Sentencia Penal Nº 640/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 640/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 117/2012 de 21 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 640/2012

Núm. Cendoj: 08019370102012100458


Encabezamiento

Normal;

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN 117/12

Procedimiento Abreviado núm. 321/2008

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A NÚM.

Ilma.Sra.Dña Montserrat Comas Argemir Cendra

Ilmo. Sr.D. Santiago Vidal Marsal

Ilma. Sra.Dña. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la Ciudad de Barcelona a veintiuno de junio de dos mil doce.

VISTA, en grado de apelación, por esta Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito contra la seguridad vial, contra Jesús Luis ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de Jesús Luis contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 30.12.10 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del mismo.

Antecedentes

PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO:-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA en relación con un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día y como autor penalmente responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y con expresa imposición de las costas del procedimiento.

0 SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Luis , que fue admitido a trámite, y comparecido, formalizando escrito de oposición el Ministerio Público, elevandose las actuaciones a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 16 de mayo de 2012 ,se siguieron los trámites legales y, previa deliberación, quedó el Rollo para resolución; habiendo sido Ponente la Ilma.Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

Hechos

SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO . Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos, a excepción del relativo al delito de desobediencia a agentes de la autoridad..

El motivo impugnatorio del recurso es a tenor de la normativa que se contiene en el artículo 380 CP por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, al considerar que no puede considerarse como tal, dado que hizo una primera prueba con el etilómetro que dio un resultado positivo de un miligramo de alcohol por litro de aire espirado. Indica el recurrente que no se ha cuestionado el resultado de la prueba y que no se ha pretendido vulnerar el principio de autoridad.

El motivo debe ser acogido. Tal y como hemos venido sosteniendo de forma reiterada en varias sentencias anteriores a ésta, aunque la actual legislación administrativa determina que deben ser dos las pruebas de medicicón con etilómetro de precisión ello no significa que admitido el resultado arrojado con el etilometro portatail vez requerido el conductor a efectuar el resto, tras realizar la primera con etilómetro portatil y no negar su resultado, su negativa sea constitutiva de delito. En efecto, consta en los hechos probados de la sentencia de instancia que el conductor se sometió voluntariamente a la primera de las pruebas de alcoholemia una vez fue requerido por los Agentes de policía para practicarlas con etilometro de precisión y cuando conoce que el resultado es positivo decide no continuar cooperando con la práctica de las siguientes mediciones. En el recurso de apelación se asume el resultado de dicha prueba y la condena por el delito del art. 379 CP . Establecida por la jurisprudencia de la Sala II del TS que el art. 380 CP es de obstrucción en relación a la comprobación del de conducción etílica, difícilmente puede admitirse que su consumación punitiva cuando ya se ha efectuado -con resultado positivo- alguna medición, aunque sea "ab inicio" de naturaleza provisional. El no querer continuar las pruebas de medición contrastada puede obedecer a la aceptación tácita de aquel primer resultado incriminatorio y, en cualquier caso no evidencia una burla inequívoca del mandato policial, sin que se pueda concluir, fuera de toda duda, que concurran los elementos integrantes del tipo delictivo, por lo que debe estimarse el recurso interpuesto y revocarse en este extremo la citada sentencia absolviendo al acusado de la condena por el delito de desobediencia del art. 380 CP .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Jesús Luis contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010 dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 321/2.008 de dicho Juzgado; y, en consecuencia, ABSOLVEMOS al recurrente del delito de desobediencia a la Autoridad por el que fue condenado y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de la resolución dictada, declarando de oficio las costas de la apelación . Se confirman el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta Sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Sra .Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.