se valora en la sentencia de instancia no es suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria. El objeto de enjuiciamiento es un delito de robo con fuerza en el Bar 'La Bombonera' de la localidad de Arenas de San Pedro, en el que se fuerza una ventana para introducirse en el establecimiento en el que se causan diversos daños que han quedado expresados en los hechos probados y donde se sustraen tres euros. Hay un testigo directo que ve como dos personas fuerzan una ventana y que después abandonan el lugar. Este testigo, D. Evaristo , pudo ver los hechos y observar como dos personas intentaban entrar en el interior del establecimiento y aportó la descripción física de las personas que intentaban forzar la ventana.

Sin embargo, se encontraba a una distancia aproximada de entre 30 y 50 metros, situado al otro lado del río en el que se encuentre el bar. En el acto del juicio oral el testigo, que declara por videoconferencia, dice que no vio la cara de los autores, que uno iba con ropa oscura y que no recuerda el tipo de ropa, que dio la descripción que pensaba correcta en aquel momento. Que vio a los jóvenes y supo describir las ropas que llevaban porque había iluminación, que la farola se encuentra lejos de la ventana fracturada. También refiere que hay un río entre el lugar en el que se encontraba y el Bar la Bombonera.

Pues bien, no hay duda de que el testigo aporta los datos iniciales que permiten la investigación posterior de los hechos y que lo hace con coherencia y firmeza, como se puede apreciar en el visionado de la prueba testifical. Sin embargo, la detención de los dos acusados se produce con posterioridad, sin solución de continuidad, en el paraje denominado 'Polígono del Martinete' en un lugar alejado y en base a la descripción física y de las ropas que les había facilitado el testigo presencial.

Los agentes que practicaron la detención afirman que cuando los dos detenidos fueron conscientes de la presencia de la patrulla Teodosio soltó una bolsa en la que después encontraron destornilladores, aunque no se ha practicado prueba alguna sobre los mismos que pudiera acreditar el haber sido utilizados por los acusados. Para valorar la insuficiencia probatoria es importante el hecho de que entre la descripción de las características físicas hecha por el testigo inicial y el momento de la detención de los acusados pasó un tiempo indeterminado en el que no se tuvo una visualización de los mismos, por lo que las características físicas y de la ropa hecha por el testigo no se puede considerar como prueba suficiente para declarar la autoría.

Las pruebas anteriores son claramente insuficientes para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, que exige los requisitos que han sido desarrollados en el fundamento jurídico segundo.

Abundando en lo anterior, es importante insistir en que no se ha tenido en cuenta que se ha practicado una prueba pericial lofoscópica por parte de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Ávila, en la que se manifiesta que las huellas dactilares que fueron obtenidas en el lugar de los hechos no se corresponden con las de ninguno de los dos acusados. En el informe pericial se llega a la conclusión de que el resultado es negativo al comparar las huellas objeto de estudio que fueron obtenidas en el lugar de los hechos con las de los dos acusados y que cotejando directamente el fragmento de huellas dactilares con las impresiones dactilares de Teodosio y Sergio se establece un resultado negativo.

En consecuencia, procede la libre absolución de los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas, con revocación íntegra de la sentencia recurrida, estimando a tal efecto el recurso de apelación interpuesto.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la instancia y en esta alzada conforme disponen los Artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Sergio y D. Teodosio contra la sentencia de 5 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal de Ávila debemos revocar y revocamos dicha sentencia y absolvemos libremente a los dos anteriores del delito de robo con fuerza en las cosas por el que fueron condenados en la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la primera instancia y del recurso.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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