Sentencia Penal Nº 64, Au...re de 2000

Última revisión
23/11/2000

Sentencia Penal Nº 64, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1065 de 23 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.

Nº de sentencia: 64

Resumen:
DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Se condena al acusado como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas, por parte de la defensa, se solicita la reducción de las penas al mínimo legal, sin embargo, las penas impuestas resultan adecuadas y proporcionadas en atención a la gravedad de los hechos, consistentes en el atraco de una entidad bancaria, en horas de apertura al público, exhibiendo el acusado de forma ostensible amenazante, a los empleados de la oficina bancaria asaltada y clientes que en ese momento allí se encontraban, un revolver cargado con munición apta para el disparo que posteriormente volvió a exhibir frente a los agentes de la Guardia Civil que interceptaron el taxi en que viajaba y procedieron a su detención con apoderamiento de un importante botín superior al millón y medio de pesetas. Se impone, pues, la confirmación de la sentencia de instancia impugnada.

Fundamentos

LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente; D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

S E N T E N C I A NUM: 64/2000

 

      En PONTEVEDRA, a veintitrés de noviembre del año dos mil.

 

      Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra, n° 1, con el nº 439/2000, Rollo de Sala n° 1065/2000, sobre robo con intimidación, en el que son partes: Como apelante, EMILIO L, representado por la Procuradora D/Dña. Lourdes Martínez Cabrera, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Viera Nevado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Con fecha 17 de octubre del 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo condenar y condeno EMILIO L como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242-2 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1 del mismo cuerpo legal, a las penas de cuatro años y un año y tres meses de prisión respectivamente, imponiéndole expresamente las costas".

 

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el condenado Emilio L, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

 

      Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de noviembre del 2000, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación resolución del recurso el día 16 del presente mes y ario.

 

      Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: Que siendo las 11,40 horas del día 3 de marzo de 1999, Emilio L, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió a una sucursal de la Caja de Ahorros sita en la C/ Compostela n° 1-Bajo, de Tui, dirigiéndose hacia la zona reservada a los funcionarios, llevando las manos en los bolsillos. Que una vez allí, se presenta ante un funcionario que se encontraba sentado en una mesa escribiendo, y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, tras enseñarle un revólver, le dice que se levante y se dirija hacia las cajas y una vez allí, le entrega al empleado una bolsa de plástico, instándole para que introduzca dinero en la misma, a lo que accede el funcionario, procediendo el acusado a retirearle la bolsa una vez tenía el dinero (apoderándose de un total de 1.604.000 pesetas, que ya está a disposición del Juzgado), y dándose acto seguido a la fuga.

 

Posteriormente, a las 12,15 horas del mismo día, Emilio  L es detenido por Agentes de Policía en el momento en que iba como pasajero en un taxi modelo Mercedes, modelo 250, que se dirigía hacia Gondomar.

 

El acusado, en el momento de los hechos portaba un  revólver, marca colt, calibre 38, n° 690.738, careciendo de la licencia de armas pertinente para la posesión del mismo.

 

      Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

Primero.- Circunscribe la defensa del acusado su recurso de apelación contra la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación, del artículo 242-2 del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564-1-1° del mismo texto punitivo, a la solicitud de reducción, al mínimo legal, de  las penas a imponer por tales infracciones delictivas, concretamente a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, por el delito de robo, y a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y UN DÍA, por el delito de tenencia ilícita de armas. Tal motivo impugnatorio debe ser desestimado, al considerarse que las penas impuestas por la Juzgadora de instancia (PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, por el delito de robo, PRISIÓN DE UN AÑO Y TRES MESES, por el delito de tenencia ilícita de armas, siempre más próximas a los limites mínimos que a los máximos de las penas en abstracto correspondientes a tales infracciones penales, en cuanta; establecidos éstos últimos en cinco años de prisión, para el delito de robo, y de dos años de prisión, para el delito de tenencia ilícita de armas-) resultan adecuadas y proporcionadas en atención a la gravedad de los hechos (regla 1ª del articulo 66 del Código Penal), consistentes en el atraco de una entidad bancaria, en horas de apertura al público, exhibiendo el acusado de forma ostensible amenazante, a los empleados de la oficina bancaria asaltada y clientes que en ese momento allí se encontraban, un revolver cargado con munición apta para el disparo -que asimismo posteriormente volvió a exhibir frente a los agentes de la Guardia Civil que interceptaron el taxi en que viajaba y procedieron a su detención- con apoderamiento de un importante botín superior al millón y medio de pesetas. Se impone, pues, la confirmación de la sentencia de instancia impugnada.

 

Segundo.- Al no apreciarse méritos para su imposición al acusado recurrente, se declaran de oficio las costas procesales de la presente alzada (artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

      En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

 

FALLAMOS

 

      Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada, todo ello con declaración  de oficio de las costas procesales de la presente alzada.

 

 

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