Sentencia Penal Nº 640/20...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Penal Nº 640/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 284/2009 de 07 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 640/2009

Núm. Cendoj: 28079370162009100692

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12008


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 284/09 RP

Procedimiento Abreviado Nº 272/09

Juzgado de lo Penal nº 26 de MADRID

SENTENCIA Nº 640/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmas. Sras:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a siete de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 284/09 RP, contra la Sentencia de fecha 16/07/09 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 272/09, interpuesto por la Procurador Dª.María Jesús García Letrado, en nombre y representación de Virgilio , habiéndose impugnado por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Doña ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 16/07/09 cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Virgilio como autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del Artª 241.1 y 2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a la empresa ST LA TÉCNICA, S.A. en la cantidad de 3.848 euros con 48 céntimos de euro, y con imposición de las costas causadas.

Se le tiene por abonado el tiempo que ha estado sujeto a prisión provisional por esta causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Virgilio , se formalizó escrito interponiendo el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiéndo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Virgilio , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por no fundamentar los motivos concretos de imponer una pena superior al mínimo legal, que es de tres años, y no de tres años, seis meses y un día de prisión.

El recurso no puede ser estimado.

Es cierto, y así lo señala el Tribunal Supremo en sentencias de 16 de julio de 2009 y STS. 809/2008, de 26.11 , que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresadas en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta.

El artículo 66, regla primera, del Código Penal , disponía que: "cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia".

No obstante ello, no existe discrecionalidad ni por defecto individualización cuando la pena impuesta es la mínima legalmente prevista como sucede en el presente caso.

El artículo 242-2º del Código Penal , delito por el que ha sido condenado el acusado, prevé una pena que comprende desde los 3 años, seis meses y un día, a los cinco años de prisión, siendo el tramo inferior señalado, el máximo previsto para el delito regulado en el artículo 242 -1 (de dos a tres años y seis meses) cuando el robo con violencia o intimidación se comete sin uso de arma o instrumento peligroso, que no es el caso.

La sentencia alegada por la defensa en su escrito de interposición del recurso, condena a la persona allí acusada de un delito del artículo 242-1º , y no del artículo 242-2º como el presente.

Por todo lo expuesto, y estimando que la sentencia objeto de recurso es ajustada a Derecho, procede su confirmación.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe por las partes procede declarar de oficio las costas causadas conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECr .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. García Letrado, en representación de Virgilio , contra la Sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha 16-07-09, en P.A. 272/09, CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.

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