Sentencia Penal Nº 64, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 260 de 30 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 64
Resumen
Está probado y así se declara que el día 17 de junio de
1996, sobre las 14,55 horas circulaba la motocicleta marca Kawasaki modelo 500,
matrícula OR- por la calle Progreso de esta Ciudad, desde el Puente Romano y
por el carril central de la citada vía. Cuando estaba a la altura del n° 155 de
la citada vía, el vehículo Peugeot 205, que circulaba por la misma calle
Progreso y en su carril derecho, inicia maniobra hacia la izquierda para girar
la plaza de concepción Arenal y tomar la calle Progreso, invadiendo súbitamente
el carril de la motocicleta a la que golpeó, con el lateral trasero izquierdo,
en la parte delantera de aquella. El turismo era conducido por Flora C , su
propietaria, estando asegurado en la entidad Catalana Occidente. La motocicleta
era conducida por su propietario, José G , estaba asegurada por la entidad A U
F y en ella viajaba como ocupante José Ramón V . Como consecuencia del
accidente José Ramón, al caer de la motocicleta, resultó lesionado tardando en
curar 388 días, durante los que estuvo incapacitado un total de 212 días para
su actividad laboral habitual, precisando para sanar tratamiento médico y
habiéndole quedado como secuelas un calle hipertrófico doloroso. No se acepta
la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.Los hechos declarados
probados son constitutivos de una falta de lesiones causa de modo imprudente,
prevista en el artículo 621.3 del Código Penal, precepto que castiga al que por imprudencia leve causare lesión constitutiva de delito. S.T.S. de 26 de mayo de
1998. El tratamiento rehabilitador, que precisó José Ramón, cae dentro del
género tratamiento médico, concepto cuya presencia permite declarar la
existencia de un ilícito penal, frente a una mera transgresión civil, en su
caso, cuando han sido las consecuencias lesivas causadas a través de un
comportamiento imprudente. La maniobra es compatible con la expresada por el
denunciante José Ramón indicando que cuando gira el turismo golpeó y luego
arrastró la motocicleta. Flora como autora de la falta descrita, sin que le
pueda ser exigible al conductor de la motocicleta la racional previsión de
comportamientos imprudentes por parte de terceros, en este caso la conductora
del turismo denunciada.Deberá añadirse la de 4.700 pesetas en concepto de
gastos de desplazamiento documentalmente acreditados. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de la LCS de 1.980 en su redacción dada por la ley 30/1995, en relación con el contenido de la Disposición Adicional Primera de la
Ley sobre Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, la
cantidad que se considera indemnizable devengará en cuanto responsabilidad de
la entidad aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde
la fecha del accidente.En el primer caso ha sido la Ley 30/95 la que ha fijado
un valor para cada día impeditivo a efectos indemnizatorios, pero esa
valoración descansa sobre una verdadera ficción que, sin ser ontológicamente
objetiva, se objetiviza.
Voces
Responsabilidad
Falta de lesiones
Responsabilidad penal
Imprudencia leve
Días impeditivos
Culpa
Intereses moratorios
Perjuicio económico
Interés legal del dinero
Perjuicios económicos
Indemnización debida
Inflación
Pago de la indemnización
Seguridad jurídica
Fundamentos
El/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. Fernando Alañon Olmedo,
magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha
correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego …
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