Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 64/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 25/2019 de 16 de Marzo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 64/2020
Núm. Cendoj: 11012370042020100068
Núm. Ecli: ES:APCA:2020:1277
Núm. Roj: SAP CA 1277:2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 64/20
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dª MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D.JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
REFERENCIA:
P. ABREVIADO Nº 25/2019
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 424/2014
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DIRECCION000
En la ciudad de Cádiz a dieciseis de marzo de dos mil veinte.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de INTRUSISMO contra los acusados DIRECCION001 y Araceli con D.N.I. nº NUM000, natural de DIRECCION000 y vecino de CL. DIRECCION002 Nº NUM001 DE DIRECCION000 (O C/ PLAYA000 Nº NUM002 DIRECCION000) citada en el domicilio de DIRECCION003 C/. DIRECCION004 Nº NUM003 PISO NUM004 TELEFONO Nº NUM005, nacida el día NUM006/1976, hijo de Arcadio y Estela, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.GEMA MARIA GARCIA FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. RAMON SANCHEZ HEREDIA.
Han sido partes como Acusaciones Particulares:
- Bartolomé defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER PERTEGAL VEGA y representado por el Procurador LUIS LOPEZ IBAÑEZ
- Gema defendido por el Letrado JESUS ALFONSO REY HERENCIA y representado por el Procurador LUIS LOPEZ IBAÑEZ CAYETANO GARCIA GUILLEN.
- Camilo defendido por la Letrada ISABEL MARIA PALMA MACIAS y representado por el Procurador LUIS LOPEZ IBAÑEZ.
- Cecilio defendido por el Letrado MANUEL JESUS TEY ARIZA y representado por el Procurador CAYETANO GARCIA GUILLEN.
- Juana defendido por el Letrado MANUEL JESUS TEY ARIZA y representado por el Procurador CAYETANO GARCIA GUILLEN.
Cornelio defendido por el Letrado MANUEL JESUS TEY ARIZA y representado por el Procurador CAYETANO GARCIA GUILLEN.
- Demetrio defendido por el Letrado JUAN MANUEL CASTILLO FAGUNDEZ representado por el Procurador SANTIAGO GARCIA GUILLEN;
Han sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral que se celebró con asistencia de todas las partes personadas.
CUARTO.-El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un de:
-Un delito de intrusismodel artículo 403.1.2.b) del Código Penal.
-Un delito continuadode estafa agravada del artículo 248.1, 249, 250.1. 5º y 6º y 251 bis. a) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. O alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículo 249 y 250 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
-Un delito defalsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.3° del Código Penal; reputando como autora a las acusadas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas:
-Por el delito de intrusismo,la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delitocontinuado de estafa agravada en concurso con el delito de apropiación indebidala pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
O alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
-Por el delito de falsedaden documento privado la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
Solicitando el Ministerio Fiscal imponer a la entidad mercantil DIRECCION001.:
-Por el delito de estafaagravada en concurso con el delito de apropiación indebidala MULTA DE 500.000 €y a disolución de la empresa, de conformidad al artículo 33.7 b) del Código Penal. Y las costas, según artículo 123 del Código Penal.
En concepto de Responsabilidad Civil el Ministerio Fiscal solicitaque las acusadas, indemnicen, de manera solidaria, en concepto de responsabilidad civil a:
- Martina, en la cantidad de 500 € por la cantidad entregada y no devuelta.- Felix, en la cantidad de 3.500€ por la cantidad entregada y no devuelta
- Felix, en la cantidad de 3.500 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Francisco, en la cantidad de 500 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Raimunda, en la cantidad de 500 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Hermenegildo, en la cantidad de 1.000 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Salvadora, en la cantidad de 300 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Bartolomé, en la cantidad de 6.350 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Serafina, en la cantidad de 6.500 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Sofía, en la cantidad de 12.211,02 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Camilo, en la cantidad de 6.000 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Mateo, en la cantidad de 3.900 € por la cantidad entregada y no devuelta.
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- Cecilio, en la cantidad de 53.175 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Juana, en la cantidad de 3.800 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Melchor, en la cantidad de 8.100 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Norberto, en la cantidad de 8.400 € por la cantidad entregada y no devuelta. - Pablo, en la cantidad de 8.500 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Cornelio, en la cantidad de 2.000 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Demetrio, en la cantidad de 11.000 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Custodia, en la cantidad de 1.640 € por la cantidad entregada y no devuelta.
- Asunción, en la cantidad de 13.400 € por la cantidad entregada y no devuelta.
QUINTO.-Por su parte, las Acusaciones Particularesejercidas por :
- Bartolomé calificó los hechos constitutivos de:
A) Un delito de intrusismo profesional previsto en el artículo 403.2 del Código Penal.
B) Un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1, 249, 250.1 5º y 6º y 251 bis. A) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
O alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
Procede imponer a la acusada Araceli:
A) Por el delito de intrusismo, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B) Por el delito continuado de estafa agravada en concurso con el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de
conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
O alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
- A la acusada a DIRECCION001.:
Por el delito continuado de estafa agravada en concurso con el delito de apropiación indebida la multa de 500.000 euros y la disolución de la empresa, de conformidad con el artículo 33.7 b) del Código Penal.
C) Y a ambas acusadas las costas del presente procedimiento, según los artículos 123 y 124 del Código Penal.
Como RESPONSABILIDAD CIVIL: Las acusadas indemnizarán de manera solidaria a Bartolomé en la cantidad de cinco mil doscientos ochenta euros (5.280 €) por las cantidades entregadas y no devueltas.
- Gema calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
-Delito de intrusismo del Art.403.1.2.b) del Código penal.
-Delito continuado de estafa agravada del Art. 248.1, 249, 250.1. 5 o y 6 o y 251 bis del Código Penal en relación en el Art. 74 del mismo cuerpo legal. Alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del Art. 253 en relación con el art. 249 y 250 del Código penal en el Art. 74 del mismo cuerpo legal.
Delito de falsedad en documento oficial del Art. 392.1 en relación con el Art. 390.3° del Código Penal.
Procede imponer a Araceli las siguientes penas:La pena de prisión de DOS AÑOS por el delito de intrusismo y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-La pena de prisión de 6 AÑOS por delito continuado de estafa agravada en concurso con el delito de apropiación indebida y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el Art. 53 del Código penal o alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 6 AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personalsubsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el Art. 53 del Código penal.
Por el delito de falsedad en documento oficial la pena de prisión de 3 AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el Art. 53 del Código Penal- Costas
La acusada, además, indemnizará en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a mi representada las siguientes sumas:
- DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (12.211,02 €) entregado a la acusada para la tramitación del asunto encargado que nunca se llevó a efecto más intereses legales que pudieran corresponder.
- La suma de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (127,642,05 €) que es la cantidad abonada al Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 por la sanción impuesta por este en expediente que encargó a la acusada y que, ante la inactividad de esta en dicho procedimiento, se vio obligada a abonar.
- Camilo calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
- DELITO DE INTRUSISMO del art. 403.1.2 b) del Código Penal.
- DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA del art. 248.1, 249, 250.1.5º y 6º, 251 bis a), del Código Penal, en relación con el art. 74.1.2 del mismo texto legal.
- DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 253 en relación con el art. 249 y 250 del Código Penal, con aplicación del art. 74.1 C.Penal.
Las acusadas Araceli y la entidad mercantil DIRECCION001. son responsables en concepto de autores de conformidad al art. 27, 28, 31 y 31 bis del Código Penal.
Procede imponer a la acusada Araceli las siguientes penas:
1.- Por el Delito de intrusismo, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Por el Delito continuado de Estafa agravada en concurso con el delito de Apropiación indebida, la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad al art. 74.1.2 y 77 del Código penal, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad por impago de conformidad con el art. 53 del Código penal.
3.- Por el Delito continuado de Apropiación indebida, la pena de 9 AÑOS DE PRISION, de conformidad al art. 74.1.2 del Código penal, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad por impago de conformidad con el art. 53 del Código penal. (Solo aplicable alternativa y subsidiariamente al punto segundo).
- Procede imponer a la acusada DIRECCION001. las siguientes penas:
1.- Por el Delito continuado de Estafa agravada en concurso con el delito de Apropiación indebida, la pena de MULTA DE 260.000 EUROS y la disolución de la empresa, en atención a cuanto dispone el art. 33.7 b) del Código penal.
Costas, serán impuestas a los criminalmente responsables de los delitos, art. 123 del Código penal.
Responsabilidad civil: Las acusadas Araceli y DIRECCION001 indemnizarán solidariamente a Don Camilo en la cantidad de 132.400 euros por los daños y perjuicios causados, art. 109 y ss. Código penal.
- Cecilio califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
a)Un delito de intrusismo, del artículo 403.1.2.b) del Código Penal.
b)Un delito continuado de estafa agravada, del artículo 248.1, 249, 250. 152 y 69 y 251bis.a) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
c)Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390. 32 del Código Penal.
La acusada es autora directa de las referidas infracciones criminales conforme al artículo 27, 28 y 34.bis del vigente Código Penal.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada Araceli, las siguientes penas:
-Por el delito de instrusismo, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito continuado de estafa, agravada en concurso con el delito de apropiación indebida, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago, y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
-O, alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
-Por el delito de falsedad en documento privado la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
Procede imponer a la acusada, la entidad mercantil DIRECCION001.:
-Por el delito de estafa agravada en concurso con el dleito de apropiación indebida, la MULTA DE 500.000€ y la disolución de la empresa, de conformidad con el artículo 33.7.b) del Código Penal.
Las acusadas indemnizarán, solidariamente, a Cecilio en la cantidad de Cincuenta y Tres mil Ciento Setenta y Cinco euros (53.175,00€) más las costas, incluidas las de Letrado y Procurador, así como los intereses devengados hasta la fecha.
- Juana califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
a)Un delito de intrusismo, del artículo 403.1.2.b) del Código Penal.
b)Un delito continuado de estafa agravada, del artículo 248.1, 249, 250. 152 y 62 y 251bis.a) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
c) Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390. 32 del Código Penal.
La acusada es autora directa de las referidas infracciones criminales conforme al artículo 27, 28 y 34.bis del vigente Código Penal.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada Araceli, las siguientes penas:
Por el delito de instrusismo, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito continuado de estafa, agravada en concurso con el delito de apropiación indebida, la pena de 6 años DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago, y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
-O, alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
-Por el delito de falsedad en documento privado la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
Procede imponer a la acusada, la entidad mercantil DIRECCION001.:
- Por el delito de estafa agravada en concurso con el dleito de apropiación indebida, la MULTA DE 500.000C y la disolución de la empresa, de conformidad con el artículo 33.7.b) del Código Penal.
Las acusadas indemnizarán, solidariamente, a Juana en la cantidad de Dieciséis mil diecinueve euros (3.805,00€), más las costas, incluidas las de Letrado y Procurador, así como los intereses devengados hasta la fecha.
- Cornelio califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
Un delito de intrusismo, del artículo 403.1.2.b) del Código Penal.
Un delito continuado de estafa agravada, del artículo 248.1, 249, 250. 159 y 6Q y 251bis.a) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390. 32 del Código Penal.
La acusada es autora directa de las referidas infracciones criminales conforme al artículo 27, 28 y 34.bis del vigente Código Penal.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada Araceli, las siguientes penas:
-Por el delito de instrusismo, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito continuado de estafa, agravada en concurso con el delito de apropiación indebida, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago, y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
-O, alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
-Por el delito de falsedad en documento privado la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaría de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
Procede imponer a la acusada, la entidad mercantil DIRECCION001.:
-Por el delito de estafa agravada en concurso con el dleito de apropiación indebida, la MULTA DE 500.000C y la disolución de la empresa, de conformidad con el artículo 33.7.b) del Código Penal.Las acusadas indemnizarán, solidariamente, a Don Cornelio en la cantidad de Dos mil euros //2.000,000, más las costas, incluidas las de Letrado y Procurador, así como los intereses devengados hasta la fecha.
- Demetrio califica los hechos como:
Un delito de intrusismo, del artículo 403.1.2.b) del Código Penal.
Un delito continuado de estafa agravada, del artículo 248.1, 249, 250. 152 y 62 y 251bis.a) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.
Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390. 32 del Código Penal.
La acusada es autora directa de las referidas infracciones criminales conforme al artículo 27, 28 y 34.bis del vigente Código Penal.
Procede imponer a la acusada Araceli:
- Por el delito de intrusismo, la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN.
Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito continuado de estafa agravada en concurso con el delito de apropiación indebida la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
O alternativamente por el delito continuado indebida la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.
- Por el delito de falsedad en documento privado la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad por impago y de conformidad con el artículo 53
del Código Penal.
Procede imponer a la acusada, la entidad mercantil DIRECCION001.:
- Por el delito de estafa agravada en concurso con el delito de apropiación indebida la MULTA DE 500.000€ y a disolución de la empresa, de conformidad al artículo 33.7b) del Código Penal.
- Costas, según artículo 123 del Código Penal. Responsabilidad Civil
- Las acusadas, indemnizarán, de manera solidaria, en concepto de responsabilidad civil a: Demetrio a la suma de 14.200 euros; cantidad entregada a las acusadas, tal como queda adverado en la documentación adjunta a la querella.
SEXTO.-El Mº Fiscal modificó su escrito de acusación en el siguiente sentido:
conclusión primera
-en el párrafo primero que la fecha indeterminada de los hechos es entre los años 2007 y 2016.
-en el párrafo décimo relativo a Serafina suprimir el abono de 2500 €
-en el párrafo décimo segundo relativo a Camilo sustituir la suma de 6.000 € por la de 20.450 €.
-en el párrafo décimo tercero relativo a Mateo establecer la cantidad abonada por 1000 euros y sustituir DIRECCION005 por DIRECCION000 .
-en el párrafo décimo octavo relativo a Cornelio añadir que acudió al despacho por deudas por problemas urbanísticos con el Ayuntamiento.
-en el párrafo vigésimo segundo relativo a Asunción sustituir 'una sanción por una infracción urbanística y abonó 13.400 € 'por 'un asunto en materia penal y abonó 14.500 €'
conclusión segunda
-en cuanto al delito continuado de estafa agravada incluir el artículo 74,1y 2º del CP pues el hecho reviste notoria gravedad y ha perjudicado a un gran número de personas .
-suprimir el delito alternativo continuado de apropiación indebida
-respecto al delito de falsedad en documento oficial añadir la continuidad delictiva en aplicación del artículo 74 .1del C.P.
conclusión quinta
-solicitar por el delito continuado de estafa agravada ,suprimiendo el concurso con el delito de apropiación indebida ,la pena de nueve años de prisión a la acusada y la misma pena a DIRECCION001.
-suprimir la petición alternativa por el delito continuado de apropiación indebida
-solicitar por el delito de falsedad en documento 'oficial' en lugar de 'privado', la pena de tres años y seis meses de prisión.
responsabilidad civil
-la indemnización a favor de Serafina se establece en 4000 €
-la indemnización a favor de Camilo se fija en 20.450 €
-la indemnización a favor de Mateo se fija en 1000 €
-la indemnización a favor de Asunción se fija en cuatro 14.500 euros
La Acusación Particular ejercitada por Cecilio se adhirió a las modificaciones del Mº Fiscal y modificó la referencia a la cantidad entregada que elevo a 56.175 euros .
La Acusación Particular ejercitada por Juana se adhirió a las modificaciones del Mº Fiscal .
La Acusación Particular ejercitada por Bartolomé se adhirió a las modificaciones del Mº Fiscal y corrigió el error material de su escrito de conclusiones en el sentido de que en lugar de 5.280 euros entregó 4.480.
La Acusación Particular ejercitada por Gema se adhirió a las modificaciones del Mº Fiscal.
La Acusación Particular ejercitada por Demetrio se adhirió a las modificaciones del Mº Fiscal respecto de las penas ,incrementando la responsabilidad civil a 14.200 euros .
Las restantes Acusaciones Particulares y la defensa de la acusada elevaron sus conclusiones a definitivas .
PRIMERO.- Araceli ,mayor de edad y entre otras, condenada ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 30-10-2012 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección I, por un delito de apropiación indebida, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida el 30-09-13, notificada el 07-10-13, por un plazo de 3 años, en fecha no determinada, pero en todo caso, entre los años 2007 y 2016, con ánimo ilícito se hizo pasar por letrada, ofreciendo servicios como abogada y procuradora, sin llegar a realizar tal función, simulando actuar en procesos judiciales o administrativos y llegado a elaborar o entregar documentos justificativos de ello falsos.
Esta actividad fue llevada a cabo en el establecimiento abierto al público sito en la DIRECCION002, número NUM007, de DIRECCION000, a nombre de la entidad DIRECCION001, siendo la acusada su administradora única y teniendo como objeto social, entre otros, el asesoramiento jurídico. De este modo:
1) En el año 2010, Martina acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para una reclamación por daños y perjuicios debido a una supuesta negligencia médica y abonó 500 € como provisión de fondos, otorgándole poder para pleitos el 14 de junio de 2012. La acusada, con ánimo ilícito, elaboró, sin corresponderle, un Decreto del Juzgado de Instrucción n° 2 de Cádiz donde supuestamente le correspondían a Martina 42.7156, siendo que a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía no le constaba reclamación patrimonial alguna interpuesta por la propia Martina.
2) En el año 2012, Felix, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para una modificación de medidas en el ámbito civil y abonó 3.500 euros a E.S. DIRECCION001 La acusada, con ánimo ilícito, elaboró, sin consentimiento, un documento en fecha 16- 09-13, a nombre de la procuradora María Purificación, que simulaba un convenio regulador, rebajando el importe de la pensión de manera falsaria.
3) En el año 2013, Francisco, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para un procedimiento de divorcio y abonó 500€ como provisión de fondos, otorgándole poder para pleitos el 12 de abril de 2013. La acusada, con ánimo ilícito, le comunicó falsamente que se había reducido la pensión de alimentos.
4) En el año 2014, Raimunda, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para una reclamación por una supuesta negligencia médica y abonó 500€ como provisión de fondos. La acusada, con ánimo ilícito, no practicó ninguna actuación.
5) En el año 2012, Hermenegildo, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para una modificación de medidas en un procedimiento de familia y abonó 1000 € como provisión de fondos. La acusada, con ánimo ilícito, no se personó en sendos juicios señalados en octubre de 2013.
6) En el año 2012, Salvadora, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido por una supuesta negligencia médica y abonó 3006 como provisión de fondos, sin que la acusada, con ánimo ilícito, realizara posteriormente actuación alguna.
7) Entre finales del año 2012 y principios del 2014, Bartolomé, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referidole y le abonó 4.480 euros para hacer frente a una reclamación de la entidad bancaria BBVA, siendo que ante la total inactividad de la acusada, se decretó embargo frente a Bartolomé.
Tambien acudió para un procedimiento de divorcio y abonó 300€ como provisión de fondos, sin que la acusada, con ánimo ilícito, realizara posteriormente actuación alguna, lo que dio lugar a que dictara sentencia decretando que el denunciante se encontró en rebeldía durante todo el proceso.
Igualmente, el el señor Bartolomé le entregó 100 € en concepto de tasa judicial respecto del juicio monitorio 1016/2012 tramitado por el juzgado mixto número 2 de DIRECCION000, entregándole la acusada una copia de un escrito en el que aparece como letrada ,dirigido dicho juzgado que nunca llegó a presentar .
8) En el año 2015, Serafina, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para una legalización de la construcción de una vivienda y abonó 4000€ para la tramitación del asunto, sin que la acusada, con ánimo ilícito, realizara posteriormente actuación alguna .Asi a la entidad que debía conocer de dicho expediente, el Ayuntamiento de DIRECCION005, no le consta la existencia de expediente alguno en dicho asunto.
9) Entre los años 2013 y 2015, Sofía, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para unos expedientes administrativos relativos a Indalecio - su suegro en esas fechas - , y le abonó 12.211,02 € que este le dio ,para la tramitación de los asuntos, siendo que además la propia acusada, a sabiendas de su falsedad, confeccionó un documento de la Tesorería de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de DIRECCION000, sobre inexistencia de deuda en esos expedientes, que le proporcionó a Gema para que lo presentara en la Diputación de Cádiz.
10) En el año 2014, Camilo, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para una legalización de la construcción de una vivienda y abonó, en su totalidad 20.400€, sin que la acusada, con ánimo ilícito, realizara posteriormente actuación alguna pues la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de DIRECCION000 levantó acta de infracción por construir el suelo agrícola periurbano no urbanizadle, llegando a imponerle una multa de 111.093,12€.
11)En el año 2007, Mateo, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para una legalización de la construcción de una vivienda y abonó 1.000€ para la tramitación del asunto, sin que la acusada, con ánimo ilícito, realizara posteriormente actuación alguna ante la entidad que debía conocer de dicho expediente, el Ayuntamiento de DIRECCION000, quien le reclama 88.000 euros en concepto de deuda.
12) En el año 2013, Cecilio, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para recurrir una sanción por una infracción urbanística del año 2009 y abonó, entre enero de 2013 y marzo de 2014 la suma de 53.175 € a la acusada para dicho pago, llegando incluso a presentar en el año 2015 ante el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de DIRECCION000 un documento de ingreso en la Agencia Tributaria de 48.307,53 € que la acusada había falsificado y que le había entregado donde, faltando a la verdad, se recogía que no tenía ningún tipo de deuda.
13) En el año 2014, Juana, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para recurrir una sanción por una infracción urbanística y abonó 3.800 €, con el compromiso de destinarla al pago de la deuda, siendo que el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de DIRECCION000 comprobó que la sanción no había sido abonada y que seguía generando intereses.
14) En el año 2015, Melchor, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para recurrir una sanción por una infracción urbanística y abonó 8.100 €, con el compromiso de destinarla al pago de la deuda, siendo que el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de DIRECCION000 comprobó que la sanción no había sido abonada y que seguía generando intereses.
15) En el año 2015 Norberto acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para recurrir una sanción por una infracción urbanística y abonó cerca de 8.400 €, con el compromiso de destinarla al pago de la deuda, siendo que el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de DIRECCION000 comprobó que la sanción no había sido abonada y que seguía generando intereses.
16) En el año 2016 Pablo acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para recurrir una sanción por una infracción urbanística y abonó 8.500 €, con el compromiso de destinarla ai pago de la deuda, siendo que el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de DIRECCION000 comprobó que la sanción no había sido abonada y que seguía generando intereses.
17) En el año 2015, Cornelio, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido con el objetivo de legalizar una vivienda y abonó 2.000€, con el compromiso de destinarla al pago de la deuda, siendo que la acusada, posteriormente, no realizó gestión alguna.
18) En el año 2010, Demetrio, acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para con el objetivo de evitar la demolición de una vivienda así acordada en el Juzgado de lo Penal n° 5 de Cádiz en el procedimiento 286/09 y abonándole 11.000€. Posteriormente, la propia acusada, le entregó a Demetrio una copia de una sentencia de esta Audiencia Provincial que dejaba sin efecto la demolición ,la cual en ningún momento se llegó a dictar con tal contenido .
19) Entre el año 2013 y 2014 Custodia acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido para recurrir una sanción por una infracción urbanística y abonó 1.640 €, con el compromiso de destinarla al pago de la deuda, siendo que la acusada, posteriormente, no realizó gestión alguna.
20) En el año 2012 Asunción acudió al despacho de la acusada sito en el domicilio referido por un asunto en materia penal y abonó 14.500 €, con el compromiso de destinarla al pago de la deuda, siendo que la acusada, posteriormente, no realizó gestión alguna.
La acusada, nunca tuvo intención de destinar las cantidades percibidas al fin para el que le fueron entregadas, sino que las aplicó a usos propios.
El Consejo General de la Abogacía informó en fecha 28 de octubre de 2014 que la acusada no constaba como colegiada ejerciente o no ejerciente ni antes ni después de 2010.
El Ministerio de Educación, en fecha 13 de abril de 2015 certificó que la acusada no se encuentraba en posesión de título universitario en Derecho.
Francisco ha renunciado a la indenizacion que pudiera coresponderle .
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del artículo 248.1, 249, 250.1. 5º y 6º y 251 bis. a) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legaly de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.3° del Código Penal de los que el responsable en concepto de autora conforme al artículo 28 del C.P. la acusada Araceli.
No son constitutivos del delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal por el que venía acusada . Dicho precepto establece : 1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
En el caso de autos la propia acusada reconoció en juicio que no acabó la carrera de Derecho .Ademas la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte informó el 13 de abril de 2015 que se había consultado la base de datos del Registro Nacional de titulados universitarios oficiales y no se había encontrado coincidencia de inscripción alguna a nombre de Araceli que permita certificar que se encuentra en posesión de ningún título oficial universitario en Derecho ( f.243 y 244) , obrando también en autos certificación del Secretario Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz de 17 de febrero de 2015 (f 161)en la que consta que en los antecedentes de la Secretaría no aparece ni como abogada ni como colegiada no ejerciente Araceli.
La acusada también declaró en juicio que trabajó cinco años en los juzgados de DIRECCION005 y la gente se creía que era abogada, pero que nunca se identificó como letrado ,ni hacía falta serlo para las actividades que hacía ,pues eran temas urbanísticos y que a veces ES DIRECCION001 contrató a abogados para llevar procedimientos.
No obstante se ha practicado prueba suficiente de la que se desprende que la acusada se hacía pasar por abogada, sin que consten esas contrataciones de letrados que la acusada afirma .
Así en primer lugar en el acto del juicio los testigos, Felix, Raimunda , Mateo, Pablo , Custodia, Bartolomé, Asunción, Camilo, Martina, Bartolomé , Cecilio, Demetrio coincidieron en manifestar que Araceli se presentó ante ellos diciendo que era abogada.
Obra en las actuaciones acta notarial(f 179)en la que la acusada figura con la cualidad de abogada ,siendo obvio que si así consta es porque la acusada se hizo pasar por tal.
Costa asimismo recibos, que detallaremos en el fundamento jurídico siguiente , por el concepto de 'provisión de fondos'y que firma bajo la expresión ' Fdo Araceli , letrado' ,tarjetas de presentación en las que figura como abogado.
También Raimunda y Martina, Hermenegildo manifestaron que la acusada les dio una tarjeta en la que constaba la misma como letrada.
El TS en Sentencia de 29 de septiembre de 2006 en un supuesto de asesoramiento por quien no era abogado señaló :'Hemos declarado con reiteración (Cfr. SSTS de 29-9-2000 ; nº 2006/2001 , de 12 de noviembre y de 22-1-2002, nº 41/2002 ) que el delito de intrusismo, tanto en su tipicidad contenida en el anterior Código Penal , art. 321 , como en el vigente, 403 , es un delito formal y de mera actividad que se consuma con la realización de un sólo acto de la profesión invadida, consistiendo en el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente(... )Se entiende por actos propios de una profesión aquellos que específicamente están reservados a una profesión quedando excluidas de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa. Tal determinación de funciones deberá ser realizada desde una perspectiva objetiva de valoración social(...) Como se ve, a pesar del amplio contenido del art. 9.1 del Estatuto General de la Abogacía (aprobado por Real Decreto 658/2001 , de 22 de junio ), que atribuye la cualidad de Abogados a quienes incorporados a un Colegio en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados, y aunque la acusada -según lo mas arriba expuesto- 'asesorara' a sus víctimas, tal asesoramiento no constituye un acto exclusivo de la profesión de Abogado . Piénsese que el objeto del mismo se desarrollaba en el plano meramente administrativo, y nunca en el judicial (a la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos se refiere el art. 542LOPJ ), siendo la referencia fáctica efectuada a los trámites de apelación o recurso, descriptiva, no de un seguimiento real de un procedimiento, sino constitutiva de una mera alegación más de la acusada en el iter seguido por la misma para la defraudación de sus víctimas.
Por otra parte, la 'determinación de funciones' deberá ser realizada desde una perspectiva objetiva de valoración social, según la jurisprudencia que antes citábamos. Siendo así, debe tenerse presente que cualquier ciudadano es susceptible de recibir a diario consejos (médicos, sanitarios, de rehabilitación, construcción o reparación de aparatos de todo tipo o de viviendas), que propiamente solamente deberían darlos profesionales cualificados, y no por ello alcanza tal hecho el desvalor social capaz de merecer una sanción penal.
En el plano jurídico, la implicación o la proyección de la persona y de sus múltiples facetas en el mundo del Derecho le hace susceptible de recibir consejos de tal orden en muy diversos planos (mercantil, bancario, bursátil; tributario, laboral y relacionado con la Seguridad Social), sin que se tenga que llegar a la tipicidad penal que debe quedar reservada para cuando lo que se ejecuta pertenece en exclusiva a una determinada profesión .'
En el presente caso la acusada se hizo pasar por letrada en relación a asuntos meramente administrativos, básicamente en materia urbanística , y también en relación a asuntos propios de las funciones de abogado, como son las reclamaciones por negligencia médica, procedimiento de divorcio o de modificación de pensiones acordadas en sentencia de separación o divorcio.No obstante en ninguno de estos últimos asuntos llegó a intervenir ante los juzgados ni tampoco realizó un asesoramiento jurídico, puesto que la misma tras entrevistarse con las personas que ,creyendo que era abogada, acudieron a su despacho y le encomendaron sus asuntos , no realizó ninguna gestión en relación a dichos asuntos .
Aparecer como abogada ante los perjudicados, por tanto, fue simplemente un elemento del engaño propio del delito de estafa cometido, por lo que debe ser absuelta del delito de intrusismo.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 del C.P .del que es penalmente responsable Araceli en concepto de autora, conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal.
De acuerdo a una reiterada jurisprudencia el delito de estafa precisa como elementos esenciales los siguientes:
a) Un engaño precedente o concurrente.
b) Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficientes entidad para provocar el traspaso patrimonial.
c) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real.
d) Un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo.
En el presente caso concurren todos los citados requisitos.
En primer lugar el engaño pues todos los perjudicados -en el caso de Indalecio la que fue su nuera Gema ,que fue la que le llevaba el asunto y se relacionó con la acusada -manifestaron bien que esta expresamente les manifestó que era abogada o bien que así lo creyeron como expusimos en el fundamento de derecho anterior. Este engaño fue suficiente pues coincidieron todos los testigos en una puesta de escena propia de un despacho de abogados, al manifestar que en la calle había un cartel que ponía 'asesoría jurídica' y tener la acusada su despacho en la planta superior de un edificio grande de dos plantas. El desplazamiento patrimonial fue debido al engaño pues también coincidieron los testigos en declarar que la acusada les dijo que iba a realizar funciones propias del encargo recibido ,incluso que había llegado a hacerlas, motivo por el cual le abonaron determinadas cantidades ,sin que realizara ningún tipo de actividad. Por tanto también se produjo un perjuicio económico generalizado consistente en las cantidades entregadas por cada uno de los perjudicados sin que se hubiera realizado ninguna actividad, así como otros perjuicios en algunos como recargos por multas impagadas , prescripción de la acción para reclamar por negligencia médica, imputación por falsedad documental etc
Además los testigos realizaron las siguientes manifestaciones:
Martina declaro que se la recomendó su cuñado al que le llevaba cosas; que su hijo falleció y quería ir al abogado para poner una denuncia al hospital; que la acusada se presentó como abogada y le dio una tarjeta en la que ponía 'letrado'; que firmó un documento en su presencia en donde ponía:'letrado' por el cual le adelantó 500 € que son los que reclama; que le dijo que debían ir al Notario para otorgar un poder para juicio y fue con la acusada a la Notaría, siendo esta la que habló con el Notario; que le dijo que le correspondía un dinero que estaba en el Banco Santander, fue al banco y le dijeron que no había nada y la acusada le insistió que sí estaba esa cantidad a su favor; después fue a otro abogado que le dijo que la acusada no había realizado ninguna gestión ni era abogado.
Felix declaró que fue al despacho de la acusada para reducir la pensión de manutención de sus hijos; que se la recomendó su hermano que la conocía del colegio y que se presentaba como abogada y lo parecía; le dio una sentencia falsa en la que pensión pasaba de 400 € mensuales a 200 y luego le han reclamado la diferencia, y que en total le ha pagado 3500 €.
Francisco declaró en juicio que la acusada se ofreció a llevarle un juicio sobre modificación de pensión de alimentos y le pagó más de 500 € como provisión de fondos; que la acusada le dijo ,aunque no le entregó ningún documento, que se había reducido la pensión de 500 a 300 euros y pagó menos durante años ,lo que le ha dado lugar a numerosos problemas.
Raimunda declaro que Salvadora-también testigo-le recomendó a la acusada y fue a su despacho para que le llevara una negligencia médica en el parto; que le pagó 500 €; que no ha hecho nada ni le ha devuelto la documentación que le entregó.
Hermenegildo manifestó que un primo de la acusada le dijo que era abogada y fue para una pensión de alimentos que le pagó en total 1.250 € que tiene una tarjeta que se la dio ella en la que pone que es abogado y que después siempre estaba enferma no le cogía el teléfono ni a él ni al abogado de su ex mujer.
Siéndole exhibido exhibido el documento que obra al folio 305 de las actuaciones en donde bajo el título 'provisión de fondos' consta que Hermenegildo realiza una provisión de fondos de 200 € por el procedimiento que se están tramitando en ese despacho y una firma sobre 'Fdo Araceli , letrado ',manifestó que ese documento lo firmó la acusada en su presencia
Salvadora manifestó que la también testigo Raimunda se la recomendó porque creía que su caso estaba avanzado e iba a cobrar del SAS; que acudió por una negligencia médica relativa a su madre ,le pagó 300 € y la acción ha prescrito.
Bartolomé declaró en juicio que se la recomendó el director de al atribuir un banco dándole su tarjeta.;que le encomendó un asunto relativo a una ejecución del BBVA y un divorcio; que le abonó como provisión de fondos para el divorcio --- y para el otro asunto le iba dando 200 € para pagar al banco, pero al tiempo que pagaba para parar la ejecución e ir haciendo un pago fraccionado , acuerdo al que ella le dijo que había llegado, le embargaban la nómina, le cobraban por dos partes y ella le dijo que así era más rápido ;que a veces le daba recibos de lo entregado y otras veces no y en total que pueda justificar le habrá entregado sobre 6.000 €
Serafina manifestó que acudió al despacho de la acusada porque tenía una vivienda sin luz y quería instalarla y esta le dijo que llevaba esos temas ;le dio 4000 € en concepto de provisión de fondos y le dijo que había presentado los documentos en el Ayuntamiento y necesitaba 2500 € más ,entonces fue al Ayuntamiento donde le aclararon que no había representado nada a su nombre ;que la acusada incluso se quedó con su proyecto de luz por el que había pagado .
Siéndole exhibido el documento que obra al folio 439 de las actuaciones en donde con el sello de' DIRECCION001 ' y bajo el título 'provisión de fondos' consta que Serafina ha entregado 4 mil euros en concepto de provisión de fondos por las gestiones que se están tramitando en ese despacho y una firma sobre 'Fdo Araceli , Administradora 'manifestó que ese documento lo firmó la acusada en su presencia
Sofía declaró en juicio que acudió a su despacho porque a su suegro , Indalecio, le llegó una multa por edificación en zona ilegal; la acusada le pidió una provisión de fondos que le dio en efectivo siendo el dinero de su suegro , pero no hizo nada y la multa de 90 mil se puso en 120 mil € por los recargos; que además la imputaron un por haber presentado la documentación que la acusada le dio en mano.
Camilo, declaró que le dijeron que Araceli se dedicaba a urbanismo ,le pidió consejo sobre hacer una casa y le dijo que se podía construir; que le dio 20.400 € para la casa y la tramitación del agua en efectivo en varios días, pero le iba dando largas y no le daba los papeles para poder construir; que le mandó a la Notaría para hacerle un poder y le facilitó la lista de procuradores que ; que cuando los inspectores le pararon la obra le decía que no pasaba nada, que siguiera construyendo , luego el Ayuntamiento tramitó un expediente de sanción y le han puesto una multa; que si le hubiera dicho que no se podría construir no lo habría hecho.
Exhibido los folio 836 y ss de las actuaciones manifestó que la tenía registrada como Florinda y que esas fueron las conversaciones de Whatsapp que tuvo con ella.
En esas conversaciones conversaciones se llega por la interlocutora Florinda a decir que no hay ninguna multa y que tiene un documento de urbanismo en tal sentido .
Mateo, afirmó que acudió al despacho de la acusada por una infracción urbanística; que le pagó sobre 1.000 € en varios pagos y la acusada no hizo nada y ahora tiene que pagar la multa.
Cecilio, manifestó que fue al despacho de la acusada por una multa de urbanismo y ella primero le dijo que esa multa no la pagaba nadie ; después lo llamó y le dijo que si pagaba la mitad de la multa se la quitaban y por eso le entregó en mano cerca de 60.000 € en varios pagos firmando la acusada los recibos; que la acusada le dio una documentación que presentó en el Ayuntamiento donde le dijeron que la multa no estaba pagada ,resultando que ese documento es falso; que vendió inmuebles para pagarle.
Juana, manifestó que fue al despacho de la acusada y le dio 3.500 € para el pago de una multa urbanística ,firmando un recibo donde pone que es letrada; que fue al Ayuntamiento y se da cuenta de que no estaba apagado ,la acusada le dio un documento para que lo presentara en la Diputación,
Melchor se pronunció en términos similares a la anterior testigo ,manifestando que fue el despacho de la acusada por una infracción urbanística ,tenía un embargo y le pagó en total 8100 € porque le iba arreglar esto y también las escrituras de la casa; y que le dio un papel en el que ponía que todo estaba arreglado.
Norberto, como los testigos anteriores, también manifestó que tenía una sanción urbanística y la acusada le dijo que podía llegar a un acuerdo y se la reducirían; que para ello entregó 8100 € en efectivo a la acusada, la cual le dio una carta de pago y que en la Diputación le dijeron que era falsa.
Pablo, también manifestó que tenía una multa de urbanismo y que la acusada le dijo que la sanción se quedaria en un 10% menos y le dio un documento en el que ponía que ya no tenía que pagar nada; que le dio en total 8500 € diciendole la acusada que con eso ya no tenía que pagar nada, pero ha tenido que seguir pagando la multa.
Cornelio, declaró que acudió a la acusada porque quería legalizar una parcela de su padre fallecido, que le dio 200 € de provisión de fondos que cobró Araceli en mano en su despacho, que le llevó a la Notaría, que estuvo hablando con WhatsApp por ella hasta octubre de 2016 y al final no le arregló nada habiendo perdido 2000 €.
Demetrio declaró que tuvo un juicio por un problema urbanístico que perdió , -obra a los folios 1594 y siguientes sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz que lo condena como autor de un delito contra la ordenación del territorio, entre otras penas, a multa de 15 meses con cuota diaria de 12 € y que acuerda la demolición de la obra -y buscó un abogado; que le pagó a la acusada 6.000 € en mano y 1.000 también en mano a lo largo de 6 meses creyendo que con esas cantidades iba a pagar la multa de urbanismo ; que le entregó una copia de una sentencia que decía que había ganado el juicio y que le dijeron que era falsa; y que ahora está pagando la multa que la sentencia falsa decía que le habían quitado.
Custodia, también manifestó que acudió al despacho de la acusada porque tenia una multa de urbanismo y que le pagó en total 1640 € para que se la quitara, pero despues no le cogía el telefono y cerró el despacho.
Asunción, que fue al despacho de la abogada porque había puesto una casa de madera y le dio en total 14.500 € haciéndole un recibo el empleado; que no le enseñó ningún papel de haber presentado nada .
Todos los citados testigos son creíbles por la forma coherente y convincente que en la que se han manifestado en juicio ,al no constar móviles espurios en sus declaraciones ,ya que no tenían ninguna enemistad o problemas con la acusada, ser persistentes en las mismas y además existir numerosa documental en la que constan los pagos que estos le hicieron.
A este respecto ha de señalarse que los informes periciales caligráficos referidos a estos númerosos justificantes de pago de 'provisión de fondos'concluyen que Araceli es autora del contenido manuscrito y firma de la mayoría de los mismos, de algunos que hay evidencias con reservas de su autoría, de otros que no es autora de las firmas pero que tampoco pueden atribuirse a Felicisimo ni a Guillermo y por último respecto a otros que no es posible atribuir ni descartar autorías a las firmas. Por tanto , a la vista de dicha pericial , declaraciones de los perjudicados y no habiendose impugnado por la defensa de la acusada , ha de tenerse por cierto que los referidos testigos hicieron a la acusada dichos pagos.
La acusada vino a atribuir el cobro de estas cantidades a Guillermo , manifestando que se quedó parado y le propuso crear DIRECCION001 siendo titulares 50% su esposa y ella ; que Guillermo llevaba la contabilidad y cobraba por ello autorizado para que firmara a su nombre , que era el que cogía el dinero y ahora se ha dado cuenta de que hacía una contabilidad paralela.
No obstante Guillermo declaró en juicio que su mujer es socia de DIRECCION001 , que se asociaron para compartir los gastos de alquiler del edificio, pero que estaban en plantas separadas y tenían sus actividades separadas: él trabajaba en la agencia inmobiliaria y ella como abogada cada uno con sus propios clientes y que en su despacho no había ningún cartel relativo a la acusada ni a DIRECCION001 ; que no llevaba la contabilidad de DIRECCION001 ni ha recibido dinero de la acusada, ni utilizado el membrete de Cornelio; que que abajo había una chica que trabajaba para la acusada, no para el ,y que únicamente a veces ,como favor, si no estaba la acusada recibía documentación para ella.
Ciertamente la testigo Asunción declaro que le dio en total 14.500 € y le hacía el recibo el empleado, pero de estas solas manifestaciones en las que no se identifica a la persona que pudiera hacer el recibo, y teniendo en cuenta las restantes testificales de los perjudicados y periciales caligráficas, hemos de concluir que no resulta acreditado que Guillermo trabajara en el despacho de la acusada, ni que cobrara a los clientes .
Por todo lo expuesto procede condenar a la acusada como autora de un delito de estafa.
TERCERO.-Mantienen las acusaciones que concurren las agravaciones de los nº 5 y 6º del art 250.1 del CP.
El art 250.1 .5º del CP contempla el supuesto de que el valor de la defraudación supere los 50.000 € o afecte a un elevado número de personas.
Esta circunstancia concurre claramente , bastando únicamente señalar que simplemente el perjuicio causado a Cecilio ascendió a 56.175 €
En cuanto al art 250.1 .6º del CP ,esto es, se cometa con abuso de las relaciones personales existente entre víctima y defraudador o aproveche este su credibilidad empresarial o profesionalhay que indicar que la jurisprudencia reserva su aplicación a aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, se realice la acción típica desde la situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones, previas y ajenas, a la relación jurídica subyacente, en definitiva, un 'plus' que hace de mayor gravedad el quebranto de confianza en estos delitos ( STS 1169/2006, 30 de noviembre ); o cuando esas relaciones son determinantes para debilitar la reacción que naturalmente cabría esperar de la víctima, que, precisamente por tales relaciones, no llega a producirse ( STS 979/2011, 29 de septiembre ). Y se ha dicho que la circunstancia debe ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba ( STS 371/2008, 19 de junio ).
También ha mantenido el Tribunal Supremo( Sentencia de 27 de noviembre de 2010 ) que el abuso de la credibilidad empresarial o profesional pondría el acento no tanto en la previa relación entre autor y víctima, sino en las propias cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales harían explicable la rebaja en las prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia engañosa .
Conforme a esta última interpretación concurre la agravante pues la acusada era comúnmente tenida por abogada, hasta el punto de que con esta condición figura en documentos notariales como, por ejemplo ,el acta de presencia que obra al folio 179 siguientes del tomo sin numerar. En en este sentido podemos señalar que el perjudicado Hermenegildo manifestó que un primo de la acusada le dijo que era abogada ; Felix declaró en juicio que se la recomendó su hermano que la conocía del colegio ; Francisco que el marido de la acusada es amigo íntimo de la infancia; Bartolomé que se la recomendó el director de su banco; Martina que se la recomendó su cuñado al que llevaba asuntos; y otros perjudicados como Norberto que declaro que en la calle se enteró de que la acusada era una abogada que bajaba las multas o Mateo que manifestó que fue su mujer la que se enteró de que quitaba las multas de las casas.
Estamos ante un delito continuado( art 74 del CP) pues la acusada durante años actuó de la misma forma respecto de distintas personas que resultaron perjudicadas ,ya que las engañó haciéndose pasar por abogada y aceptando los asuntos que le encomendaron, para lo cual le les pidió dinero que le entregaron creyendo, como les dijo, que lo iba destinar a sus asuntos -en la gran mayoría multas urbanísticas-, sin realizar realizar ninguna gestión, ni pagar las multas.
CUARTA.-La acusación particular ejercitada por Camilo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaba los hechos como también constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 253 del CP
EL TS señala ( Sentencias 104/2012, de 23 de febrero y 236/2012, de 22 de marzo ,entre otras ) que aun cuando el delito de apropiación indebida coincide con el de estafa en el resultado, o sea, en que hay un enriquecimiento a costa del perjuicio de un patrimonio ajeno, sin embargo hay entre ambos una diferencia sustancial respecto al dolo especifico de los mismos, pues mientras en la estafa, consiste en el empleo de maquinaciones engañosas para sorprender la buena fe y la credibilidad del sujeto pasivo, en la apropiación indebida no es el engaño, sino el abuso de confianza que aquél depositó en el autor del delito.
El delito de apropiación indebida no requiere del engaño como elemento relevante e impulsor de la conducta delictiva, sino que la intención lucrativa surge después de tener el sujeto activo del delito la cosa en su poder que en su día le entregó sin engaño de la otra parte, esto es el propietario confía la posesión al receptor por su libre voluntad y consentimiento no viciado, o sea legítimamente, aunque después de recibirla el receptor quebrante la relación de confianza y el convenio establecido entre ambos por actos ilícitos unilaterales de propia autoridad, convirtiendo antijurídicamente tal posesión en propio y autónomo dominio o disponiendo de la misma como dueño para un destino distinto del pactado en provecho propio, o de otras personas, por lo que el engaño no puede reputarse como elemento constitutivo de este delito.
Contrariamente en la estafa, el engaño resulta indispensable para configurar el tipo penal, ya que es el que provoca dolosamente el desplazamiento de la cosa, motivando por error la voluntad y actuación de la víctima que la entrega voluntariamente pero a causa de dicho engaño.
En el presente caso no estamos ante un delito de apropiación indebida sino de estafa, pues la entrega de dinero se consiguió a través del previo engaño característico de la estafa que ya hemos analizado y que no requiere el delito de apropiación indebida.
En consecuencia se absuelve a Araceli del delito continuado de apropiación indebida por el que venía acusada.
QUINTO.-Dispone el art 390. 1. del C.P. : Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad :
1º) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2º) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4º) Faltando a la verdad en la narración de los hechos.'
Y el art 392.1 del CP :'El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.'
En el caso de autos concurren todos requisitos del delito de falsedad en documento oficial del referido artículo 392 .1 pues Araceli falsificó diversos documentos oficiales. A este respecto debemos recordar que según constante jurisprudencia documentos oficiales son los que provienen de las Administraciones Públicas para satisfacer las necesidades del servicio o función pública y de los demás entes o personas jurídico- públicas para cumplir sus fines institucionales ,y que por tanto los documentos falsificados tienen la cualidad de documentos públicos.
Así, la acusada a Martinaentregó un Decreto falsificado del Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz que acuerda el ingreso de 42.115 € en la cuenta bancaria de su esposo, el cual obra al folio 4 de las actuaciones.
A Felix le entregó un escrito de modificación de convenio regulador (f 68 y 69 ) por el que el mismo solicitaba la aminoracion a 100 euros de la pensión a favor de cada uno de sus dos hijos, que aparecía encabezada y firmada por la Procuradora María Purificación ,cuando la misma no la había firmado ni presentado en el Servicio Común .
Declaró Sofía que la acusada le dio en mano un documento para que lo presentara en la Diputación, que resultó ser falso y la imputaron por ello. El documento obra al folio 5 de las actuaciones aparentando ser de la Tesorería de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de DIRECCION000 en el que consta respecto a su suegro , Indalecio, que en nuestros archivos no consta deuda pendiente alguna en cuanto infracción urbanística cursada en esta Delegación
Igualmente ,como declaró en juicio Cecilio ,el mismo presentó en el Ayuntamiento de DIRECCION000 un documento de ingreso en la Agencia Tributaria que la acusada había le había entregado y que recogía que no tenía ningún tipo de deuda resultando ser falso. Esta documentación obra al folio 237 del tomo sin numerar de las actuaciones siendo un documento con los sellos y denominación de la Diputación de Cádiz y Ayuntamiento de DIRECCION000(Tesorería recaudación Municipal) y con una firma de 'El jefe de la unidad de recaudación Conrado' en donde costa que Cecilio no tiene deuda pendiente alguna en cuanto infracción urbanística cursada en esa en esta delegación y al folio 238 donde costa fotocopia del modelo 600 en el que figura un ingreso de 48.307,35 euros realizado por Cecilio.
Por último Demetrio declaró que tenía un problema urbanístico, le denunciaron y la acusada le entregó una copia de una sentencia favorable en la que decía que había ganado el juicio ; que aún no le han tirado la casa pero está pagando la multa que la sentencia que le dio decía que tenía ganada.
Obra en autos la referida sentencia falsa (f 1598 y ss) casualmente de esta Sala en cuyo fallo se establece: '...ABSOLVEMOS DE CUALQUIER TIPO DE DELITO A DON Demetrio, enjuiciados en este procedimiento, quedando sin efecto la resolución de los autos del Jugado de procedencia , así como que no cabe lugar a la correspondiente DEMOLICIÓN DE LA VIVIENDA', cuya sola redacción ya evidencia su falsedad.
Por todo lo expuesto procede condenar a la acusada como autora de un delito de falsedad en documento oficial, delito continuado, pues la autora entregó a varias personas que acudieron a su despacho documentos oficiales falsificados que produjeron efectos en el tráfico jurídico ya que las personas que lo recibieron ,confiando en que los mismos eran auténticos, en el caso de Sofía, Cecilio y Demetrio dejaron de abonar unas multas que luego han tenido que abonar con intereses ; Felix abonó la pensión en menor cuantia siguiendo las instrucciones de la acusada teniendo luego que pagarla por completo ;y Martina no ejercitó las oportunas acciones legales creyendo que había obtenido una indemnización por negligencia médica ;
SEXTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Se alega por la defensa de Araceli que concurre la eximente de enajenación mental y la atenuante de dilaciones indebidas.
Es doctrina jurisprudencial constante y reiterada que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho mismo' ( SSTS 23-1-93, 7-4-94, y 30-9-96 entre otras) .
En el presente caso no se ha practicado prueba alguna que acredite que la acusada pudiera tener anuladas ni limitadas sus facultades intelectivas y volitivas, pues lo único que consta es que en los años 2018 y 2019 , por tanto con posteridad a los hechos que han dado lugar a la presente causa, se le diagnostica de 'síndrome ansioso depresivo',por lo que no puede apreciarse ninguna circunstancia atenuante ni eximente amparada en su estado mental.
La atenuante de dilaciones indebidas actualmente tras reforma del C.P.mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se regula en el art. 21.6 ª en los siguientes términos: ' La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa '. Es por tanto un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable.
Los requisitos para su aplicación serán, pues, los tres siguientes: 1) que la dilación sea indebida; 2) que sea extraordinaria; y 3) que no sea atribuible al propio inculpado. Pues aunque también se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa, este requisito se halla comprendido realmente en el de que sea indebida, toda vez que si la complejidad de la causa justifica el tiempo invertido en su tramitación la dilación dejaría de ser indebida en el caso concreto, que es lo verdaderamente relevante.
La presente causa se incoa en el año 2014 y presenta complejidad ,de hecho ha sido turnada a esta Sala como causa compleja. Son muchos los perjudicados , abundante la documental aportada por los mismos y se han practicado diversas periciales caligráficas por lo que no se aprecia que concurra una dilación 'extraordinaria' que justifique la apreciación de la atenuante.
SEPTIMO.-En primer lugar y respecto a Araceli el art 250.2 del CP dispone respecto del delito de estafa :'Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4º, 5º, 6º o 7º con la del numeral 1º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.' En el presente caso concuren los numerales 1º y 5º del art 250.1 . debiendo además por aplicación del art 74 del CP imponerse la pena en su mitad superior, por lo que se le impone por el delito continuado de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 €.
Por el delito continuado de falsedad en documento oficial se le impone la pena mínima de 1 año y 7 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 5 €.
Se impone también a Araceli respecto de ambos delitos la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56 del CP).
A la entidad DIRECCION001 ,en aplicación del artículo 251 bis y 33.7.b del Código Penal se le impone las penas de multa de 500.000 € y la disolución jurídica de la misma.
OCTAVO.-De conformidad con lo establecido en los arts . 109 y 116 del Código Penal Araceli y DIRECCION001 deberán indemnizar solidariamente a los perjudicados que se citan en las cantidades que se relacionen ,que se corresponden con las cantidades que les fueron entregadas:
- Martina, en la cantidad de 500 € .
- Felix, en la cantidad de 3.500€ .
- Raimunda, en la cantidad de 500 €
- Hermenegildo, en la cantidad de 1.000 €
- Salvadora, en la cantidad de 300 €
- Bartolomé, en la cantidad de 4.880 €
- Serafina, en la cantidad de 4.000 €
- Camilo, en la cantidad de 20.400 €
- Mateo, en la cantidad de 1.000 €
- Cecilio, en la cantidad de 56.175 € .
- Juana, en la cantidad de 3.800 €
- Melchor, en la cantidad de 8.100 €
- Norberto, en la cantidad de 8.400 € .
- Pablo, en la cantidad de 8.500 €
- Cornelio, en la cantidad de 2.000 €
- Demetrio, en la cantidad de 14.200 €
- Custodia, en la cantidad de 1.640 €
- Asunción, en la cantidad de 14.500 €
No procede la fijación de indemnizacin alguna a favor de Sofía pues si bien resultó engañada por la acusada, a quien llegó a entrgar 12.211,02 euros , actuó como mandataria verbal de Indalecio,su suegro a la fecha de los hechos , quien, como la misma declaró en juicio fue el que le entregó el dinero que ella a su vez dió a la acusada , por lo que fue Indalecio quien sufrio el perjuico economico derivado del delito y no Gema. En cuanto que no se ha solicitado indemnizacion a favor de Indalecio, no cabe hacer pronunciamiento al respecto , sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar en via civil
NOVENO.-Se imponen a las acusadas las costas del procedimiento incluidas las de las acusaciones particulares ( art 123 del CP y 240-2º de la LECR)
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ABSOLVEMOS a Araceli de los delitos de INTRUSISMO y de APROPIACIÓN INDEBIDA por los que venía acusada .
CONDENAMOS a Araceli como autora de un delito CONTINUADO de ESTAFA AGRAVADA, a la pena de SEIS AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 5 € y como autora de un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL la pena de UN año y SIETE MESES DE PRISIÓN ,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE MESES de MULTA con una cuota diaria de 5 €, así como al pago de las costas del procedimiento incluidas las de las acusaciones particulares
En concepto de responsabilidad civil Araceli y DIRECCION001 deberán indemnizar solidariamente a :
- Martina, en la cantidad de 500 € .
- Felix, en la cantidad de 3.500€ .
- Raimunda, en la cantidad de 500 €
- Hermenegildo, en la cantidad de 1.000 €
- Salvadora, en la cantidad de 300 €
- Bartolomé, en la cantidad de 4.880 €
- Serafina, en la cantidad de 4.000 €
- Camilo, en la cantidad de 20.400 €
- Mateo, en la cantidad de 1.000 €
- Cecilio, en la cantidad de 56.175 € .
- Juana, en la cantidad de 3.800 €
- Melchor, en la cantidad de 8.100 €
- Norberto, en la cantidad de 8.400 € .
- Pablo, en la cantidad de 8.500 €
- Cornelio, en la cantidad de 2.000 €
- Demetrio, en la cantidad de 14.200 €
- Custodia, en la cantidad de 1.640 €
- Asunción, en la cantidad de 14.500 €
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos y se notificará a las partes con la prevención de no ser firme por caber frente a ella recurso de casación que se podrá anunciar por escrito, y por ante esta Sala, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia certifico.
'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'
