Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 640/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 117/2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA
Nº de sentencia: 640/2012
Núm. Cendoj: 08019370102012100458
Encabezamiento
Normal;
ROLLO DE APELACIÓN
Procedimiento Abreviado núm. 321/2008
Juzgado de lo Penal nº. 2 de Vilanova i la Geltrú
Ilma.Sra.Dña Montserrat Comas Argemir Cendra
Ilmo. Sr.D. Santiago Vidal Marsal
Ilma. Sra.Dña. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la Ciudad de Barcelona a veintiuno de junio de dos mil doce.
VISTA, en grado de apelación, por esta Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito contra la seguridad vial, contra
Antecedentes
0
Hechos
SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
El motivo impugnatorio del recurso es a tenor de la normativa que se contiene en el artículo 380 CP por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, al considerar que no puede considerarse como tal, dado que hizo una primera prueba con el etilómetro que dio un resultado positivo de un miligramo de alcohol por litro de aire espirado. Indica el recurrente que no se ha cuestionado el resultado de la prueba y que no se ha pretendido vulnerar el principio de autoridad.
El motivo debe ser acogido. Tal y como hemos venido sosteniendo de forma reiterada en varias sentencias anteriores a ésta, aunque la actual legislación administrativa determina que deben ser dos las pruebas de medicicón con etilómetro de precisión ello no significa que admitido el resultado arrojado con el etilometro portatail vez requerido el conductor a efectuar el resto, tras realizar la primera con etilómetro portatil y no negar su resultado, su negativa sea constitutiva de delito. En efecto, consta en los hechos probados de la sentencia de instancia que el conductor se sometió voluntariamente a la primera de las pruebas de alcoholemia una vez fue requerido por los Agentes de policía para practicarlas con etilometro de precisión y cuando conoce que el resultado es positivo decide no continuar cooperando con la práctica de las siguientes mediciones. En el recurso de apelación se asume el resultado de dicha prueba y la condena por el delito del art. 379 CP . Establecida por la jurisprudencia de la Sala II del TS que el art. 380 CP es de obstrucción en relación a la comprobación del de conducción etílica, difícilmente puede admitirse que su consumación punitiva cuando ya se ha efectuado -con resultado positivo- alguna medición, aunque sea "ab inicio" de naturaleza provisional. El no querer continuar las pruebas de medición contrastada puede obedecer a la aceptación tácita de aquel primer resultado incriminatorio y, en cualquier caso no evidencia una burla inequívoca del mandato policial, sin que se pueda concluir, fuera de toda duda, que concurran los elementos integrantes del tipo delictivo, por lo que debe estimarse el recurso interpuesto y revocarse en este extremo la citada sentencia absolviendo al acusado de la condena por el delito de desobediencia del art. 380 CP .
Fallo
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal.
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