Sentencia Penal Nº 640/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 640/2012, Tribunal Supremo, Rec 20798/2011 de 06 de Julio de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 640/2012

Núm. Cendoj: 28079120012012100686

Resumen:
Delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar y faltas de amenazas

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil doce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el penado D. Basilio , contra sentencia 139/2005, dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, en el Procedimiento Abreviado número 588/2004, por la que se le condenó como autor de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar y dos faltas de amenazas a las penas por el delito de un año y diez meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Amalia o a comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; y por cada una de las faltas a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas. por hechos acaecidos durante su convivencia sentimental con Amalia , ocurridos en varias ocasiones entre el 17 de junio de 2003 y el 30 de abril de 2004 y consistentes en insultos y expresiones amenazantes. El Juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras, con fecha 4 de marzo de 2011 ha dictado sentencia nº 74/2011 en Procedimiento Abreviado 357/2010, por la que se dicta sentencia de conformidad por la que se condena a la acusada Amalia como autora de un delito de falso testimonio del artículo 458.2 del Código Penal por haber atribuido falsamente a su pareja sentimental, Basilio insultos y expresiones amenazantes que no eran verdad y que determinaron su condena en Sentencia dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, en el Procedimiento Abreviado número 588/2004, a la que antes se ha hecho mención.

Los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

Antecedentes

1 .- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, en el Procedimiento Abreviado número 588/2004, con fecha 29 de marzo de 2005, dictó sentencia por la que se condenó al acusado Basilio como autor de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar y dos faltas de amenazas a las penas por el delito de un año y diez meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Amalia o a comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; y por cada una de las faltas a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas, por hechos acaecidos durante su convivencia sentimental con Amalia , ocurridos en varias ocasiones entre el 17 de junio de 2003 y el 30 de abril de 2004 y consistentes en insultos y expresiones amenazantes.

2.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras, con fecha 4 de marzo de 2011 ha dictado sentencia nº 74/2011 en Procedimiento Abreviado 357/2010, por la que se dicta sentencia de conformidad por la que se condena a la acusada Amalia como autora de un delito de falso testimonio del artículo 458.2 del Código Penal por haber atribuido falsamente a su pareja sentimental, Basilio insultos y expresiones amenazantes que no eran verdad y que determinaron su condena en Sentencia dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, en el Procedimiento Abreviado número 588/2004, a la que antes se ha hecho mención.

3.- Por el penado Basilio se interpone recurso de revisión contra sentencia 139/2005, dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, en el Procedimiento Abreviado número 588/2004, 4/2009, a la que antes se ha hecho mención.

4.- La Sala admitió el recurso de revisión, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

5.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de julio de 2011.

Fundamentos

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal.

Y eso es lo que sucede en el presente recurso de revisión ya que el penado D. Basilio ha sido condenado, en la sentencia cuya nulidad se solicita, por el testimonio de la presunta víctima -Doña Amalia - que ha sido declarado falso y condenada, en sentencia firme, por delito de falso testimonio en causa criminal.

Por todo ello, procede estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia sentencia 139/2005, dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, en el Procedimiento Abreviado número 588/2004, por la que se condenó al acusado Basilio como autor de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar y dos faltas de amenazas a las penas por el delito de un año y diez meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Amalia o a comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; y por cada una de las faltas a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas. por hechos acaecidos durante su convivencia sentimental con Amalia , ocurridos en varias ocasiones entre el 17 de junio de 2003 y el 30 de abril de 2004 y consistentes en insultos y expresiones amenazantes.

Fallo

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el penado D. Basilio contra sentencia 139/2005, dictada el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, en el Procedimiento Abreviado número 588/2004, por la que se le condenó como autor de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar y dos faltas de amenazas a las penas por el delito de un año y diez meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Amalia o a comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; y por cada una de las faltas a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas, por hechos acaecidos durante su convivencia sentimental con Amalia , ocurridos en varias ocasiones entre el 17 de junio de 2003 y el 30 de abril de 2004 y consistentes en insultos y expresiones amenazantes, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, a los efectos oportunos

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Joaquin Gimenez Garcia Jose Ramon Soriano Soriano

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.