Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 640/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 201/2010 de 24 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 640/2010
Núm. Cendoj: 18087370022010100602
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
APELACION PENAL de SENTENCIA
ROLLO nº 201/2010.-
Diligencias Urgentes nº 39/2010 del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Granada.-
JUZGADO DE LO PENAL nº Seis de Granada (Juicio Rápido nº 90/2010).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 640/2010-
ILTMOS. SRES.:
Presidente
Dª. Aurora González Niño.
Magistrados
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes número 39/2010 , instruido por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal número Seis de Granada, Juicio Rápido número 90/2010 de dicho Juzgado, por un delito de hurto. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Baldomero , representado por la Procuradora Sra. María Luisa Vives Montero y defendido por la Letrado Sra. Angela Oliveros Delgado, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Seis de Granada se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 1230 horas del día 3 de marzo de 2010 el acusado Baldomero (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 22-5-2007 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y tres meses de prisión y cuya situación de residencia en España no consta debidamente acreditada), guiado del propósito de obtener un ilícito beneficio económico, se acercó a la furgoneta marca IVECO propiedad de la empresa Construcciones Hinojosa que se encontraba estacionada, pero no cerrada con llave, junto a un portal de la calle Almona del Boquerón de Granada donde estaban realizando una obra sus operarios, y de forma subrepticia se apoderó de diversas herramientas que había en su interior, entre ellas una radial marca Hitachi y un martillo compresor de la misma marca valorados pericialmente en más de 600 euros, marchándose seguidamente a paso ligero. Pero cuando apenas había caminado 30 o 40 metros fue interceptado por unos agentes de la policía nacional que sospecharon de su actitud y que, tras averiguar la ilícita procedencia de sus efectos, procedieron a su detención y entrega de los mismos a los operarios de la constructora".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Baldomero como autor de un delito ya definido de hurto, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de trece meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y al pago de las costas procesales.".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Baldomero , por los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Baldomero , como autor responsable de un delito de hurto, con la agravante de reincidencia, a la pena de trece meses de prisión y accesorias. Promueve recurso de apelación en el que sostiene que la prueba ha sido erróneamente valorada y se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. En esencia, sostiene ningún testigo ha afirmado haber visto al acusado apoderarse de las herramientas que le fueron encontradas del interior de la furgoneta de la empresa constructor, por lo que entiende existente un déficit probatorio incompatible con una sentencia condenatoria, sin quiebra del mencionado derecho.
SEGUNDO.- El recurso no puede ser acogido. Aun compartiendo con el recurso la ausencia de una prueba directa del apoderamiento de las herramientas por el acusado, la circunstancial resulta concluyente, por los argumentos que la sentencia invoca.
Como ha declarado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, como la de 14 de mayo de 1.999 , el derecho a la presunción de inocencia, como recuerdan las Sentencias del Tribunal Constitucional 173/97 y 68/98 , se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE , y, de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado. El mismo Tribunal Constitucional, entre otras, en las sentencias 174/85 , 175/85 , 160/88 , 229/88 , 111/90 , 348/93 , 62/94 , 78/94 , 244/94 , 182/95 ) y el propio Tribunal Supremo (cfr. sentencias 4 de enero , 5 de febrero , 8 y 15 de marzo , 10 y 15 de abril y 11 de septiembre de 1991 , 507/96, de 13 de julio , 628/96, de 27 de septiembre , 819/96, de 31 de octubre , 901/96, de 19 de noviembre , 12/97, de 17 de enero y 41/97, de 21 de enero , y de 18 de enero de 1999 , entre otras muchas) han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional.
Los requisitos repetidamente expresados por nuestro Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de mayo y 3 de octubre de 1997 ; 14 de mayo , 8 de junio , 30 de noviembre de 1998 y 3 de mayo de 2.001 , entre muchas), son:
A) Que los indicios estén plenamente acreditados; y que además sean plurales, o excepcionalmente sea único pero de una singular potencia acreditativa; sean concomitantes al hecho que se trate probar y estén interrelacionados, cuando sean varios, reforzándose entre sí ( Sentencias de 12 de julio y 16 de diciembre de 1996 , entre otras).
B) Que a partir de esos indicios se deduzca el hecho consecuencia como juicio de inferencia razonable, es decir, que no solamente no sea arbitrario, absurdo o infundado, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de demostración, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" ( Sentencias de 18 de octubre de 1995 ; 19 de enero y 13 de julio de 1996 , etc.).
C) Que la Sentencia exprese cuáles son los hechos base o indicios en que apoya el juicio de inferencia, y que explicite el razonamiento a través del cual partiendo de los indicios se llega a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación del acusado.
En definitiva, como señalan las Sentencias del Tribunal Constitucional 24/1997 y 68/98 , que la prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de delito deben deducirse de esos indicios (hechos completamente probados) a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria.
En nuestro supuesto, la proximidad temporal y espacial entre el apoderamiento y la detención y recuperación de las herramientas resulta un indicio de singular relevancia. El reconocimiento por uno de los obreros de la totalidad de los útiles sustraídos ensombrece la posibilidad de apoderamiento por un tercero que después de asumir el riesgo de su acción los dejase abandonados, y se constituye así en otro indicio coadyuvante de la culpabilidad del recurrente. Por último, su escasamente consistente versión de que herramientas tan valiosas, en normal estado de funcionamiento, fueron encontradas casualmente en la calle, refuerza los anteriores.
En definitiva, el juicio de la instancia se acomoda a las reglas de la lógica y la experiencia y permite fundar razonablemente el pronunciamiento impugnado.
TERCERO.-Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María Luisa Vives Montero, en nombre y representación de Baldomero , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
