Sentencia Penal Nº 64/202...ro de 2021

Última revisión
04/03/2021

Sentencia Penal Nº 64/2021, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 640/2019 de 15 de Febrero de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2021

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 64/2021

Núm. Cendoj: 28079370152021100001

Núm. Ecli: ES:APM:2021:1

Núm. Roj: SAP M 1:2021


Encabezamiento

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584 audienciaprovincial_ Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 3 L 37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0057251

Procedimiento Abreviado 640/2019

Delito: Falsificación documentos públicos

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 886/2018

MAGISTRADOS

Ilmas. Sress:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

Dª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

S E N T E N C I A nº 64/2021

En Madrid, a 15 de febrero de 2021

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 18, 22, 25 y 29 de enero y 5 de febrero de 2021, la causa seguida con el número PAB 640/2019 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 886/18 del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid por un delito de falsedad contra Virtudes, mayor de edad, con domicilio en Madrid, y DNI nº NUM000, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representada por la Procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego y defendida por el Letrado D. Alfonso Moral, es Camprubí. Contra María Dolores, nacida el NUM001.1982, en Madrid, hija de Emiliano y de María Rosario, con domicilio en Madrid , y DNI nº NUM002, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Ruiz Sanz. Y contra Aida, nacida el NUM003.1964, con domicilio en Madrid, y DNI nº NUM004, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representada por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez y defendida por el Letrado D. José Antonio Choclán Montalvo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Santos Echevarría, la acusación particular ejercida por la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS representada por el procuradora Dª. Marta Sanz Amaro y asistida por el Letrado D. Enrique Ríos Arguello, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hecho como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 390.1.2°, 3° y 4° C.P. siendo autora directa la acusada María Dolores y autoras por inducción Virtudes ·y Aida. Concurriendo en María Dolores las atenuantes 7ª del art. 21 en relación con las circunstancia 1º .del mismo artículo y 6ª del art. 20, y la atenuante 7ª del art. 21, en relación con la atenuante 4ª del mismo artículo.

Solicitando la para Virtudes la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Para Aida la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Y para María Dolores la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

Solicitó, asimismo, el comiso del documento mendaz y el pago de un cuarto de las costas para cada acusada.

La acusación particular califico los hechos igual que el Fiscal y solicitó para las acusadas las penas de 4 años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago y la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial por tiempo de 6 años para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier administración o incapacidad para obtener el mismo empleo u otro cargo análogo de las administraciones.

SEGUNDO.- Los Letrados de las acusadas Virtudes y Aida, en igual trámite, mostraron su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidas.

El Letrado de María Dolores aceptó el relato de hechos y la calificación del Fiscal, solicitando para su defendida la pena de NUEVE MESES DE PRISION y multa de dos meses.

TERCERO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de las acusadas, de los testigos propuestos no renunciados, las pruebas pericial es y la documental con el resultado que obra en la grabación.

CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

1º.- Durante el Curso académico 2011/12, la Universidad Rey Juan Carlos, en la sede de Vicálvaro, impartió, a través del Instituto de Derecho Público, asociado a la Universidad, el curso de postgrado denominado 'Máster en Derecho Autonómico y Local', del que era Directora nominal María Dolores, siendo el Director real el profesor Leoncio. El desarrollo de este curso estuvo plagado de graves irregularidades, de las que se ha de destacar en lo que concierne a esta causa, que en el acta definitiva de la asignatura 'la financiación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales', fechada el 8 de mayo de 2014, aparecen dos situaciones relevantes, la alumna Aida figura como 'no presentado'. Y el alumno Marcial con la nota de 'notable'. Ambos alumnos no tuvieron ningún contacto con el profesor encargado de esa asignatura, ni se presentaron a examen alguno. Éste acta, también con la calificación de definitiva, apareció modificada con fecha 21 de marzo de 2018, en la que figuran dos cambios, Aida aparece con un 'notable', y otra alumna no presentada en el acta anterior, Evangelina, aparece con un 'notable'. El catedrático de la asignatura, Maximino, autorizó esos cambios, que atribuyó a errores materiales corregidos 'tras comprobar la calificación del examen realizado'.

Lo mismo ha de predicarse del acta de la asignatura 'los derechos y libertades en el ámbito autonómico y local' (al folio 658 Calendario laboral y jornada diaria: efectos de publicación tardía, derechos, formularios, ejemplo de cálculo y más.) o 'la inmigración en el ámbito de la competencias estatales, autonómicas y locales', en las que vuelve a aparecer con notable y aprobado, Marcial y Aida; a pesar de que Marcial no realizó examen. ni trabajo, ni ninguna otra actuación merecedora de calificación. Y no consta que tampoco lo hiciera Aida.

Los alumnos Graciela y Plácido, presentaron el trabajo de fin de Master, pero no defendieron públicamente ni de otro modo el citado trabajo, sin embargo a los folios 1319 y 1324 aparecen las Actas de trabajo de fin de Master. Y el trabajo del alumno Marcial aparece documentalmente calificado, a pesar de que este reconoció no haberlo realizado.

La entrega del título a Aida, se realizó en el año 2017, previa modificación irregular en el año 2014 de las actas de una asignatura impartida por el profesor Maximino, que por medio del email fechado el 23.10.14 autorizó a la destinataria Leonor, funcionaria de la URJC, indicando que Aida obtuvo la calificación de notable en el 'Master de Hacienda Autonómica y Local en el año académico 2011-2012'. Leonor accedió al sistema informático, y a pesar de que no tenía competencias para hacerlo, modificó no solo la nota obtenida en la asignatura del profesor Maximino, sino, que accediendo irregularmente al sistema en 2016, también modificó la nota del trabajo de fin de Master.

2°.- En el mes de Marzo del 2018, se publicó en el periódico digital eldiario.es la noticia en la que se hacía constar que la alumna, Aida no tenía aprobadas todas las asignaturas así como el Trabajo Fin de Máster (TFM) del Máster Universitario en Derecho Público del Estado Autonómico del Instituto de Derecho Público de la Universidad Juan Carlos de Madrid del año 2011/2012.

Dada la situación que dicha noticia le provocó a Aida, solicitó del Rector la remisión de la documentación acreditativa de haber realizado el Master.

3º.- El 20 de marzo de 2018, el Rector Victorio de la URJC 'tuvo conocimiento de que eldiario.es iba a publicar la noticia de las irregularidades en la obtención del título del Master en quien era Presidenta de la Comunidad de Madrid Aida. Al día siguiente se reunieron de manera informal en el despacho del Rector, en la sede de Móstoles de la URJC, el Rector, los Vicerrectores Sres. Luis Pedro y Juan Miguel, participando también de forma activa Virtudes, que era asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y funcionaria de la URJC, Maximino de la Cámara profesor del Master cuestionado, Leoncio, los encargados de la gestión de la imagen de la Universidad, y a última hora hizo su pr·esencia Marí Jose. La finalidad de esta reunión era dar respuesta a la información periodística.

Leoncio expuso que tenía toda la documentación referida a la alumna Aida y que todo estaba en regla, presentó el documento en el que exponía que 'en junio de 2012 Aida 'realizó el examen del trabajo de fin de Master titulado 'el sistema de reparto competencial en materia de seguridad ciudadana', y las irregularidades habidas en la calificación que habían sido corregidas, 'Y un segundo documento en el que identificaba a las profesoras que habían sido miembros del Tribunal que había evaluado a Aida. Los presentes requirieron a Leoncio, que era el director de facto de ese Master, para que presentara el acta de defensa del TFM, toda vez que este no constaba en los archivos de la URJC.

A pesar de que los reunidos tenían la creencia de que el acta de defensa del TFM debería de tener fecha del mes de junio de 2012, fue Virtudes la que indicó que la fecha de defensa del Master era de 2 de julio de 2012.

El Rector pidió hablar con la Secretaria del Tribunal evaluador, María Dolores, que en ese momento mantenía una conversación telefónica con Virtudes, por lo que esta pasó el aparato al Rector. María Dolores confirmó la realidad del TFM, y del acta de evaluación.

El Vicerrector Sr. Juan Miguel, expuso la inconveniencia de la rueda de prensa sin haber comprobado documentalmente los extremos referidos por la prensa, y manifestó su perplejidad ante la circunstancia de que no obraran los documentos en el archivo de la Universidad.

4º.- El 21 de marzo de 2018, sobre las 13,30 tuvo lugar la rueda de prensa dada por el Rector de la Universidad, acompañado por el Sr; Leoncio y el profesor Maximino, para explicar la versión de la Universidad sobre la noticia publicada. María Dolores fue requerida, al menos por Virtudes, para confeccionar el acta, en la que se reflejase que la acusada Aida había defendido el TFM el día 2 de julio de 2012. Esto lo realizó durante el 21 de marzo de 2018, de forma insistente y agobiante la acusada Virtudes, mediante llamadas y mensajes sms al teléfono personal de la acusada María Dolores, hasta en 15 ocasiones, indicándole que aquella situación debería quedar resuelta como fuere.

María Dolores, dada la fuerte jerarquía existente entre ella y el Catedrático y ante el temor de las posibles consecuencias negativas para su trabajo, confeccionó el ac1a siguiendo las indicaciones recibidas, e hizo constar, además de los datos de identificación del Máster, de la alumna, Aida, el nombre del Director, Leoncio , y miembros del tribunal, el siguiente texto:

'Reunidos el Tribunal de Evaluación, con fecha 2/07/2012, acuerda otorgar al alumno la calificación global de notable (7,5), y estampando en la misma su firma, y otras dos a imitación de la de sus otras dos compañeras, las profesoras Genoveva, como vocal, y Justa, como presidente.

Una vez confeccionada el acta, a continuación, creó una cuenta de email a nombre de Leoncio y la envió al correo electrónico del Rector, Victorio, que ignoraba las manipulaciones realizadas.

El Rector remitió copia del acta recibida a la oficina de la Presidenta de · la Comunidad de Madrid Aida, ésta la exhibió en las redes sociales y en varios medios, para evitar las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse; ·

El 3.04.18 Aida remitió un email a la Universidad reclamando le fuera remitida 'certificación' del expediente académico en la URJC.

Tras la denuncia de los hechos, María Dolores, reconoció los mismos y colaboró en su investigación, presentando en la Fiscalía de Móstoles el original del documento falsificado que mantuvo en todo momento en su poder hasta el 27.04.18.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados han quedado acreditados con la prueba practicada en el acto del juicio.

1º.- Las circunstancias en las que se desarrolló el curso de postgrado denominado 'Máster en Derecho Autonómico y Local'', en los años 2011/12, en la Universidad Rey Juan Carlos, en la sede de Vicálvaro, impartió, a través del Instituto de Derecho Público. Están acreditados por la abundante prueba documental y testifical.

Que era Directora nominal María Dolores, siendo el Director de facto el profesor Leoncio, lo han referido cuantos han depuesto. Incluso para el Rector y los Vicerrectores no cabía duda de quien dirigía el citado curso y el Instituto de Derecho Público. Lo que queda corroborado por el hecho de que en el año 2018, al salir en ELDIARIO.ES las noticias sobre este curso, a quien se reclamaron explicaciones fue al Sr. Leoncio, y no a la directora nominal.

El desarrollo de este curso estuvo plagado de irregularidades, 11 cual está acreditado documentalmente, aunque es irrelevante la matriculación fuera de plazo de alumnos, no lo es que en el acta definitiva de la asignatura 'la financiación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales'', (al folio 988), fechada el 8 de mayo de 2014, aparecen dos calificaciones significativas, fa alumna Aida figura como 'no presentado', y el alumno Marcial con la nota de 'notable'. Ambos alumnos han declarado que no tuvieron ningún contacto con el profesor encargado de esa asignatura, ni se presentaron a examen alguno. Este acta, también con la calificación de definitiva, apareció modificada con fecha 21 de marzo de 2018 (folio 561 de la pieza B- 3), en la que figuran dos cambios: Aida aparece con un 'notable'', y otra alumna no presentada en el acta anterior, Evangelina, aparece con un 'notable'. El catedrático de la asignatura, Maximino, en escrito obrante al folio 557 Calendario laboral y jornada diaria: efectos de publicación tardía, derechos, formularios, ejemplo de cálculo y más., autorizó esos cambio, que atribuyó a errores materiales corregidos 'tras comprobar la calificación del examen realizado', a pesar de que la Sra. Aida manifestó no haber realizado ningún examen.

Las deficiencias observadas en las actas de la asignaturas 'los derechos y libertades en el ámbito autonómico y local' o 'la inmigración en el ámbito de las competencias estatales, autonómicas y locales' se acreditan documentalmente al folio 658 Calendario laboral y jornada diaria: efectos de publicación tardía, derechos, formularios, ejemplo de cálculo y más., en las que vuelve a aparecer con 'notable' el alumno Marcial, a pesar de que este no realizó examen ni trabajo, ni ninguna otra actuación merecedora de calificación. También figura como aprobada Aida, quien tampoco realizó prueba alguna.

Resultan importantes los testimonios prestados por los alumnos Graciela y Plácido, que presentaron el TFM, y a pesar de la obligatoriedad, no lo defendieron en acto público. El TFM de este último obra a los folios 1060 a 1140. Especialmente llamativo es el testimonio de Marcial, que se matriculó, no realizó ninguna actividad académica, no tuvo trato con nadie del curso, y obtuvo el Master. A pesar de ello a los folios 1319 y 1324 aparecen las Actas de trabajo de fin de Master de Graciela y Plácido. Y el trabajo del alumno Marcial aparece documentalmente calificado, al folio 1323, a pesar de que este reconoció no haberlo realizado.

2º.- Aida en cuanto al desarrollo de su actividad como alumna, ha revelado un conjunto de incongruencias, relevantes, e incompatibles. con la actuación regular de un estudiante de postgrado. Ha reconocido que nunca fue a clase ni mantuvo contacto con ningún profesor, que hacía trabajos (sic), que entregaba a Leoncio, y que el 2.07.12 entregó el TFM de manera informal, en la URJC, ante dos o tres personas. El 28.02.17 Aida acudió a la URJC, acompañada de Virtudes a recoger el título oficial del Master. Así lo han reconocido ambas en sus declaraciones.

Sin entrar, por no ser competencia de este Tribunal, si se produjo o no esa 'defensa' del TFM, incluso de haberse producido, hubiera sido en extremo inexplicable, pues en el año 2012, la citada alumna, figuraba como no presentada en la asignatura, que impartía el profesor Maximino, calificación que fue corregida de forma irregular, en el año 2014.

Previamente se había producido la modificación fraudulenta en el año 2014 y 2016, de las actas de una asignatura impartida por el profesor Maximino. Por medio del email fechado el 23.10.14, obrante al folio 253, autorizó a la destinataria Leonor, funcionaria de la URJC a hacerlo. En ese email indicaba que Aida, en lugar del 'no presentado'', había obtenido la calificación de 'notable' en el 'Master de Hacienda Autonómica y Local en el año académico 2011- 2012'.

Leonor accedió al sistema informático, primero en el año 2014 y, a pesar de que no tenía competencias para hacerlo, modificó no solo la nota obtenida en la asignatura del profesor Maximino, que hizo en el año 2014. Entrando de nuevo en el sistema em. 2016, modificó la nota del trabajo de fin de Master, así consta al folio 258 y así lo ha ratificado la testigo Elsa, Jefa de la Inspección de Servicios.

3º.- Consignado lo anterior. A los efectos del objeto de esta causa, esto es, de los hechos que se imputan a las acusadas, el desarrollo de estos, tiene lugar el 21.03.18, y he sido revelado de manera contundente y coincidente por todos los testigos que estuvieron presentes en la reunión. Esta se produjo de manera informal, esto es sin convocatoria previa ni orden del día, en el despacho del Rector, en la sede de Móstoles de la URJC, el Rector, los Vicerrectores Sres. Luis Pedro y Juan Miguel, participando también de forma activa Virtudes, Maximino de la Cámara, Leoncio, los encargados de la gestión de la imagen de la Universidad. A última hora hizo su presencia Marí Jose.

La finalidad de esta reunión era dar respuesta a la información periodística. Así lo han referido los testigos Victorio, Luis Pedro, Juan Miguel. y Marí Jose, que asistieron a la reunión. Que Virtudes tuvo una participación activa, resulta justificado no solo por el testimonio del Rector y de los Vicerrectores, sino por los hechos admitidos por esta, como son, que 'casualmente' alrededor de las 9,30 horas pasó a saludar al Rector, y permaneció hasta rueda d prensa, unas 4 horas. Además fue quien señaló la fecha exacta de la defensa del TFM, pues como ha testificado el Sr. Juan Miguel, los participantes expusieron que ese acta de defensa del TFM debería de tener fecha del mes de junio de 2012. Así lo exponía el fallecido Leoncio en su escrito al folio 233- ¿Qué es el modelo 145, cuándo se presenta y cómo se rellena?. Sin embargo Virtudes fue la persona que indicó que la fecha de defensa del Master era de 2 de julio de 2012. La propia Virtudes ha reconocido que era quien tenía al teléfono a María Dolores cuando el Rector pidió hablar con esta.

Que Leoncio expuso que tenía toda la documentación referida a la alumna Sra. Aida y que todo estaba en regla, ha sido referido por cuantos presentes en la reunión han testificado. Leoncio presentó el documento (obrante al folio 234) en el que se identificaba a las profesoras que habían sido miembros del Tribunal que había evaluado a Aida. Los presentes requirieron a Leoncio, que era el director de facto de ese Master, para que presentara el acta de defensa del TFM, así lo han declarado el Rector y los Vicerrectores; toda vez que este no constaba en los archivos de la URJC. Esta última circunstancia de que el acta no figuraba en el archivo de la Universidad, lo han declarado los testigos Horacio, Elsa ·y Segundo y Marí Jose.

María Dolores ha reconocido expresamente, y de forma veraz y convincente, que fue requerida reiteradamente por Leoncio y por Virtudes para confeccionar el acta, ante el temor de las posibles consecuencias negativas para su trabajo, lo hizo. En ese acta tuvo que reflejar que la acusada Aida había defendido el TFM el día 2 de julio de 2012. Virtudes durante el 21 de marzo de 2018, realizó esa presión, de forma insistente y agobiante, bien mediante llamadas o por mensajes sms al teléfono personal de la acusada María Dolores. Según se acredita documentalmente, a los folios 1343 a 1368, y pericialmente a los folios 560 a 579 del rollo de Sala, entre los teléfonos móviles de Virtudes y María Dolores se intercambiaron 15 comunicaciones telefónicas, 11 por llamadas de Virtudes, y 4 por llamadas de María Dolores. Comenzaron las llamadas a las 9,35 y concluyeron a las 17,48 horas, siendo especialmente largas, por superar el minuto, las acontecidas a las 9,35, a las 11,24, a las 11,40 y a las 17,48.

María Dolores, ha admitido en su declaración que accedió, a los requerimientos recibidos, entre otros por Virtudes, confeccionando el acta siguiendo las indicaciones recibidas, haciendo constar falsamente, tras los datos de identificación del Máster, de la alumna, Aida, el nombre del Director, Leoncio , y miembros del tribunal y el texto: 'Reunidos el Tribunal de Evaluación, con fecha 2/07/2012 , acuerda otorgar al alumno la calificación global de notable (7,5), y estampando en la misma su firma, y otras dos a imitación de la de sus obras dos compañeras, las profesoras Genoveva, como vocal, y Justa, como presidente. Las profesoras Genoveva, como vocal, y Justa, han negado la autenticidad de su firma. María Dolores ha admitido que fue ella quien firmó por las citadas, imitando sus firmas. Lo que aparece confirmado por la prueba pericial grafística obrante a los folio 1485 y siguientes.

María Dolores ha reconocido que creó una cuenta de email a nombre de Leoncio y lo envió al correo electrónico del Rector, Victorio. El Rector ha reconocido que remitió por correo electrónico, copia del acta recibida a la oficina de la Presidenta de la Comunidad de Madrid Aida. Está acreditado documentalmente por el video exhibido en este juicio y por el expreso reconocimiento de esta, que Aida la exhibió en las redes sociales y en varios medios, para evitar las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse.

Que el 3.04.18 Aida remitió un email a la Universidad reclamado le fuera remitida 'certificación' del expediente académico en la URJC, obra al folio 1447.

Tras la denuncia de los hechos, María Dolores, reconoció los mismos y c laboró en su investigación, presentando en la Fiscalía de Móstoles el original del documento falsificado que mantuvo en todo momento en su poder hasta el 27.04.18 (falios 216-217 ¿Cómo será la nueva fiscalidad y cotización de los vales de comida en 2018?), y así lo ha manifestado en el juicio. Y consta que mediante escrito suscrito por su Letrado la entregó a la Fiscalía de Móstoles.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de fa sedad en documento oficial.

El art. 390, dice que: 'l. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa ele seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho'.

En esta caso, una funcionaria pública, la profesora María Dolores, en el ejercicio de sus funciones como directora y profesora del Master en Derecho Autonómico y Local en el curso 2011/12, de la Universidad Rey Juan Carlos, en la sede de Vicálvaro, a través del Instituto de Derecho Público. Confeccionó el día 23.03.18, un acta de evaluación del trabajo final del Master, ¡titulado 'el sistema de reparto competencia! en materia de seguridad ciudadana', y la intervención como evaluadoras no solo de ella misma, que ha reconocido que no evaluó dicho trabajo, sino de las profesoras Genoveva, como vocal, y Justa. Éste acta, por lo tanto, no reflejaba la realidad de lo acontecido en la fecha a que se refiere.

TERCERO.- A.- Del expresado delito es responsable en concepto de autora María Dolores, al haber ejecutado personalmente el mismo ( arts. 27 y 28 CP). Es la autora material al haber confeccionado el acta fraudulenta.

B.- El Ministerio Fiscal imputa a Aida y a Virtudes la autoría como inductoras.

Según la doctrina clásica, entre ellos Raimundo, inductor es el que determina en otro la resolución de cometer el hecho antijurídico. El inductor es partícipe del hecho realizado por otro. Exponiendo que la inducción debe ser directa y eficaz. Directa por cuanto ha de hacerse a persona determinada y para la comisión de un delito determinado 'no están comprendidos los malos consejos o seducción para una conducta corrompida'. Y eficaz, es decir, que 'sea determinante de la acción'.

En la jurisprudencia histórica, STS de 31.11.1929 se decía que 'ha de existir Una relación de causalidad, imponiéndose la voluntad del inductor sobre el inducido.

Para la jurisprudencia actual, según la STS 1785/2016 de 26 de abril 'la inducción consiste en hacer nacer en otro la resolución criminal. El inductor es quien determina al autor a la comisión de un hecho delictivo creando en él la idea de realizarlo. La inducción debe ser directa y terminante, referida a una persona y a una acción determinada. Por ello la inducción es la creación del dolo en el autor principal mediante un influjo síquico idóneo, bastante y causal, directamente encaminado a la realización de una acción delictiva determinada'.

Y la STS 374/20 de 8 de julio 'La inducción constituye una participación accesoria que causa o determina la resolución criminal de otra persona que no estaba previamente decidida a cometer el delito de que se trate, lo que comporta una condición 'sine qua non' para su existencia. Es una forma de participación accesoria porque la inducción se diferencia de la autoría mediata y de la coautoría: en el primer caso porque el autor material es un mero instrumento del hombre de atrás como ya hemos señalado más arriba (fundamento quinto 2) y en la coautoría se comete el delito entre todos repartiéndose la realización del mismo. Sin embargo la inducción como forma de participación accesoria consiste en el influjo psíquico que el inductor despliega en otro para la realización de un tipo penal de autoría'. Por lo tanto la subsunción de los hechos acotados en la inducción no deja lugar a dudas: se ejerce por el acusado un influjo o influencia adecuada y suficiente para que llevasen a cabo la obtención de la información requerida vulnerando sus propios deberes como funcionarios y provocando en los mismos la conducta delictiva merced al ofrecimiento de la suma señalada'.

En cuanto a Virtudes, es responsable en concepto de inductora. Su participación queda probada por la actuación relevante, tanto en la necesidad de crear el acta, a sabiendas de que esta no existía, como en la presión ejercida sobre María Dolores, lo que resulta no solo de la declaración de ésta, que constituye prueba directa, sino del conjunto de llamadas efectuadas, hasta 15 en una tarde, que sin duda tenían como finalidad la creación del documento mendaz, pues no se pueden atribuir las llamadas a una relación previa entre ambas, que no existía, y que una ve2 enviada el acta, cesaron tales llamadas. También se ha de reseñar la intervención activa en la reunión de la mañana en el rectorado de la Universidad, en la que estuvo presente en todo momento, y fue la persona que indicó la fecha que debía constar en el acta.

C.- Sobre la participación de Aida, de lo actuado no ha resultado probada ninguna intervención de la citada. Ni María Dolores ni Virtudes han señalado haber mantenido contacto alguno con la Sra. Aida, tampoco col). su oficina o gabinete. Ninguno de los intervinientes en la reunión del rectorado ha hecho ninguna referencia a Aida. Sin obviar el interés de ésta en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su Master, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión. El hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió del Rector, no es más que un indicio, no corroborado por otros.

Las sospechas legítimas que pudieran existir, no se han convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Aida. Ni consta la presión inductora, ni el dominio del hecho, por lo que no se le puede imputar el delito.

Por la acusación particular se ha expuesto la aplicabilidad de la teoría del dominio del hecho.

Esta teoría desarrollada por la doctrina alemana y expuesta por Welzel, vino ·a establecer que 'es autor quien por la dirección final y siendo consciente. del desarrollo causal hacia el resultado típico es señor de la realización del tipo' siendo preciso que 'esté en posición de orientar los factores causales de acuerdo con la dirección final de su voluntad'. Para el profesor Roxin, 'el autor debe conocer las circunstancias fácticas que fundamentan su dominio sobre el acontecimiento'.

Para la STS 633/20 de 24 de noviembre 'respecto a la autoría, el delito·. de falsedad documental no es un delito de propia mano, entre otras razones, por cuanto se admite la posibilidad de la autoría mediata. De lo indicado se deduce que, aunque normalmente, el autor será el que materialmente ha confeccionado (alterado o dañado) el documento, sin embargo, es posible admitir la autoría (no sólo por la vía de la autoría mediata o la inducción) en casos en los que la persona no ha sido quien materialmente confeccionó el documento. Son los supuestos de coautoría en los que existe un dominio funcional del hecho conforme al plan trazado por los autores. En este sentido la S. 146/2005 de 7.2, recuerda que la autoría en el delito de falsedad no se limita a la persona concreta que realice la materialidad de la imitación de la firma, u otro elemento mendaz en que tal falsedad consista, sino que cabe la coautoría siendo reiterada y uniforme la doctrina de esta Sala que afirma que en supuestos de falsedad documental no se impide la condena por autoría, aunque se ignore la identidad de quien ejecutara materialmente la confección falsaria del documento, siempre que conste la intervención del acusado en el previo concierto para llevar la misma o haya dispuesto del 'dominio funcional del hecho'. bastando el concierto y · reparto previo de papeles para la realización, de modo que tanto es autor, quien falsifica materialmente. como quien se aprovecha de la acción. con tal que ostente o tenga el condominio del hecho ( SSTS. 27.5.2002 , 7.3.2003 , 6.2.2004 ), recordando esta última que 'a estos efectos resulta indiferente que el artífice material sea el propio acusado o una persona a la que se en carga esta misión'.

La acusación particular salvo la mención genérica a la aplicación de la citada teoría, no ha concretado ninguna acción o circunstancia de Aida que revele el dominio sobre el hecho delictivo.

El Ministerio Fiscal en su informe final ha hecho una alusión a que la presión ejercida sobre María Dolores vino del 'entorno de Aida' y que ésta 'no se manchó las manos'. Esta última referencia metafórica a la autoría mediata ha quedado contestada en los párrafos precedentes.

Sobre la referencia al 'entorno ', hemos de rechazar esas alusiones genéricas, que atribuyen la condición de sujeto activo del delito a un colectivo difuso e indeterminado, sin personalidad propia, contradiciendo las bases del Derecho Penal moderno, y yendo en contra de la doctrina que exige la determinación individual del sujeto activo del delito, sea persona física o jurídica.

En la Doctrina Alemana, en el Tratado de Derecho Penal de Von Liszt, de 1929, em la traducción realizada por Jiménez de Asúa, sobre la responsabilidad colectiva, exponía 'el delito solo puede ser imputado a cada uno de los individuos en la medida exacta en que las ideas de acción principal, instigación y complicidad, han . sido realizadas efectivamente, en el caso dado, por la manera de obrar de cada uno de ellos'.

Acudiendo a la Doctrina Española, que podríamos denominar clásica de Derecho Penal, señalaba Quintana Ripollés en su Curso de Derecho Penal del año 1963, sobre la atribución de responsabilidad 'fue en el antiguo Derecho penal la de carácter extraindividual, de familia y hasta de agrupaciones populares, que, salvo el venturoso paréntesis de la Roma clásica, fue baldón de ignominia extendidísimo aun en los sistemas considerados más progresivos del antiguo régimen (........) Descontadas tan lamentables aberraciones antiguas y modernas el principio de que únicamente la persona singular es sujeto activo de delito, en el sentido ya proclamado por Gayo de singulorum propium est malificium, no conoce en la doctrina y praxis de los pueblos civilizados otra excepción que la referente a las personas jurídicas o morales'.

CUARTO.- Según las acusaciones, la pública en su escrito de conclusiones y la particular en el informe final, concurren en María Dolores las atenuantes 7ª del art. 21 en relación con las circunstancia 1° del mismo artículo y 6ª ·del art. 20, y la atenuante 7ª del art. 21, en relación con la atenuante 4ª del mismo artículo.

Respecto de la segunda circunstancia, hemos referido en el relato fáctico la plena colaboración de María Dolores en el esclarecimiento de los hechos, y en la asunción de la responsabilidad de los mismos, por lo que resulta pertinente la aplicación de la atenuante.

Por el contrario, sin perjuicio de la aplicación del principio acusatorio, que obliga al Tribunal a no superar los planteamientos punitivos expresados por las acusaciones, hemos de consignar que no resultaría aplicable la atenuante de miedo insuperable, pues como expone el ATS 818/2020 de 19/11/2020 'en cuanto al miedo insuperable, como señala la STS 116/2013, de 21 de febrero, la doctrina jurisprudencial sobre esta eximente exige para su aplicación, la concurrencia de los requisitos de e:x::istencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva del sujeto. Esto es., ha de tratarse de una amenaza seria e inminente, y su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio, el común de los hombres, que se utiliza de baremo para comprobar la superabilidad del miedo'.

Y la STS 431/2020 de 09/09/20 'el miedo no requiere una perturbación angustiosa sino un temor a que ocurra algo no deseado. El sujeto que actúa típicamente se halla sometido a una situación derivada de una amenaza de un mal tenido como insuperable. De esta exigencia resultan las características que debe reunir la situación, esto es, ha de tratarse de una amenaza real, seria e inminente, y que su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio, el común de los hombres, que se utiliza de baremo para comprobar la superabilidad del miedo..... la doctrina de esta Sala ha requerido para la aplicación de la eximente: a) la presencia de un temor que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la anulación de la ve> Juntad del sujeto; b) que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado; c) que el miedo sea insuperable, esto es, invencible, en el sentido de que no se controlable o dominable por el común de las personas con pautas generales de los nombres, huyendo de concepciones externas de los casos de hombres valerosos o temerarios y de personas miedosas o pusilánimes; y d) que el miedo ha de ser el único móvil de la acción'.

En este caso María Dolores temía por el desarrollo de su carrera profesional, si bien la precariedad de su posición laboral en la URJC era palmaria en el año 2012, no lo era en el 2018, cuando ya tenía un contrato fijo desde 2015, como ella misma ha relatado. Sin que las circunstancias de · enfriar o dificultar sus relaciones con el catedrático de la asignatura, sea suficiente para justificar el temor suficiente para la aplicación de esta atenuante.

Sin embargo, como se ha señalado, el principio acusatorio impone que se le reconozca a María Dolores la concurrencia de · la atenuante analógica de miedo insuperable.

QUINTO.- Se le ha de imponer a la acusada Virtudes la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria la prevista en el art. 56.3º CP de inhabilitación especial por tiempo de 2 años para ejercer cualquier empleo o cargo público y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del ·art. 53 en caso de impago. Se le imponen las penas mínimas de las previstas en la Ley que este Tribunal considera adecuadas a los hechos enjuiciados.

A María Dolores la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria de inhabilitación especial por tiempo de 1 año para ejercer cualquier empleo o cargo público, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, que es la mínima, inferior a la solicitada por el Fiscal, y en el caso de la muIta, que se aminora, y que resulta de bajar en un grado la pena prevista en la Ley, aplicando lo dispuesto en el art. 66 del Código penal, por la concurrencia de las dos atenuantes.

Procede absolver con todos los pronunciamientos favorables a Aida.

SEXTO.- La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas ( art. 123 del Código Penal).

En este caso se han de imponer a María Dolores y a Virtudes el pago, cada una de ellas de un tercio de las costas del juicio, declarando de oficio el tercio restante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a María Dolores como autora responsable de un delito de FALSEDAD en documento oficial, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes 7ª del art. 21 en relación con las circunstancia 1º del mismo artículo y 6ª del art. 20, y la atenuante 7ª del art. 21, en relación con la atenuante 4ª del mismo artículo, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial por tiempo de un año para ejercer cualquier empleo o cargo público, accesoria legal de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la y multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

CONDENAMOS a Virtudes como autora responsable de un delito de FALSEDAD en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la pena accesoria legal de inhabilitación especial por tiempo de dos años para ejercer cualquier empleo o cargo público, la Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el accesoria legal de tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 1O euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

ABSOLVEMOS a Aida de las acusaciones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.

Se condena a María Dolores y a Virtudes al pago, cada una, de un tercio de las costas del juicio, y se declara de oficio el tercio restante.

Se acuerda el comiso del documento obrante al folio 217 de la pieza ¿Cómo será la nueva fiscalidad y cotización de los vales de comida en 2018?.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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