Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 640/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 190/2014 de 29 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO
Nº de sentencia: 640/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100608
Núm. Ecli: ES:APB:2014:8599
Núm. Roj: SAP B 8599/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 190/2014
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona
P.A. 194/2012
SENTENCIA nº
Ilmos. Sres.
D. Jesús Barrientos Pacho
Dª Mercedes Otero Abrodos
D. Ignacio de Ramón Fors
En Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil catorce.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 190/2014 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 194/2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones;
siendo partes apelantes don Benedicto , representado por la procuradora doña Cristina García Girbes y
defendido por el abogado don Enrique Rubio Navarro; doña Antonieta , representada por la procuradora doña
María Isabel Santa María Fernández y defendida por la abogada doña Mireia Costa Catasús; y don Dionisio ,
representado por el procurador don Jorge Solá Serra y defendido por el abogado don Carlos Covelo Lafita. Es
parte apelada el Ministerio Fiscal; y actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de Ramón Fors,
quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona dictó sentencia de fecha 30-1-2014 en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' Que debo condenar y condeno a Benedicto , Dionisio y Antonieta como autores responsables de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de: a cada uno de ellos, 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales causadas en una sexta parte cada uno de ellos. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Francisco en 1.155 euros por las lesiones y en 746 euros por las secuelas.Y debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de una falta de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas en una cuarta parte.
Y debo absolver y absuelvo libremente a Dionisio , de la falta de lesiones de la que venía acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en una cuarta parte.' Segundo.- Contra la expresada sentencia don Benedicto , doña Antonieta y don Dionisio interpusieron recurso de apelación; admitidos a trámite dichos recursos, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al haberse denegado mediante Auto de fecha 14-7-2014, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- Los tres recursos de apelación cuestionan la autoría de las lesiones.La sentencia impugnada se basa fundamentalmente en las declaraciones testificales de don Jon y doña Elisa . No hay ningún motivo para no otorgar credibilidad a tales declaraciones, que fueron íntegramente acogidas por la juzgadora de primera instancia después de valorarlas disponiendo de la debida inmediación.
Tiene establecido el Tribunal Supremo que el juez o tribunal presente en el juicio es quien goza de la percepción sensorial del testimonio y puede valorarlo de acuerdo con esa percepción, mientras que el tribunal que conoce del recurso solamente puede efectuar una valoración racional (entre otras, SSTS 1097/2011 de 25 de octubre , y 1507/2005 de 9 de diciembre ). En el presente caso las declaraciones testificales no presentan ningún elemento de irracionalidad o anormalidad que pueda llevar a rechazar dichos testimonios.
Tanto don Jon como doña Elisa afirman que no tuvieron ninguna duda al reconocer a los acusados como integrantes del grupo que agredió a don Francisco , y los volvieron a reconocer en el juicio. Su narración de los hechos ha sido coherente, y no se adivina ningún motivo por el que pudieran querer perjudicar a los acusados.
En consecuencia, debe ratificarse el criterio de la juzgadora 'a quo' en cuanto a la consideración de los acusados como autores de las lesiones de don Francisco , y además don Benedicto como autor de las lesiones de don Jon .
Segundo.- Respecto a la petición de que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, debe recordarse que en Acuerdo de fecha 12-7- 2012 para la unificación de criterios de los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona se estableció que la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 66.1-2ª, en relación con el artículo 21.6 del Código Penal , tendría la consideración de muy cualificada cuando se hubiera producido la paralización de una causa por tiempo superior a tres años.
En el presente caso no se ha producido una paralización superior a los tres años; la paralización producida en este procedimiento tuvo una duración de 20 meses, muy inferior al plazo de tres años, por lo que es correcto que se aplique la atenuante simple. Y no se aprecia ninguna otra circunstancia excepcional que justifique la aplicación de la atenuante como muy cualificada.
Tercero.- Por lo expuesto, los recursos deben ser desestimados, y las costas causadas deben declararse de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de don Benedicto , doña Antonieta y don Dionisio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona con fecha 30-1-2014 en el Procedimiento Abreviado nº 194/2012; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
