Sentencia Penal Nº 640/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 640/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 255/2014 de 26 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 640/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100615

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00640/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2009 0004864
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000255 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA
PA Nº 328/2011
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
RECURRENTE: Ambrosio , Elena
Procurador/a: D/Dª MARCIAL PUGA GÓMEZ, JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA
Abogado/a: D/Dª JAVIER TEIXEIRA PAZOS, ISABEL LEON GARCIA
Contra: MINISTERIO FISCAL, HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: D/Dª , MARTA DIAZ AMOR
Abogado/a: D/Dª , ISABEL LEON GARCIA
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 255/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 328/2011, seguidas de oficio por un delito de
lesiones por imprudencia, figurando como apelantes Ambrosio Y Elena , representados, respectivamente,
por los procuradores Sres. Puga Gómez y Sánchez Vila y defendidos por los letrados Sres. Teixeira Pazos
y León García, y como apelados: HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por la
procuradora Sra. Díaz Amor y defendido por la letrada Sra. León García y el MINISTERIO FISCAL; siendo
Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 21-10-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Ambrosio como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 152, apartados 1.1 y 2 por remisión del art. 379 en virtud del 382, todos ellos del C. Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo cuerpo legal , a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación durante el periodo para el derecho de sufragio pasivo, y dos años, seis meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, además del abono de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al SERGAS por la suma que se determine como coste de la asistencia médica prestada al anterior por las heridas padecidas en dicho siniestro por Julián .'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Elena y Ambrosio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-12-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06-02-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Elena .

Se opone la recurrente a la sentencia de instancia para que se declare su absolución como responsable civil subsidiaria. No procede la estimación del recurso interpuesto en los términos dados ya que ni en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida ni en el fallo de la misma se incluye la condena de la ahora recurrente por lo cual, teniendo cuenta que el ámbito del recurso de apelación viene determinado, en primer lugar, por la resolución objeto del recurso que no hace pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil subsidiaria, el trámite para obtener un pronunciamiento absolutorio debiera ser la solicitud de aclaración de la sentencia de instancia. No procede en trámite del recurso de apelación hacer una interpretación del fallo de la sentencia en el sentido pretendido por apelante que, como ya ha quedado expuesto corresponden al Juzgador o en su caso al Juez competente para ejecutar la sentencia que como tal está facultado para la interpretación de la misma cuando los términos no sean claros. Esto es, no procede que la apelante no condenada en la instancia demande un pronunciamiento absolutorio en trámite de recurso de apelación.



SEGUNDO.- Recurso interpuesto por la representación procesal de Ambrosio .

Alega el recurrente que los tratamientos prescritos al lesionado no son necesarios para su curación por lo tanto las lesiones causadas no cumplen con el requisito de precisar tratamiento médico o quirúrgico por lo que no procede la aplicación del artículo 152 Código Penal . Alega también el apelante que de la prueba practicada no se desprende que la conducta del condenado deba incardinarse en torno al delito de imprudencia grave con resultado de lesiones sino que en todo caso en la denominada imprudencia leve por lo que el pronunciamiento debiera ser absolutorio.

No procede la estimación del recurso. El médico forense, facultativo imparcial con acreditada experiencia en la valoración de las de las lesiones derivadas de accidente de circulación hace constar en su informe que el lesionado precisó tratamiento médico o quirúrgico consistente en collarín cervical, antiinflamatorios, miorelajantes y rehabilitación quedándole como secuela algias postraumáticas cervicales.

La sentencia Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 , consideró que existía tratamiento médico en el caso de una lesión consistente en latigazo cervical en la que se colocó un collarín cervical durante 27 días, para reparar el daño ocasionado por una colisión automovilística, aunque también precisó antiinflamatorios, analgésicos y relajantes musculares. Y las sentencias Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2002 y de 7 de abril de 2006 que constituye el porte de un collarín cervical constituye un sistema curativo o reductor de las consecuencias de una lesión y que por lo tanto tienen la consideración de tratamiento médico en cuanto trata de reparar el daño ocasionado por un traumatismo cervical. La sentencias Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y de 21 de marzo de 2006 , señalan que a nadie pasa por alto, por muy escasos conocimientos médicos que posea, que para un esguince cervical resulta esencial, en términos generales, la inmovilización de las vértebras cervicales, en una determinada postura, un requisito que cumple el collarín prescrito . Por lo demás la gravedad de imprudencia ha quedado acreditada tal y como pondera la Jueza de instancia considerando que el recurrente condujo con tasas de alcohol superiores a las legalmente permitidas de forma que su acción originó un peligro que se concretó en un accidente de tráfico. No se trata de una desatención propia que se puede considerar hasta cierto punto normal en un hecho de la conducción teniendo en cuenta que la colisión se produjo cuando el vehículo del lesionado se detuvo en una intersección para hacer un desvío, señalizando debidamente la maniobra y reduciendo progresivamente la marcha, circunstancias, todas ellas, que debieron ser advertidas por el ahora recurrente y que acaso hubieran podido serlo si no hubiere circulado con las facultades intelectivas y volitivas disminuidas por la ingesta alcohólica.

En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida sus propios y acertados fundamentos.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Elena y Ambrosio , contra la sentencia de fecha 21-10-2013, del Juzgado de lo Penal nº 1 de A CORUÑA, juicio oral nº 328/2011 , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la prueba de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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