Sentencia Penal Nº 640/20...re de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 640/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 261/2005 de 13 de Septiembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER

Nº de sentencia: 640/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101306

Resumen:
03065370072005101306 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 640/2005 Fecha de Resolución: 13/09/2005 Nº de Recurso: 261/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: JAVIER GIL MUÑOZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 640/05

ROLLO DE APELACION Nº 261/05

JUICIO DE FALTAS Nº 435/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 (ACTUALMENTE DE INSTANCIA Nº 2) DE TORREVIEJA

En la Ciudad de Elche, a trece de Septiembre de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (ACTUALMENTE DE INSTANCIA Nº 2) DE TORREVIEJA, en Juicio de Faltas nº 435/04, sobre amenazas, habiendo actuado como parte apelante D. Miguel Ángel , dirigida por el Letrado D. Jesús Casero Paya, y como parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª. María Consuelo , representada por la Procuradora Dª. Evangelina Torres Carreño y dirigida por el Letrado D. Mariana Triviño Vivancos.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a Miguel Ángel como responsable criminal de una falta de amenazas del artículo 620.2 a la pena de 15 días con una cuota diaria de 6 euros (total 90). Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, porla parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 261/05, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de los principios penales de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo".

Entiende el apelante que el error en la valoración de la prueba deriva de la contradicción existente entre las declaraciones del testigo y de la víctima, pues, mientras el primero declara que la sierra le fue puesta a su esposa por delante, la víctima manifestó que la sierra en cuestión le fue puesta por la espalda. No debemos olvidar que el objeto del presente procedimiento es una falta de amenazas, lo que implica que el punto fundamental de decisión ha de versar sobre si realmente existió o no la amenaza denunciada. A estos efectos es intrascendente que pueda existir cierta discrepancia sobre el lugar exacto por el que el denunciado situó la sierra sobre la víctima, ya que lo realmente relevante, y en ello no existe contradicción alguna entre testigo y víctima, es que por el denunciado fuera utilizada la sierra con carácter claramente intimidatorio sobre la persona de Dª. María Consuelo .

En cuanto a la tardanza de nueve días en denunciar los hechos, no es dato que en modo alguno pueda influir sobre la calificación jurídica de los mismos.

No apreciándose pues la existencia del error de valoración aducido por el recurrente , y no concurriendo motivo alguno que pueda desvelar la existencia de infracción de los principios de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo", procede acordar la desestimación del recurso de apelación formulado y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por D. Miguel Ángel, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Juez de Instrucción nº 4 (ACTUALMENTE DE INSTANCIA Nº 2) DE TORREVIEJA , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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