Sentencia Penal Nº 640/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 640/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1370/2018 de 16 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 640/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100469

Núm. Ecli: ES:APA:2018:2060

Núm. Roj: SAP A 2060/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03140-41-2-2017-0005901
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001370/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000451/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA
Apelante Angustia
Abogado CONCEPCION MICO GALBIS
Procurador ENCARNACION LOPEZ SANCHEZ
Apelado/s Bernarda
MINISTERIO FISCAL (Dña. Camino De los Reyes Delgado)
Abogado GINES MARTINEZ COSTA
Procurador
SENTENCIA Nº 000640/2018
En la ciudad de Alicante, a Dieciseis de noviembre de 2018
LA ILTMA. SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrada de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 16/1/18 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE VILLENA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000451/2017, por delito leve de lesiones
habiendo actuado como parte apelante Angustia , representada por la Procuradora Sra. LOPEZ SANCHEZ,
ENCARNACION y dirigida por la Letrada Sra. MICO GALBIS, CONCEPCION, y como parte apelada Bernarda
y el MINISTERIO FISCAL (Dña. Camino De los Reyes Delgado), dirigida por el Letrado Sr. MARTINEZ COSTA,
GINES.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Resulta probado que en la localidad de Villena, el día 7 de agosto de 2017 sobre las 12,30 horas Angustia acudió en alto estado des nerviosismo al local de frutería regentada por Bernarda donde se encontraba esta y su hijo Obdulio . Una vez allí se inició una fuerte discusión motivada porque Angustia quien es inquilina de Bernarda había recibido un burofax reclamando el pago de rentas de alquiler pendientes. En el curso de la discusión la denunciada que se encontraba en un importante estado de agresividad llego a agarrar y zarandear el brazo izquierdo de la denunciante a consecuencia de ello ha sufrido las lesiones que releja el informe médico forense de sanidad obrante en autos.

La denunciante Bernarda reclama por las lesiones sufridas.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Angustia , como autora de un delito leve de lesiones a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6€, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago y a las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil ex articulo 116 del C.P se condena a la denunciada Angustia a indemnizar a Bernarda en la suma de 120 € por los dias de curacion que necisitó a consecuencia de las lesiones sufridas segun el informe médico forense de sanidad.

que debo ABSOLVER y ABSUELVO a los denunciados Bernarda y Obdulio de los hechos de lesiones imputados, declarando de oficio las costas de este procedimiento.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Angustia se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001370/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO . Por el Juzgado de instrucción n º 3 de Villena se dicta sentencia por la que se condena Angustia como autora de un delito leve de lesiones por la agresión en fecha a La sentencia absuelve a Bernarda y a Obdulio como autores de un delito leve de lesiones .

Contra la sentencia formula Angustia recurso de apelación y solicita su absolución .

Hemos examinado las actuaciones y el recurso no va a tener favorable acogida .

La recurrente fue debidamente citada para el acto del juicio . En la citación se le informó de que podía ser asistido por abogado si lo deseaba y de que debía acudir al juicio con los medios de prueba de que intente valerse por lo que celebración del juicio en su ausencia no causó a la apelante indefensión . El artículo 971 LECr establece que,'la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte crea necesaria la declaración de aquel'.

Esta Sala no puede entrar en las restantes manifestaciones del recurso sobre lo que dijo el agente judicial, manifestaciones que no hemos oído y que ignoramos .

Como motivo de fondo la apelante alega que el Juzgador ha incurrido en un error al valorar la prueba practicada en el acto de la vista al no haber tenido en cuenta ni la relación de conflictividad que subyacía entre las partes previa al acto del juicio derivada de del impago de las rentas del alquiler por parte de la denunciada a ni las lesiones que también presentaba la recurrente deduciéndose que lo que sucedió fue una discusión entre ambas y no una agresión de Angustia a Bernarda .

Recurso, en este aspecto , tampoco va a tener favorable acogida .

La juzgadora efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E. Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad , inmediación y contradicción . Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente, siendo al Juzgado de lo Penal al que corresponde apreciar las pruebas practicadas en el juicio, y , previa la motivación correspondiente , decidir, ya que dar más credibilidad a un testigo frente a otro o decidir entre las declaraciones contradictorias de las partes en las agresiones es tarea del Juzgador a quo que puede ver y oíra los que ante él declaran por el privilegio de la inmediación .

La cuestión de la credibilidad cuando de pruebas personales se trata es un tema sometido al principio de inmediación , principio que aunque no garantice el acierto , permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración , por ello la decisión del Juzgador de instancia l, en torno a la credibilidad de quien declara ante él no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba con la posibilidad de intervenir en ella, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida.

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia , se limita a constatar que está suficientemente motivada , como sucede en el caso que nos ocupa , y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable lo que tampoco sucede en este caso , en el que la Juzgadorarazona suficientemente sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones , conclusiones que , para la Sala , resultan acertadas .

La propuesta de la representación de laapelante atinente a que en el transcurso de la discusión fue Angustia la que resultó lesionada no se comparte por el Juzgadorde instancia para quien la agresora fue Angustia , inferencia que extrae el Juez de instancia en base a las pruebas que se le aportan, sin que haya motivo para modificar esa conclusión porque las alegaciones del recursono ha conseguido desvirtuar esa deducción acorde con la dinámica y la sana crítica, y porque se funda en testimonios que no pueden valorarse de nuevo en esta alzada al no haberlos presenciado y carecer del principio de inmediación de que goza el juzgador de instancia.

Por ello, analizando que no existe el pretendido error valorativo ni que concurre en la conducta del acusado un ánimo meramente defensivo , como afirma su defensa debe desestimarse el pretendido error valorativo y confirmar la sentencia al haberse practicado prueba de cargo suficiente contra Angustia .



SEGUNDO :Se declaran de oficio las costas de esta alzada por aplicación del art. 239 y 240 de la Lecr VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angustia contra la Sentencia de fecha 16/1/18, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000451/2017, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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