Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 640/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 152/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 640/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 822/08.
Rollo de Apelación núm. 152/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró
En Barcelona, a catorce de Octubre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 822/08. Rollo de Sala núm. 152/09, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Adolfo y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y Doña Consuelo .
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 17 de Marzo del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 822/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Adolfo , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 13 de Octubre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 822/08.
Rollo de Apelación núm. 152/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró
En Barcelona, a catorce de Octubre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 822/08. Rollo de Sala núm. 152/09, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Adolfo y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y Doña Consuelo .
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 17 de Marzo del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 822/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Adolfo , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 13 de Octubre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Adolfo , contra la sentencia dictada en 17 de Marzo del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 822/08, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Adolfo , contra la sentencia dictada en 17 de Marzo del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 822/08, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
